. . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR ORPIS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE AL EMPLEADOR REALIZAR EX\u00C1MENES DE DROGAS ESTUPEFACIENTES ANTES DE LA CONTRATACI\u00D3N DE UNA PERSONA (6630-13)"^^ . . . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR ORPIS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE AL EMPLEADOR REALIZAR EX\u00C1MENES DE DROGAS ESTUPEFACIENTES ANTES DE LA CONTRATACI\u00D3N DE UNA PERSONA (6630-13) \nHonorable Senado: \n \nEl uso de droga ilegal y el abuso de drogas legales ha aumentado significativamente en nuestra sociedad. Cada d\u00EDa adem\u00E1s aparecen nuevas y m\u00E1s nefastas y perjudiciales sustancias de esta especie. \n \nLa aserci\u00F3n anterior nos obliga a preguntarnos cuando es reprochable jur\u00EDdicamente el consumo personal de drogas y cuando no. Ello nos lleva en la necesidad de buscar el l\u00EDmite entre la esfera privada y la esfera p\u00FAblica de cada persona para proteger en bien com\u00FAn. \n \nUna forma concreta y efectiva de combatir la droga est\u00E1 dado por el control de uso de la misma en el \u00E1mbito laboral. \n \nEn este aspecto corresponde dar por ciertas las siguientes afirmaciones: \n \n1. Las drogas ilegales y las legales consumidas en excesos, producen distorsiones al nivel f\u00EDsico y psicol\u00F3gico de la persona que las ha consumido recientemente; \n \n2. Producen -aunque unas m\u00E1s que otras- dependencia f\u00EDsica y psicol\u00F3gica, la que puede traducirse en adicci\u00F3n en sus diversas magnitudes. \n \n3. Provocan menoscabo en el rendimiento f\u00EDsico e intelectual de una persona. Dicho menoscabo podr\u00EDa ser reversible o irreversible. En \u00E9ste \u00FAltimo caso es adem\u00E1s acumulativo. \n \n4. Provocan problemas sociales tanto al afectado por el consumo, como a las personas que los rodean. \n \n5. Existen al menos cuatro niveles de consumo antes de llegar a la adicci\u00F3n, como lo son: el experimentador, el consumidor frecuente, el abusivo y el adicto. A trav\u00E9s del control de estas sustancias, se contribuye a que los niveles m\u00E1s incipientes del consumo NO caigan en niveles patol\u00F3gicos. \n \n6. Seg\u00FAn estudios realizados por la Asociaci\u00F3n Chilena de Seguridad, el consumo de drogas provoca el 27.4% de los accidentes del trabajo y de trayecto. \n \n7. Esta comprobado que los testeos de consumo de drogas en el \u00E1mbito laboral, inhiben el consumo en el entorno privado evitando con ello una serie de problemas asociados al consumo de estas sustancias. \n \n8. El consumo de drogas puede ser medido en cualquier fluido corporal de una persona y en el pelo. Las permanencias de los metabolitos de la droga en cada uno de estos fluidos es variable, siendo los ex\u00E1menes en orina los m\u00E1s usados validados en USA y Europa, ya que denotan el consumo reciente y son menos invasivos para la persona. El test de pelo, dependiendo del largo, detecta hasta 90 d\u00EDas el consumo, pero tiene una ventana de tiempo ciega de siete d\u00EDas del consumo, por tanto en el \u00E1mbito laboral ha sido descartado. \n \n9. Hoy existen en nuestro pa\u00EDs, dispositivos de \u00FAltima tecnolog\u00EDa para detectar el consumo de drogas en orina en el \u00E1mbito laboral, que permiten entregar el resultado en tres minutos y garantizan que no hay manipulaci\u00F3n de la muestra entregada por el trabajador, con un alt\u00EDsimo nivel de confiabilidad. \n \n10. Hoy es una pr\u00E1ctica habitual de muchas empresas la realizaci\u00F3n de test pre-ocupacionales y Ocupacionales, as\u00ED como en las fuerzas armadas, Corte Suprema, etc. \n \nCabe se\u00F1alar adem\u00E1s, que hoy en Chile seg\u00FAn cifras de empresas e Instituciones que realizan t\u00E9steos, los trabajadores que consumen drogas representan alrededor del 10 % de la fuerza laboral, siendo un 7% drogas conocidas como duras, como el caso de coca\u00EDna, marihuana y \u00E9xtasis. En tanto el 3% restante son f\u00E1rmacos de abuso, siendo las benzodiacepinas las m\u00E1s utilizadas. Se estima que el 60% del consumo de estos f\u00E1rmacos son auto-medicamentados, provocando alteraciones importantes como retardo de reflejos, propensi\u00F3n al sue\u00F1o, etc, siendo estas de alto riesgo para operadores de equipo, como conductores de buses interurbanos, etc. \n \nAdicionalmente, dependiendo de la droga, cantidad y frecuencia de consumo, puede producir una afectaci\u00F3n temporal del rendimiento f\u00EDsico y psicol\u00F3gico transitorio, que seg\u00FAn diversos estudios produce una merma del 25% de la productividad de un trabajador. En otros casos tal afectaci\u00F3n es definitiva y acumulativa y puede llegar al 100 % de la capacidad productiva de una persona normal, como es el caso de los adictos, que es pr\u00E1cticamente imposible que puedan desempe\u00F1ar y mantener un trabajo, ya que su \u00FAnica perspectiva