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- rdf:value = " El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , tal como también lo expresó un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, no voy a ahondar en los méritos de la iniciativa, porque los estimo obvios.
Sin embargo, quiero advertir -sobre todo teniendo presente que se encuentra en la Sala la señora Ministra de Educación- que surgen dos dificultades. Primero, el texto en examen no resuelve lo relativo al daño previsional de los académicos y no académicos de todas las universidades. Lo que hace es crear un bono, un beneficio, para quienes deseen acogerse al retiro, por cierto que voluntario -no existe, como asimismo se ha dicho, una obligación al respecto-, y establecer, concretamente, mecanismos para que se pueda invocar lo que se dispone.
Segundo, los académicos no necesariamente pueden ser recontratados. Porque el inciso primero del artículo 8° dispone que ello no es posible, ni a honorarios ni a contrata, en el caso de quienes se acojan al beneficio, a menos que devuelvan el dinero obtenido, sin perjuicio de que a rectores y organismos colegiados se les permite determinarlo sobre la base de una serie de criterios que me parecen bien consignados en la norma que acabo de mencionar.
Sin embargo, mi preocupación es la siguiente.
En primer lugar, ya señalé que no se resuelve la cuestión del daño previsional.
En segundo término, los rectores y consejos académicos o directivos de la mayor parte de las universidades estatales tendrán que recurrir necesariamente al sistema financiero para los efectos de poder cumplir de manera efectiva lo que contempla la ley.
Lo anterior significará aumentar la deuda que ya enfrentan esos establecimientos, que se verán necesariamente ante una grave dificultad de financiamiento, como ha sucedido en todos estos años.
Como se ha dicho, la mayor parte de ellos no recibe más de 12, 13, 15 ó 18 por ciento de aporte estatal. Para completar el resto deben acudir a los más diversos mecanismos, algunos de ellos muy creativos, a fin de cubrir cada una de sus necesidades.
Pero, como señalaba, el sistema contemplado obliga a seguir endeudándose. Y el Estado nos está expresando que va a recurrir -no forzosamente en la ley en proyecto- a los recursos que se requieran para los efectos de que algunas universidades no sufran lo que ya han experimentado.
Sobre el particular, deseo consignar que algunos rectores han estado a punto de terminar presos, a punto de ser llevados a la justicia, por el hecho de haberse endeudado y comprometido más allá de lo prudente el patrimonio de esas casas de estudio. En consecuencia, creo que el problema es bastante de fondo.
Porque, además, el artículo 9º de la iniciativa faculta para que, a contar del 1° de enero de 2012, las universidades establezcan, con cargo a sus recursos propios, una bonificación por retiro voluntario de manera permanente.
¿De adónde sacarán los recursos para tal efecto? ¿Quién asegura que ese año dispondrán de todos los que se requieran para que los funcionarios, sean académicos o no académicos, puedan retirarse con un beneficio mayor al contemplado en las leyes previsionales vigentes? Con el actual sistema de financiamiento, no tienen ninguna posibilidad de hacerlo. ¡Ninguna!
Si no acogemos la demanda de los rectores -como hemos tratado de hacerlo en la Comisión de Educación-, de muchos académicos, de numerosos estudiantes de universidades estatales, en el sentido de otorgarles mayores recursos a esas casas de estudios superiores, no se podrá cumplir lo dispuesto en la normativa que nos ocupa. Y, por lo tanto, estamos aprobando algo que puede ser visto como estrictamente demagógico. Perdone que lo diga, señor Presidente .
Es lo mismo que ha ocurrido muchas veces cuando aprobamos proyectos de ley que obligan a los municipios a entregar determinados tipos de beneficios, sin que el Estado les proporcione los fondos necesarios. Hemos discutido el tema en esta misma Sala. Disponemos que generen ciertos beneficios para sus funcionarios o para los habitantes de la comuna, pero, normalmente, el Estado no les asigna todos los fondos respectivos.
Y, en el caso en examen, se está entregando una facultad para que los rectores y los consejos superiores de las universidades estatales, a partir del 1° de enero del año 2012, determinen la misma medida a la cual se acogerán muchos académicos y no académicos una vez promulgada la ley.
Pero seamos claros, señor Presidente . Si no existe una política de educación superior -en particular, en relación con la estatal- que efectivamente asegure un mayor financiamiento por el Estado y si este no asume la responsabilidad que tiene con sus 16 universidades, los señores Senadores que sigan en este Hemiciclo en el año 2012 deberán analizar necesariamente un mecanismo que permita aprobar los recursos indispensables para la aplicación de la normativa que estamos aprobando
Solicito un minuto más, señor Presidente .
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Lo tiene, señor Senador.
El señor NÚÑEZ.-
Muchas gracias, señor Presidente .
Quería destacar ese hecho, porque me parece francamente lamentable que, una vez más, no hayamos tenido la precaución suficiente de exigir esos recursos. En efecto, estamos aprobando una normativa que significará que muchos académicos y no académicos van a solicitar el 1° de enero de 2012 la entrega del beneficio que se contempla, y las universidades estatales no dispondrán de los fondos correspondientes.
De todas maneras, me parece que el texto constituye un avance, sin duda alguna. Me parece una señal positiva, sin duda alguna. Pero no es suficiente.
Muchas gracias.
"
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