. . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR BIANCHI CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EL CONOCIMIENTO POLICIAL DE LAS LISTAS DE PASAJEROS DE LAS COMPA\u00D1\u00CDAS DE TRANSPORTE PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES (6687-07) \nHonorable Senado: \n \nLas medidas cautelares en el proceso penal son resoluciones judiciales motivadas o fundadas que se adoptan contra el imputado para provisionalmente limitar o restringir su libertad personal, o la libre administraci\u00F3n o disposici\u00F3n de sus bienes, con el fin de asegurar o garantizar el cumplimiento efectivo de los efectos penales y civiles de la sentencia. \n \nSeg\u00FAn su finalidad, las medidas cautelares pueden ser civiles, esto es, aquellas que tienen por finalidad asegurar el contenido civil de la sentencia condenatoria en cuanto a reparaci\u00F3n patrimonial; o penales, es decir, aquellas que tienen por finalidad asegurar el contenido penal de la sentencia condenatoria relativa a la imposici\u00F3n de la pena. \n \nLos objetivos que pueden perseguirse con estas medidas cautelares, que se pueden decretar a petici\u00F3n del fiscal, querellante o de la v\u00EDctima, son garantizar el \u00E9xito de las diligencias de investigaci\u00F3n, proteger al ofendido, o a la seguridad de la sociedad, asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecuci\u00F3n de la sentencia. \n \nEn este sentido las medias cautelares pueden ser: \n \na) La privaci\u00F3n de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado se\u00F1alare, si aqu\u00E9lla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal; \n \nb) La sujeci\u00F3n a la vigilancia de una persona o instituci\u00F3n determinada, las que informar\u00E1n peri\u00F3dicamente al juez; \n \nc) La obligaci\u00F3n de presentarse peri\u00F3dicamente ante el juez o ante la autoridad que \u00E9l designare; \n \nd) La prohibici\u00F3n de salir del pa\u00EDs, de la localidad en la cual residiere o del \u00E1mbito territorial que fijare el tribunal; \n \ne) La prohibici\u00F3n de asistir a determinadas reuniones, recintos o espect\u00E1culos p\u00FAblicos, o de visitar determinados lugares; \n \nf) La prohibici\u00F3n de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa, y \n \ng) La prohibici\u00F3n de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligaci\u00F3n de abandonar el hogar que compartiere con aqu\u00E9l. \n \nEstas medidas pueden ser impuestas por el tribunal seg\u00FAn resulte adecuado para el caso pudiendo ordenar las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. \n \nSin perjuicio de lo anterior muchas veces estas medidas cautelares son de muy dif\u00EDcil control sobre todo aquellas que permiten que el imputado permanezca en libertad mientras estas se encuentran decretadas. \n \nPor regla general el imputado puede libremente transitar de un lugar a otro de la regi\u00F3n en que se encuentra o incluso a otras regiones del pa\u00EDs, provoc\u00E1ndose con esto muchas veces la fuga u ocultamiento de este, fracasando con esto todos los objetivos de la investigaci\u00F3n seguida por el fiscal. \n \nMuchas veces tambi\u00E9n los imputados utilizan medios de transporte ya sea mar\u00EDtimos, terrestres o a\u00E9reos para lograr sus huidas, no pudi\u00E9ndose establecer ninguna medida de control en sus respectivos embarques, puesto que solo al salir fuera del territorio nacional existe un control por parte de la polic\u00EDa internacional cosa que no ocurre al movilizarse al interior del pa\u00EDs. \n \nSin perjuicio de lo anterior, la labor de la Polic\u00EDa de Investigaciones y de Carabineros, en cuanto a perseguir a los imputados que han burlado la o las mediadas cautelares adoptadas en su contra, podr\u00EDa ser facilitada si ellos tuvieran acceso a los listados de pasajeros que obtiene las l\u00EDneas a\u00E9reas y las compa\u00F1\u00EDas de transporte mar\u00EDtimo y terrestre puesto que de esta forma podr\u00EDas seguir de mejor forma \u201Cla pista\u201D o la ruta de viaje del imputado que se ha fugado. \n \nEs por esto que proponemos incorporar al interior del C\u00F3digo procesal penal, la obligaci\u00F3n de las empresas de transporte mar\u00EDtimo terrestre o a\u00E9reo que sirvan a rutas nacionales de entregar a la polic\u00EDa de Investigaciones y a Carabineros de Chile los listados de los pasajeros que le sean requeridos por alguna de estas instituciones, sin requerirse para ello orden del Fiscal, ni menos autorizaci\u00F3n del juez de garant\u00EDa. \n \nDe conformidad con el inciso 2\u00B0 del art\u00EDculo 155, corresponde al Tribunal ordenar las actuaciones y comunicaciones para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares personales. Por ello es que proponemos incorporar a dicho art\u00EDculo una excepci\u00F3n a dicha disposici\u00F3n, agregando un nuevo inciso 4\u00B0 al art\u00EDculo 155. \n \nPor las razones anteriores es que vengo en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese el siguiente inciso cuarto nuevo al art\u00EDculo 155 del C\u00F3digo Procesal Penal, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto: \n \n\u201CCon todo, para asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas de conformidad con lo dispuesto en este art\u00EDculo, los organismos policiales podr\u00E1n solicitar directamente a las compa\u00F1\u00EDas de transporte de pasajeros por v\u00EDa terrestre, mar\u00EDtima o a\u00E9reo que operen en el territorio nacional, la identificaci\u00F3n en las listas de pasajeros que al efectos gestionen estas compa\u00F1\u00EDas, de aquellos imputados afectados por estas medidas, y de los antecedentes sobre sus destinos, que permitan determinar sus paraderos\u201D. \n \n(Fdo.): CARLOS BIANCHI CHELECH, SENADOR \n \n " . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR BIANCHI CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EL CONOCIMIENTO POLICIAL DE LAS LISTAS DE PASAJEROS DE LAS COMPA\u00D1\u00CDAS DE TRANSPORTE PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES (6687-07)"^^ . . . . . . . . . . . . .