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- rdf:value = " El señor ORPIS.-
Señor Presidente , los organismos fiscalizadores están definidos; y, en función del debate, a todas luces su actuación no ha sido satisfactoria. Pero en ningún caso eso autoriza para inhibir de alguna forma la fiscalización de las instituciones pertinentes; porque, en definitiva, ello sentaría precedentes.
En efecto, si con relación a cualquier empresa estratégica -sea del sector público o del privado- se inhibiera la facultad fiscalizadora de los organismos respectivos a través de su coordinación, el día de mañana otra empresa de ese tipo podría manifestar: "Como respecto a CODELCO se dispuso que cuando una empresa tiene carácter estratégico debe existir coordinación entre los entes fiscalizadores, estos inhiben su accionar".
Eso constituye una mala señal, más allá de las intenciones de quienes formularon la indicación.
Una vez definidos los organismos fiscalizadores, estos deben disponer de todas las facultades y potestades para ejercer su función, en particular respecto de una empresa. Reitero: encuentro muy negativo el precedente que se puede sentar de aprobarse una indicación de esta naturaleza.
He dicho.
"
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