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- dc:title = "PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE SALIDA DE MENORES DEL PAÍS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA"^^xsd:string
- rdf:value = " El señor NOVOA ( Presidente ).-
Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde discutir, como si fuera de Fácil Despacho, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre salida de menores del país.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4594-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Muñoz Aburto, Letelier y Escalona).
En primer trámite, sesión 59ª, en 10 de octubre de 2006.
En tercer trámite, sesión 18, en 7 de mayo de 2008.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 54ª, en 16 de septiembre de 2008.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 45ª, en 29 de agosto de 2007.
Constitución (tercer trámite), sesión 45ª, en 29 de agosto de 2007.
Mixta, sesión 39ª, en 5 de agosto de 2009.
Discusión:
Sesiones 51ª, en 11 de septiembre de 2007 (se aprueba en general); 53ª, en 2 de octubre de 2007 (se aprueba en particular por no haberse presentado indicaciones); 54ª, en 16 de septiembre de 2008 (se aprueba su informe y pasa a C. Mixta).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El proyecto tuvo su origen en una moción de los Senadores señores Muñoz Aburto, Escalona y Letelier.
La controversia entre ambas Cámaras se produjo por el rechazo del Senado de algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados a la iniciativa despachada por aquel.
Durante la discusión en la Comisión Mixta, el Ejecutivo presentó una propuesta para la solución de las divergencias, la que, con enmiendas, fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Espina, Gómez y Muñoz Aburto y Diputados señoras Saa y Turres y señores Burgos, de Urresti y Monckeberg).
En consecuencia, la proposición que la Comisión Mixta somete a la consideración de la Sala consiste en incorporar un artículo 49 bis a la Ley de Menores que faculta al juez para ampliar los efectos y alcances de la autorización de salida del país cuando el hijo o hija sale solo con uno de sus progenitores.
Para ello, el juez podrá decretar en la sentencia que dicha autorización habilita al padre o a la madre que la haya requerido y que tenga al menor a su cuidado para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, siempre que se acredite que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber de mantener una relación directa y regular con su hijo, regulado judicial o convencionalmente. El plazo de permanencia del menor de edad en el extranjero no podrá ser superior a quince días en cada ocasión.
El Senador señor Espina dejó testimonio en el informe de que no debe darse lugar a un resquicio que puedan utilizar padres inescrupulosos, que no mantienen ninguna relación directa y regular con sus hijos y que se niegan injustificadamente a que salgan del país, con el único propósito de complicarle la vida a la madre, y que, después de perder el juicio o ser desechada su oposición intenten, dentro de los dos años fijados en el nuevo artículo, enervar la resolución que le afecta alegando que retomaron la relación con su hijo, buscando impedir de esa manera que la madre salga con sus hijos del país.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna la proposición de la Comisión Mixta.
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