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- rdf:value = " ACCESO UNIVERSAL E IGUALITARIO A PENSIÓN DE VEJEZ
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite e iniciado en moción de la Senadora señora Alvear, para garantizar el acceso universal e igualitario a la pensión de vejez, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5087-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional: (moción de la Senadora señora Alvear).
En primer trámite, sesión 21ª, en 5 de junio de 2007.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 34ª, en 15 de julio de 2009.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo de la iniciativa es garantizar el acceso universal e igualitario de toda persona a una pensión de vejez, de un modo exigible, para lo cual se ordena al legislador cumplir con este mínimo. Asimismo, se establece que el Estado será el proveedor material de dicha garantía en los casos que corresponda.
La Comisión discutió el proyecto solamente en general y lo acogió por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Alvear y señores Allamand y Muñoz Aburto.
El texto pertinente se puede consultar en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a la vista.
Cabe destacar que dichos señores Senadores coincidieron en la necesidad de introducir, durante la discusión particular, ciertos ajustes a la normativa propuesta.
La reforma constitucional en estudio requiere 25 votos para ser aprobada.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión general.
El señor NARANJO.-
Propongo que se abra la votación, señor Presidente.
El señor PIZARRO.-
Votemos.
El señor NOVOA.-
Es un poco arriesgado.
El señor LARRAÍN.-
Puede que no se cuente con los votos suficientes.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
En votación el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , la iniciativa que nos ocupa ingresó al Senado el 5 de junio de 2007, pero fue concebida antes de que se presentara la reforma previsional que aprobó el Congreso, por lo cual el texto no se concordó. Existe una disposición transitoria que será preciso eliminar, evidentemente, cuando se estudie en particular el articulado. Cabe recordar que el texto se votará ahora en general.
El 14 de agosto de 2007, la Sala del Senado ratificó un acuerdo de Comités en el sentido de que el proyecto fuera discutido solo por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El objetivo de la normativa es garantizar constitucionalmente el acceso universal e igualitario de toda persona a una pensión de vejez, de un modo exigible, para lo cual se ordena al legislador cumplir con este mínimo y se sitúa al Estado como proveedor material de dicha garantía en los casos que corresponda.
La reforma previsional que aprobó el Congreso fue un paso trascendental, a nuestro juicio, en la creación de un sistema de protección social. Pero, junto con ello, de facto, logramos asegurar a todos los chilenos que lo requieran una pensión para enfrentar el futuro.
No obstante, resulta necesario y prudente entregar un sustento jurídico con mayores garantías de permanencia en el tiempo, que consagre como un derecho de toda persona el acceso a prestaciones previsionales mínimas y permita de esa manera dar seguridad en la vejez sin sujeción a la potestad reglamentaria o legal.
En otras palabras, dado que la reforma previsional reconoce en el ámbito legal una verdadera realización del derecho a la previsión, el país está en condiciones de reconocer constitucionalmente el derecho económico y social a la previsión social de modo exigible.
Es importante aclarar, señor Presidente, que no se trata de un reconocimiento incondicional o sin limitaciones -este punto lo analizamos en la Comisión-, porque será regulado por la reforma previsional.
El Estado, entonces, no se sobrecargará con la exigencia de asegurar un derecho económico y social más allá de sus posibilidades financieras, pues él se hallará reglado estrictamente por la mencionada reforma.
Por ello, la posibilidad de recurrir de protección por el derecho en comento -fue una de las preocupaciones manifestadas- se limita exclusivamente a los casos de ilegalidad y no se extiende a los de arbitrariedad.
Es necesario señalar que en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, con relación al 19, que reconoce las garantías de las personas, se determina que el recurso de protección puede hacerse valer ante actos de ilegalidad o de arbitrariedad. Con respecto a la materia de que trata el proyecto, solo se limitaría a los de ilegalidad. Es similar, por ejemplo, a lo que ocurre con el recurso de protección asociado al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. La autoridad pública se resguarda cumpliendo estrictamente lo que indica la ley. En el caso que nos ocupa, la reforma previsional fija el marco legal; entonces, no es posible acusarla de arbitrariedad.
En la Comisión de Trabajo, la discusión de esta reforma a la Carta Fundamental fue intensamente rica. Nos acompañaron en el debate dos destacados constitucionalistas: Patricio Zapata y Leonardo Jaña . Las exposiciones fueron de altísimo nivel, desde lo doctrinal a lo normativo, y quedaron bien expresadas en el informe (invito a mis Honorables colegas a revisarlo).
Ambos especialistas efectuaron un extraordinario aporte. Los dos concordaron con las ideas matrices de la iniciativa. Eso sí, propusieron algunos ajustes que debiéramos introducir en la discusión particular, vía indicaciones, los cuales podrían mejorarla.
