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- rdf:value = " La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, aquí se han dado dos tipos de argumentos.
Hay uno, manifestado en especial por el Senador Ominami, que es totalmente falso.
Él dice que en el fondo CODELCO, al estar afecto a este tipo de tributos, queda en una condición no competitiva. Incluso, sostiene que un proyecto rentable antes de aplicado el impuesto puede dejar de serlo después de este.
Señor Presidente , quien paga y quien recibe los tributos son la misma persona: el Estado. Por tanto, este jamás podría ser tan bruto de dejar de hacer una inversión por estimar que no será rentable después de pagar el gravamen. Porque los impuestos llegan a su propio bolsillo.
En segundo lugar, menciono el ejemplo de ENAMI, que no se halla sometida a ese tributo. A dicha empresa igual le quitaron todas sus utilidades, pese a que aún no las obtenía. Porque el criterio con que actúa el Fisco es el de ir viendo cada inversión y analizando si ella es rentable o no. Sin embargo, en ese minuto, se decidió cerrar la llave a ENAMI y se le quitaron las utilidades -aunque no las tuviera- por anticipado.
Entonces, la Ley Reservada del Cobre se manosea mucho. Yo estoy absolutamente a favor de terminar con dicha normativa, pero por otras razones. No porque ella impida a CODELCO reinvertir, sino porque sencillamente las necesidades de las Fuerzas Armadas no se mueven al mismo ritmo que el precio del cobre. En algún momento, las necesidades de las instituciones castrenses pueden ser muchas y el precio del cobre hallarse muy bajo; y en otro, no tener ninguna necesidad y el precio del metal rojo estar muy alto. Por lo tanto, carece de sentido ligar una cosa con la otra.
Ese es el verdadero motivo por el cual se deben desligar tales materias, pero no por la reinversión.
Segundo argumento.
¿Por qué se declararon inadmisibles las indicaciones? Porque el inciso cuarto del artículo 65 señala: "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
"1°. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;".
Por lo tanto, se trata claramente de una iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
"
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