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- rdf:value = " El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , sin duda, nos encontramos ante un tema crucial.
Como bancada socialista, nosotros planteamos tres cuestiones trascendentales a propósito de la iniciativa en debate.
La primera fue que, por la vía de la ley, se garantizara la inversión y, por tanto, la sobrevivencia a largo plazo de CODELCO. A mi juicio, ello queda resuelto de manera satisfactoria en el artículo 6º.
La segunda consistía en eliminar la carga que grava a CODELCO, como es el 10 por ciento para el financiamiento de las Fuerzas Armadas. Ello no se soluciona en el presente texto, pero sí existe el compromiso del Gobierno de enviar dentro de las próximas semanas un proyecto de ley sustitutivo de la llamada "Ley Reservada del Cobre".
Y la tercera materia se refería al régimen de fiscalización y de supervisión al que estaría sujeta la empresa.
Aprobé la indicación del Senador señor Núñez en la Comisión y voy a hacer lo mismo ahora en la Sala, pero ella, sin duda, no soluciona el problema de fondo. Porque todavía existe la interpretación, posible, de la Constitución en orden a que la Cámara de Diputados, en su función fiscalizadora, puede tratar a CODELCO como a cualquier servicio público. Ello no está resuelto de modo definitivo y taxativo.
Sin embargo, resulta evidente que las empresas públicas productivas no pueden encontrarse sujetas al mismo régimen de fiscalización y control que el de los órganos de la Administración del Estado. Y eso es más claro todavía cuando aquellas operan en mercados competitivos y, en particular, cuando se trata de una empresa de la magnitud de CODELCO, que se desenvuelve en mercados competitivos mundiales, no nacionales. Por algo es la compañía más grande del país y una de las empresas de cobre más importantes del mundo. Por tanto, no puede hallarse sujeta al mismo tipo de fiscalización y de control que el Registro Civil , el Ministerio de Agricultura o el Servicio Agrícola y Ganadero.
Pero eso, que -como digo- es evidente, no se halla resuelto, ni en la indicación del Senador señor Núñez , ni tampoco en la normativa que, a mi juicio, debería hacerlo, como es la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, donde se debería establecer la manera en que tendría que interpretarse el mandato constitucional de la función fiscalizadora de la Cámara Baja.
Dentro de dicha función, existe el derecho de un Diputado -ya se refirió a ello el Senador señor Vásquez - a pedir información al Gobierno, el cual tiene que entregarla. El Senado no posee dicha facultad. El Ejecutivo , de gracia, nos contesta todos los oficios.
El señor PROKURICA .-
¡Algunos!
El señor GAZMURI.-
Y cuando no lo hace, nos enojamos, con razón.
El señor VÁSQUEZ .-
¡Ahí es "por desgracia"...!
El señor GAZMURI.-
Incluso, de repente, como una pequeña vindicta, no dejamos entrar a algún Subsecretario o Subsecretaria, lo cual ha ocurrido en varias oportunidades.
Con todo, en el caso de la Cámara de Diputados, la información, por mandato constitucional, debe ser entregada, porque eso hace juego con su función fiscalizadora, que no la ejerce cada Diputado , sino sus comisiones. Pero cada integrante de esa rama del Congreso puede solicitar antecedentes, incluso de manera anónima, pues los oficios se dirigen finalmente a través de la Oficina de Informaciones.
Sin embargo, no resulta razonable que un Diputado pida que le hagan llegar el plan estratégico o la pr��xima operación que realizará CODELCO en determinado mercado, por cuanto ello introduce distorsiones brutales y significa además una tremenda tentación para que se utilice esta vía por la competencia de la empresa, más aún en un país donde existe un sector que es de la opinión -legítima, pero no compartida por mí y que no está en la Constitución- de que CODELCO debe ser privatizada. Y ese sector, siendo minoritario...
El señor LONGUEIRA .-
¡Es un sector pequeño!
El señor GAZMURI.-
... y sin las facultades legales para hacerlo, existe en la sociedad.
Entonces, estamos frente a un tema que a mí me parece de la mayor importancia.
Y, ya que no vamos a resolver este asunto en la ley en proyecto, quiero recoger lo manifestado por el Senador señor Chadwick en el sentido de que, si sobre este punto existe acuerdo -lo hubo en la Comisión de Hacienda- o, como lo expresó la Senadora señora Matthei , un principio de acuerdo entre muchos de nosotros, traduzcámoslo en indicaciones precisas en la iniciativa que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que, entiendo, está siendo discutida en la actualidad en una comisión mixta de Senadores y Diputados.
Yo creo que ese es el punto. Porque, si no resolvemos bien esta cuestión, vamos a terminar con una ley sobre gobierno corporativo de CODELCO aparentemente mucho mejor que la vigente, pero con un ordenamiento constitucional que seguirá representando un peligro de muerte respecto de la capacidad de CODELCO para convertirse efectivamente en lo que todos queremos: una empresa pública, estatal, de todos los chilenos, moderna, eficiente, bien administrada y en condiciones de competir en mercados muy exigentes.
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