. . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES LETELIER, ESCALONA, FREI, MU\u00D1OZ ABURTO Y PIZARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA CONTRATACI\u00D3N DE SEGUROS EN MATERIA DE COMPRAVENTAS A CR\u00C9DITO, AVANCES EN EFECTIVO Y RENEGOCIACIONES (6669-03) \nHonorable Senado: \n \nAntecedentes \n \nEl mercado de los seguros se ha expandido y masificado en forma notable en la \u00FAltima d\u00E9cada, constituy\u00E9ndose en un sector de la econom\u00EDa de vital desarrollo en la generaci\u00F3n de empleo y en el manejo de otras variables macroecon\u00F3micas. En la actualidad existe un n\u00FAmero importante de consumidores que interact\u00FAan en este mercado junto con los proveedores de seguros, motivo por el cual la regulaci\u00F3n en la contrataci\u00F3n de \u00E9stos reviste una importancia evidente. \n \nEsta masificaci\u00F3n y expansi\u00F3n que se se\u00F1ala precedentemente, se explica entre otras razones por el ingreso a este mercado de una serie de consumidores que no tienen mayor inter\u00E9s en contratar seguros, pero que por la celebraci\u00F3n de otro contrato, o bien, por la renegociaci\u00F3n o repactaci\u00F3n de una obligaci\u00F3n anterior deben obligatoriamente celebrar el contrato de seguro contra su voluntad. En efecto, se ha vuelto una pr\u00E1ctica com\u00FAn, especialmente de la denominadas multitiendas o en los bancos e instituciones financieras, el agregar a las compras a cr\u00E9dito, en los denominados avances en efectivo -que no es m\u00E1s que un mutuo a inter\u00E9s- o a la renegociaci\u00F3n o repactaci\u00F3n, o en el caso de los bancos e instituciones financieras, en los cr\u00E9ditos de consumo, la contrataci\u00F3n de distintos tipos de seguros mediante dos formas, sin informar expresamente al consumidor, o simplemente, se\u00F1al\u00E1ndole la obligatoriedad de la contrataci\u00F3n del seguro para realizar la operaci\u00F3n o transacci\u00F3n comercial respectiva. \n \nEstimamos que las pr\u00E1cticas anteriormente descritas, constituyen una grosera vulneraci\u00F3n a los derechos de los consumidores, por cuanto en aras del crecimiento econ\u00F3mico se trata de hacer creer que el consumidor debe asumir el costo de los riesgos propios de la actividad comercial. En nuestra realidad comercial cotidiana, el principio fundamental de nuestro derecho privado, esto es el principio de autonom\u00EDa de \u00A1a voluntad, se ve cada vez m\u00E1s disminuido en el quehacer contractual. El principio de la autonom\u00EDa de la voluntad no refleja sino la posibilidad del individuo de dirigirse o autogobernarse en las relaciones jur\u00EDdicas que el derecho le reconoce como l\u00EDcitas para relacionarse con otros miembros de la comunidad en que vive. \n \nEstas pr\u00E1cticas realizadas, en forma habitual, por los proveedores en perjuicio de los consumidores constituyen lo opuesto al principio de la autonom\u00EDa de la voluntad, en cuanto constituyen cl\u00E1usulas accesorias obligatorias que el consumidor debe aceptar para conseguir el fin jur\u00EDdico comercial que persigue, el cual no es m\u00E1s que la celebraci\u00F3n del contrato principal, que en la pr\u00E1ctica constituye la compraventa a cr\u00E9dito, el avance en efectivo, la renegociaci\u00F3n de la deuda y el cr\u00E9dito de consumo. \n \nIdeas matrices \nEl presente proyecto de ley tiene como idea fundamental el regular de una forma m\u00E1s acuciosa la celebraci\u00F3n de contratos de seguro, agregados de manera accesoria a la celebraci\u00F3n contratos principales, con el objeto de evitar la celebraci\u00F3n obligatoria de los mismos o la celebraci\u00F3n sin conocimiento de este tipo de contratos. En efecto, este proyecto pretende en un primer t\u00E9rmino prohibir hacer obligatorio la celebraci\u00F3n de contratos de seguro, y asegurar, a cada consumidor la informaci\u00F3n necesaria y completa, al momento de celebrar un contrato de seguro en forma accesoria a un contrato de compraventa a cr\u00E9dito, avance en efectivo, renegociaci\u00F3n de deuda y cr\u00E9dito de consumo. \n \nEs por eso que sobre la base de ios siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: \n \nProyecto de ley \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Agreg\u00FAese un nuevo art\u00EDculo 13\u00B0 bis a la Ley N\u00B0 19.496 del siguiente tenor: \n \n\"El proveedor no podr\u00E1 hacer obligatorio la celebraci\u00F3n de contratos de seguro para acceder a la celebraci\u00F3n de contratos de compraventa a cr\u00E9dito, avances en efectivo, renegociaci\u00F3n de deuda y cr\u00E9ditos de consumo. Sin perjuicio de lo anterior, ser\u00E1 obligatorio para el proveedor al momento de ofrecer el contrato de seguro, se\u00F1alar expresamente al consumidor, la voluntariedad de la celebraci\u00F3n del mismo y car\u00E1cter no obligatorio en funci\u00F3n de la realizaci\u00F3n de la transacci\u00F3n comercial principal\". \n \n(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES LETELIER, ESCALONA, FREI, MU\u00D1OZ ABURTO Y PIZARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA CONTRATACI\u00D3N DE SEGUROS EN MATERIA DE COMPRAVENTAS A CR\u00C9DITO, AVANCES EN EFECTIVO Y RENEGOCIACIONES (6669-03)"^^ . .