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- rdf:value = " El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , en otras circunstancias en que nos hemos visto en esta misma dificultad se ha pedido la unanimidad de la Sala para resolver. Y no ha habido problemas para debatir acerca de la admisibilidad de una indicación. Ha pasado en otras ocasiones.
Con todo, también hay razones legales, establecidas en la Constitución con relación a la formación de la ley, que preceptúan claramente cuándo una norma es inadmisible o no. No basta con que el Presidente o la Presidenta de la Comisión declare su inadmisibilidad, sin explicar el fundamento, porque debiera quedar constancia en la historia de la ley del motivo por el cual se impide el debate de tal disposición en la Sala.
Como no se ha dado ese fundamento, lo razonable es que la Sala se pronuncie y determine claramente si dicha indicación es o no es inadmisible.
Reitero: en la historia de la ley no se ha consignado razón alguna de tal decisión, en circunstancias de que la Carta consagra, en su artículo 65, las materias en las que el Presidente de la República tiene iniciativa exclusiva.
En consecuencia, en mi opinión, la Sala debiera pronunciarse.
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