rdf:value = " El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , en realidad, la posición y proposición del Senador señor Longueira se contradicen con los incisos anteriores del artículo 7°. En ellos se señala que el Fisco o el vendedor tendrán un plazo de 10 días corridos para reclamar. Y todos los demás incisos están en correlación con la posibilidad de que ambos, el vendedor y el Fisco, lo puedan hacer, o sea, las contrapartes.
Si el Fisco como comprador va a recurrir para subir el precio o mantenerlo, todo lo dispuesto anteriormente no tendría sentido alguno. La única razón para que el Fisco pueda concurrir en su calidad de comprador es para solicitar la rebaja.
En consecuencia -repito-, la solicitud del Senador señor Longueira es del todo incongruente con los incisos anteriores.
"