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Honorable Senado:
Las medidas cautelares en el proceso penal son resoluciones judiciales motivadas o fundadas que se adoptan contra el imputado para provisionalmente limitar o restringir su libertad personal, o la libre administración o disposición de sus bienes, con el fin de asegurar o garantizar el cumplimiento efectivo de los efectos penales y civiles de la sentencia.
Según su finalidad, las medidas cautelares pueden ser civiles, esto es, aquellas que tienen por finalidad asegurar el contenido civil de la sentencia condenatoria en cuanto a reparación patrimonial; o penales, es decir, aquellas que tienen por finalidad asegurar el contenido penal de la sentencia condenatoria relativa a la imposición de la pena.
Los objetivos que pueden perseguirse con estas medidas cautelares, que se pueden decretar a petición del fiscal, querellante o de la víctima, son garantizar el éxito de las diligencias de investigación, proteger al ofendido, o a la seguridad de la sociedad, asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia.
En este sentido las medias cautelares pueden ser:
a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal;
b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;
c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare;
d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal;
e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;
f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa, y
g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél.
Estas medidas pueden ser impuestas por el tribunal según resulte adecuado para el caso pudiendo ordenar las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
Sin perjuicio de lo anterior muchas veces estas medidas cautelares son de muy difícil control sobre todo aquellas que permiten que el imputado permanezca en libertad mientras estas se encuentran decretadas.
Por regla general el imputado puede libremente transitar de un lugar a otro de la región en que se encuentra o incluso a otras regiones del país, provocándose con esto muchas veces la fuga u ocultamiento de este, fracasando con esto todos los objetivos de la investigación seguida por el fiscal.
Muchas veces también los imputados utilizan medios de transporte ya sea marítimos, terrestres o aéreos para lograr sus huidas, no pudiéndose establecer ninguna medida de control en sus respectivos embarques, puesto que solo al salir fuera del territorio nacional existe un control por parte de la policía internacional cosa que no ocurre al movilizarse al interior del país.
Sin perjuicio de lo anterior, la labor de la Policía de Investigaciones y de Carabineros, en cuanto a perseguir a los imputados que han burlado la o las mediadas cautelares adoptadas en su contra, podría ser facilitada si ellos tuvieran acceso a los listados de pasajeros que obtiene las líneas aéreas y las compañías de transporte marítimo y terrestre puesto que de esta forma podrías seguir de mejor forma “la pista” o la ruta de viaje del imputado que se ha fugado.
Es por esto que proponemos incorporar al interior del Código procesal penal, la obligación de las empresas de transporte marítimo terrestre o aéreo que sirvan a rutas nacionales de entregar a la policía de Investigaciones y a Carabineros de Chile los listados de los pasajeros que le sean requeridos por alguna de estas instituciones, sin requerirse para ello orden del Fiscal, ni menos autorización del juez de garantía.
De conformidad con el inciso 2° del artículo 155, corresponde al Tribunal ordenar las actuaciones y comunicaciones para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares personales. Por ello es que proponemos incorporar a dicho artículo una excepción a dicha disposición, agregando un nuevo inciso 4° al artículo 155.
Por las razones anteriores es que vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese el siguiente inciso cuarto nuevo al artículo 155 del Código Procesal Penal, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
“Con todo, para asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas de conformidad con lo dispuesto en este artículo, los organismos policiales podrán solicitar directamente a las compañías de transporte de pasajeros por vía terrestre, marítima o aéreo que operen en el territorio nacional, la identificación en las listas de pasajeros que al efectos gestionen estas compañías, de aquellos imputados afectados por estas medidas, y de los antecedentes sobre sus destinos, que permitan determinar sus paraderos”.
(Fdo.): CARLOS BIANCHI CHELECH, SENADOR
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