rdf:value = " El señor LETELIER.-
Señor Presidente , según el criterio de la igualdad ante la ley, resulta difícil argumentar que lo establecido en la indicación renovada es inadmisible, porque en ella se plantea que no puede haber un gravamen discriminatorio.
Sin perjuicio de que la Presidenta de la Comisión de Hacienda la haya declarado inadmisible, me gustaría conocer los fundamentos constitucionales para tal determinación.
Por ese motivo se renovó la indicación. Lo único que esta propone es establecer una norma, acorde incluso con una disposición de carácter constitucional, en el sentido de que no sea factible la existencia de tributos ni cargas discriminatorias.
Aquí ya hemos aprobado -es la segunda iniciativa- una ley que dice relación a gobiernos corporativos, aplicable a otros ámbitos.
La indicación renovada -insisto- plantea una sola cosa: que no pueda haber discriminación contra una empresa del Estado. No se imponen, no se suben ni se reducen tributos. Y no porque tal concepto se mencione en su texto se la debe considerar inadmisible.
Señor Presidente , ¿podría explicarme los fundamentos para que usted la declarara como tal? Estoy más que abierto para que intente convencerme.
"