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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , comparto lo expresado por los Senadores señora Matthei y señor Ominami y varios otros en el sentido de que, ante un proyecto de ley como el que estamos analizando, donde se crean un gobierno corporativo y formas de control nuevos para CODELCO, puede resultar innecesario y hasta inconveniente un control de carácter político como el que representa la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados. Y lo entiendo en esa perspectiva.
Estimo, sí, que los problemas que ha enfrentado la Corporación del Cobre desde hace algunos años no derivan del exceso de fiscalización, sino de la falta de esta, tanto en lo relativo a controles internos como externos.
Solo cabe recordar lo acontecido con el señor Dávila , quien, sin control interno alguno, logró defraudar en más de doscientos y tantos millones de dólares a la empresa más importante del país y de una envergadura de nivel mundial. O sea, cero control interno.
Y en lo que concierne al control externo, recordemos también lo que hace poco tiempo fue la numerosa y vergonzosa lista de pagos de honorarios, con carácter absolutamente político, a una serie de personas y organismos que nada tenían que ver con el giro de la empresa CODELCO .
Así que los problemas se han generado en la falta de control y no en el abuso de este.
COCHILCO debe ser uno de los organismos públicos más misteriosos que existen en el país. Si alguien sabe lo que esa entidad hace, controla o fiscaliza, ojalá lo informe, porque uno nunca lo ve.
El señor PROKURICA .-
Así es.
El señor PÉREZ VARELA.-
¡Y sus directores estaban contratados por CODELCO!
El señor CHADWICK.-
Efectivamente.
Ahora bien, independiente de ello, compartiendo los argumentos de los Senadores señora Matthei y señor Ominami y el posible espíritu de la indicación presentada por el Honorable señor Núñez , nosotros tenemos que hacer las cosas bien.
No podemos, por medio de una ley, intentar orientar, restringir, limitar o interpretar la facultad fiscalizadora de la Cámara Baja, que es una atribución de carácter constitucional.
El mismo inciso tercero propuesto así lo señala: "Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales". Y luego viene la oración incorporada mediante la indicación del Senador señor Núñez , la cual consagra que el ejercicio de tales facultades se debe llevar a cabo "considerando el carácter estratégico de la empresa".
Pero eso no podemos hacerlo por ley.
Si estamos de acuerdo en añadir dicho agregado -y creo que existe una opinión compartida al respecto-, debemos hacerlo a través de una modificación de índole constitucional. La ley no puede modificar ni limitar las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, aun cuando nos parezca adecuado, conveniente y concordemos en ello.
Por eso, aunque comparto el espíritu de la indicación del Senador señor Núñez , pienso que ella debiera ser declarada inadmisible.
"
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