Pero lo más importante, a mi juicio, es que dichos constitucionalistas lograron disipar las aprensiones sobre la utilización del concepto "derecho universal" y del recurso de protección asociado a él.
Insisto: el proyecto permite dotar de rango constitucional al derecho que regulamos en la ley, y no puede ir más allá. Naturalmente, si el día de mañana, dadas las condiciones económicas futuras del país, lográramos contar con una legislación previsional que superara lo acordado hoy, ello debería ser amparado por una reforma a la Carta Fundamental.
Y repito: es exactamente lo mismo que ocurre con la garantía del derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. El recurso de protección procede ante la ilegalidad, ante el incumplimiento de la ley.
Gracias a ello, a mi parecer, se logró la unanimidad de los miembros de la Comisión de Trabajo para aprobar en general el proyecto.
Por cierto -como señalé-, deberemos realizar algunos ajustes en su texto, partiendo por el artículo 4°, que carece de sentido actualmente, dada la gradualidad en la aplicación de la reforma previsional, la cual empezó a regir antes de que discutiéramos esta iniciativa de reforma constitucional, que presentamos con antelación.
Estimados colegas, creo que se trata de un proyecto positivo, constructivo. Con él se da un gran paso en la defensa de los derechos de las personas, en especial de los adultos mayores, y, por cierto, se avanza en el reconocimiento constitucional de los derechos económicos y sociales, como se hace en distintas Cartas del mundo.
Por último, debo subrayar que en el artículo 19 del Texto Fundamental también se asegura el derecho al trabajo. De manera tal que este proyecto no viene sino a consagrar en la Constitución el derecho previsional, que, por alguna omisión, hasta la fecha no ha sido incluido, a pesar del conjunto de otros derechos económicos y sociales que sí son reconocidos con ese rango.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , quiero recordar a Sus Señorías que el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política establece como garantía el derecho a la seguridad social.
Luego agrega:
"Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.
"La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.".
La iniciativa de reforma constitucional presentada por la Senadora señora Alvear busca agregar al final del inciso tercero que cité recién lo siguiente: "Tratándose del sistema previsional, la ley garantizará el acceso universal e igualitario a la pensión de vejez, aun en los casos que la persona no haya podido procurársela y sin distinción de la calidad jurídica en que se encontró empleado el beneficiario durante su vida laboral.".
Señor Presidente , no soy abogado, pero me parece que lo que se pretende garantizar en el proyecto de reforma que nos ocupa se halla suficientemente asegurado en el número 18° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Para ser franco, no veo la necesidad de incorporar una norma de esta naturaleza.
Sin embargo, como no soy jurista, ni mucho menos constitucionalista, sugiero que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia antes de que se vote en la Sala.
Tengo la impresión de que lo propuesto está de más.
Acepto que puedo estar equivocado. Pero, como señalé, la garantía que se busca establecer se encuentra consagrada en nuestra Ley Suprema.
Además, el párrafo que se pretende agregar comienza con la frase: "Tratándose del sistema previsional".
Yo me pregunto a cuál sistema previsional se refiere. Porque hoy día a lo menos existen dos: uno privado y otro público; y en este último se encuentran todos quienes todavía cotizan en el IPS (ex INP) y, por supuesto, los beneficiarios del pilar básico solidario, tanto a través de las pensiones básicas como de los aportes previsionales solidarios.
Por lo tanto, señor Presidente -y deseo que se me interprete bien, pues lo planteo con la mejor disposición; siento el mayor aprecio por la Senadora señora Alvear -, no estoy convencido acerca de la conveniencia de establecer en la Constitución Política una norma como la que se propone.
Sin embargo -repito-, si la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de la cual forma parte la Senadora señora Alvear , estimara que lo propuesto en el proyecto realmente significa un avance, no tendría ninguna dificultad en apoyarlo.
No obstante, sería bueno escuchar más opiniones, e incluso, revisar las exposiciones de los dos constitucionalistas que asistieron a la Comisión de Trabajo -recogidas en su informe, como mencionó la Honorable señora Alvear -, pues yo, por lo menos, no he tenido oportunidad de examinarlas. Es posible hacerlo mediante los pupitres electrónicos. Pero creo que antes de votar sería positivo analizar detenidamente lo manifestado por dichos especialistas.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Su Señoría, estamos en votación. Por lo tanto, entiendo que su petición, en caso de aprobarse la idea de legislar, apunta a abrir un plazo para presentar indicaciones, con el objeto de estudiarlas en la discusión particular.
