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- rdf:value = " El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , el punto en comento, como indica el Honorable señor Larraín , debiera ser revisado por la Sala por lo siguiente.
La propia Constitución, en el número 22º del artículo 19, consagra: "La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.".
Normalmente esa no discriminación arbitraria se entiende en función del sector privado; sin embargo, la norma no distingue entre empresas públicas y privadas.
La disposición constitucional agrega: "Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios (...) o establecer gravámenes especiales".
Por lo tanto, señor Presidente, la indicación propuesta en realidad hace explícita la norma constitucional y la aplica al caso concreto de CODELCO.
En consecuencia, me parece que carece de fundamento la inadmisibilidad. La indicación no es sino la concreción de una norma expresa (el número 22º del artículo 19) de la Constitución.
"
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