de vida es obtener recursos para comprar droga. \n \nLas estad\u00EDsticas se\u00F1aladas no son menores. \n \nLa situaci\u00F3n es a\u00FAn m\u00E1s delicada cuando el consumo de una persona, se traduce en alteraciones en su comportamiento, que en el entorno laboral puede provocar incidentes graves, afectando a sus compa\u00F1eros de trabajo y a terceros que lo(a) rodean, produci\u00E9ndoles inseguridad y mayor percepci\u00F3n de riesgo y eventualmente lesiones y muerte, sobre todo en trabajos riesgosos, c\u00F3mo conductores de buses interurbanos, pilotos de aeronaves, conductores de camiones, operadores de equipos y maquinaria pesada, guardias armados, controladores de tr\u00E1fico, trabajadores de la construcci\u00F3n, etc. \n \nLo anterior es particularmente delicado en dos \u00E1mbitos claves: la familia y el trabajo, como los principales n\u00FAcleos de pertenencia de una persona. \n \nEn relaci\u00F3n al trabajo, resulta excepcionalmente compleja la separaci\u00F3n de la esfera privada de la esfera p\u00FAblica de una persona, teniendo en cuenta que muchas oportunidades los efectos de un consumo efectuado en la primera, alcanza con sus efectos en el tiempo a la segunda. \n \nSe trata, como se podr\u00E1 observar, de un tema delicado. En efecto, es sensiblemente delicado, por cuanto adem\u00E1s, en la conjugaci\u00F3n del problema, existen garant\u00EDas constitucionales que avalan al empleador y al trabajador. En rigor el empleador es libre de contratar a quien quiera de acuerdo a las necesidades que tenga, y para ello puede indagar en la vida privada de un postulante, para garantizar su idoneidad y capacidad para realizar el trabajo. Por otra parte, el trabajador tiene derecho a la privacidad, dignidad e integridad. \n \nLo anterior nos obliga a tratar por v\u00EDa de una ley la situaci\u00F3n descrita previamente, relacionada con el consumo de droga de parte de una persona que trabaja para otra, siempre en el \u00E1nimo de conjugar en la mejor forma posible las garant\u00EDas que asisten a ambos. \n \nEs importante mencionar, que hoy en nuestro pa\u00EDs existen claramente tres legislaciones diferentes en esta materia, una para las empresas y trabajadores de la industria minera, otra para el resto de las empresas privadas y otra para algunos cargos de las Instituciones p\u00FAblicas, por tanto es urgente legislar para aunar criterios sobre esta materia \n \nEllo nos lleva a la necesidad de realizar ciertos distingos, y en funci\u00F3n de ellos, adoptar medidas jur\u00EDdicas tendientes a resolver el conflicto de intereses existente en el caso particular. \n \nNecesidad de una facultad del empleador para practicar ex\u00E1menes de drogas a postulantes y empleados. \n \nNos parece que el consumo personal de una persona, que le causa da\u00F1o siempre, debe ser tratado por la normativa laboral, cuando este provoca adem\u00E1s alteraciones y menoscabos en el rendimiento del trabajador y el normal desarrollo del trabajo en forma segura, exponi\u00E9ndose \u00E9l, sus compa\u00F1eros de trabajo y terceros a incidentes que pueden tener consecuencias fatales. \n \nLo anterior puede resolverse a trav\u00E9s de la implementaci\u00F3n de los test de drogas que el empleador podr\u00E1 realizar a las personas que quieran trabajar con \u00E9l, o que ya lo hagan. \n \nPor todo lo anterior, es que proponemos el presente proyecto de ley a la consideraci\u00F3n de este Honorable Senado: \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico.- Introd\u00FAzcanse los siguientes nuevos incisos 4\u00B0 y 5\u00B0 al Art\u00EDculo 5\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo: \n\"Cuando por razones de idoneidad para el cargo vacante que se busca ocupar, el empleador deba practicar un examen de drogas estupefacientes, como requisito previo, \u00E9ste deber\u00E1 informar a \u00E9l o los postulantes que hayan formalizado su inter\u00E9s en obtener el trabajo de que se trate, de tal exigencia, siendo el costo del examen de cargo del empleador. \n \nEn todo caso, la pr\u00E1ctica del examen de drogas requerido deber\u00E1 realizarse de forma tal que asegure el respeto a la dignidad e integridad f\u00EDsica del postulante; la veracidad de los resultados basados en las muestras efectivamente tomadas al postulante, velando al efecto porque exista garant\u00EDa acerca de la no alteraci\u00F3n de las muestras. Los resultados deber\u00E1n ser informados de inmediato y a vista del trabajador como parte del proceso de testeo de drogas. Estos mecanismos deber\u00E1n ser determinados por la autoridad competente. \n \nSe presumen legalmente que hay razones de idoneidad que justifiquen la pr\u00E1ctica del examen que dan cuenta los dos incisos precedentes, cuando los servicios requeridos impliquen habilidades especiales y/o se trate de cargos de confianza del empleador.\" \n \n(Fdo.): Jaime Orpis Bouch\u00F3n, Senador.- \n " .