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Honorable Senado:
Las frecuentes intromisiones en las diversas áreas de pesca, de naves inscritas en registros pertenecientes a regiones distintas de aquellas en las que realizan sus faenas, hacen imperioso adoptar medidas eficaces tendientes a regularizar esta situación que afecta a numerosos pequeños pescadores artesanales de todas las regiones y particularmente de la Región del Maule a la que representamos.
El problema dice relación con un tipo de embarcación que, de acuerdo con el artículo 2º número 15 de la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, es considerada embarcación pesquera artesanal, pero cuyo tamaño y capacidad de pesca la ponen más cerca de una embarcación mediana, que produce un gran perjuicio a los verdaderos pescadores artesanales.
De acuerdo con la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa en vigor, para evitar esta y otras prácticas irregulares y sancionarlas eficazmente de acuerdo con el ordenamiento pesquero vigente, se ha mostrado de la mayor utilidad la obligación de instalar un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.
Es necesario tener presente que si bien en la discusión del proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de perfeccionar la regulación del sector, actualmente en trámite ante este Honorable Senado, se han planteado algunas ideas en este sentido, el alcance de dichas proposiciones y la extensa tramitación de que necesariamente será objeto dicha iniciativa, obligan a sustraer este sensible y urgente tema de aquél proyecto y dar pronta solución a este problema de gran interés para el sector pesquero artesanal.
En efecto, es este sector productivo que representa un importante grupo social en toda la extensa costa nacional, el que se verá directamente beneficiado por esta medida que no viene sino a hacer efectiva la normativa vigente, que protege los derechos de los pescadores artesanales en el ámbito territorial de las cinco millas marinas y de las aguas territoriales e interiores.
Es así como, al extenderse la obligación de instalar un dispositivo de posicionamiento automático en el mar, a las naves de una eslora total, igual o superior a quince metros, se posibilitará una fiscalización eficaz del cumplimiento de las restricciones legales, que impedirá la intromisión de estas naves en áreas en que no les está permitido realizar sus actividades de extracción del recurso pesquero. Por su parte, la incorporación de sanciones adicionales que agraven esta conducta tendrá efectos disuasivos que contribuirán a respetar los derechos de los pescadores artesanales.
Hemos consultado a la Autoridad Marítima sobre esta moción, en la persona del Contraalmirante Enrique Larrañaga, Director General del Territorio Marítimo de nuestra Armada quién, junto con hacer presente la situación de costos que supone la aplicación de esta iniciativa señaló que ella “permitiría contribuir al desarrollo de las actividades pesqueras artesanales en un escenario seguro y armónico; asimismo contribuiría a la Autoridad Marítima a mejorar su eficiencia de rescate y junto a otros organismos estatales, la eficiencia en la fiscalización”
Por estas consideraciones es que venimos en someter a la consideración de este Honorable Senado, el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único.- Modifíquese artículo 64B de la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, está contenido en el decreto supremo No. 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido :
a) Agregase la siguiente frase final en el inciso segundo : “También estarán sometidos a esta obligación los armadores de naves para la pesca artesanal de eslora total, igual o superior a 15 metros”
b) Inclúyase el siguiente inciso séptimo : “El no cumplimiento de los requisitos establecidos en los dos primeros incisos del presente artículo significará la suspensión del permiso para la realización de las actividades correspondiente a su inscripción por un plazo de seis meses, y una multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales si se tratase de una nave pesquera industrial, o de 3 a 150 unidades tributarias mensuales si el infractor se trata de una embarcación artesanal”
(Fdo.): Jaime Naranjo Ortiz, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.
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