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Honorable Senado:
Antecedentes
El mercado de los seguros se ha expandido y masificado en forma notable en la última década, constituyéndose en un sector de la economía de vital desarrollo en la generación de empleo y en el manejo de otras variables macroeconómicas. En la actualidad existe un número importante de consumidores que interactúan en este mercado junto con los proveedores de seguros, motivo por el cual la regulación en la contratación de éstos reviste una importancia evidente.
Esta masificación y expansión que se señala precedentemente, se explica entre otras razones por el ingreso a este mercado de una serie de consumidores que no tienen mayor interés en contratar seguros, pero que por la celebración de otro contrato, o bien, por la renegociación o repactación de una obligación anterior deben obligatoriamente celebrar el contrato de seguro contra su voluntad. En efecto, se ha vuelto una práctica común, especialmente de la denominadas multitiendas o en los bancos e instituciones financieras, el agregar a las compras a crédito, en los denominados avances en efectivo -que no es más que un mutuo a interés- o a la renegociación o repactación, o en el caso de los bancos e instituciones financieras, en los créditos de consumo, la contratación de distintos tipos de seguros mediante dos formas, sin informar expresamente al consumidor, o simplemente, señalándole la obligatoriedad de la contratación del seguro para realizar la operación o transacción comercial respectiva.
Estimamos que las prácticas anteriormente descritas, constituyen una grosera vulneración a los derechos de los consumidores, por cuanto en aras del crecimiento económico se trata de hacer creer que el consumidor debe asumir el costo de los riesgos propios de la actividad comercial. En nuestra realidad comercial cotidiana, el principio fundamental de nuestro derecho privado, esto es el principio de autonomía de ¡a voluntad, se ve cada vez más disminuido en el quehacer contractual. El principio de la autonomía de la voluntad no refleja sino la posibilidad del individuo de dirigirse o autogobernarse en las relaciones jurídicas que el derecho le reconoce como lícitas para relacionarse con otros miembros de la comunidad en que vive.
Estas prácticas realizadas, en forma habitual, por los proveedores en perjuicio de los consumidores constituyen lo opuesto al principio de la autonomía de la voluntad, en cuanto constituyen cláusulas accesorias obligatorias que el consumidor debe aceptar para conseguir el fin jurídico comercial que persigue, el cual no es más que la celebración del contrato principal, que en la práctica constituye la compraventa a crédito, el avance en efectivo, la renegociación de la deuda y el crédito de consumo.
Ideas matrices
El presente proyecto de ley tiene como idea fundamental el regular de una forma más acuciosa la celebración de contratos de seguro, agregados de manera accesoria a la celebración contratos principales, con el objeto de evitar la celebración obligatoria de los mismos o la celebración sin conocimiento de este tipo de contratos. En efecto, este proyecto pretende en un primer término prohibir hacer obligatorio la celebración de contratos de seguro, y asegurar, a cada consumidor la información necesaria y completa, al momento de celebrar un contrato de seguro en forma accesoria a un contrato de compraventa a crédito, avance en efectivo, renegociación de deuda y crédito de consumo.
Es por eso que sobre la base de ios siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo único. Agregúese un nuevo artículo 13° bis a la Ley N° 19.496 del siguiente tenor:
"El proveedor no podrá hacer obligatorio la celebración de contratos de seguro para acceder a la celebración de contratos de compraventa a crédito, avances en efectivo, renegociación de deuda y créditos de consumo. Sin perjuicio de lo anterior, será obligatorio para el proveedor al momento de ofrecer el contrato de seguro, señalar expresamente al consumidor, la voluntariedad de la celebración del mismo y carácter no obligatorio en función de la realización de la transacción comercial principal".
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.-
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