Además, la Comisión planteó el mismo asunto en su debate general, en el sentido de que habría que profundizar más en la materia de que trata el proyecto.
En consecuencia, podríamos acordar que la iniciativa pasara a la Comisi��n de Trabajo para su segundo informe y, posteriormente, a la de Constitución, si se estimara necesario.
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , simplemente deseo intervenir para dejar constancia de mi voto favorable a esta iniciativa de la Senadora señora Alvear , y también, de alguna manera, para referirme a lo que señaló la Mesa con respecto a la intervención del Honorable señor García.
Estamos discutiendo esta iniciativa en general. Hay concretamente márgenes para precisar algunos términos y sostener un debate más detallado acerca de los conceptos. Pero, en forma global, concuerdo con el principio, con la inspiración y con la relevancia del proyecto.
Ahora, efectivamente hay algunos aspectos que es importante clarificar durante el período en que se formulen las indicaciones.
Yo hice presente en el debate de la Comisión que, ante todo, es preciso cuidar que la forma como se establezca el derecho propuesto en la iniciativa no colisione con el concepto de focalización, que en definitiva inspira al pilar solidario de la reforma previsional.
Como todos los Senadores sabemos, ya estamos en 50 por ciento de la población beneficiaria. Y vamos a llegar al 60 por ciento. Por lo tanto, es significativo que la redacción del articulado de esta reforma constitucional no sea malinterpretado en el sentido de que desvirtúa el concepto de focalización en lo relacionado con el pilar solidario.
También la expresión "digno" merece una segunda revisión, señor Presidente .
Tal como señala el informe, quizá pueda encontrarse una palabra más apropiada al significado que se le quiere atribuir.
Por otra parte, en cuanto a la reflexión que formuló la Senadora señora Alvear sobre el recurso de protección, en orden a circunscribirlo únicamente a los actos ilegales, y no a los arbitrarios -como se desprende de su exposición-, tal vez podría ser conveniente mantenerlo en ambas situaciones. Es una cuestión que hay que analizar un poquito más.
Por supuesto, uno tiene la tendencia natural a agregarle derechos a la gente. Yo, por lo menos, en general soy partidario de proceder en esa forma, más que de recargar de atribuciones a las instituciones públicas. Ello, porque me asiste la convicción de que las personas, cuando tienen tutelados sus derechos y disponen de acciones a su alcance, son mucho más efectivas que los propios organismos. De manera que, casi por instinto, me inclino a pensar que, siempre que se otorga a la gente la posibilidad de ejercer recursos, se apunta en la dirección correcta.
Sin embargo, en lo relativo al recurso de protección, es cosa de escuchar la opinión de nuestros tribunales de justicia en el sentido de que muchas veces se abusa de él. Así, ese instrumento, que tiene un ámbito específico, acotado, en numerosas ocasiones se transforma en un megarrecurso que excede las posibilidades de aplicación práctica en los tribunales.
Por eso, señor Presidente , quiero reiterar la votación favorable habida en la Comisión de Trabajo; insistir en las observaciones -no digo reparos- que formulé, y solicitar que se fije un plazo para formular las indicaciones pertinentes.
En general -repito-, se trata de una iniciativa bien inspirada, que apunta en la dirección correcta. Y considero positivo consagrar en el Texto Constitucional lo que mediante ella se propone, siempre que de alguna manera logremos salvar las aprensiones existentes, para lo cual vamos a contar con el período que se determine a fin de presentar las indicaciones.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , solo quiero señalar que voy a votar favorablemente esta reforma, porque tiene por finalidad incluir dentro de las garantías constitucionales el acceso universal e igualitario a la pensión de vejez.
Hay otras garantías que ya se hallan incorporadas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, y hacía falta la que nos propone la Senadora señora Alvear .
Quiero añadir, para responder a una consulta formulada por el Honorable señor García , que en su oportunidad se pidió que la iniciativa fuera enviada a la Comisión de Constitución, y la propia Sala acordó que debía pasar a la de Trabajo.
A mi juicio, con eso contesto la inquietud planteada por Su Señoría.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , únicamente deseo aclarar algunas de las dudas aquí suscitadas.
Tal como señaló el Senador señor García , en nuestra Constitución se establece el derecho a la seguridad social. Sin embargo, no figura en ella el uso del recurso de protección para resguardarlo.
El artículo 19 del Texto Fundamental consagra algunos derechos respecto a los cuales procede aquel recurso y otros donde ello no es posible.
Ahora, el recurso de protección que se propone mediante el proyecto que nos ocupa -por cierto, estamos abiertos a realizar los ajustes necesarios para dar tranquilidad sobre el punto-, está pensado para ser interpuesto contra actos ilegales; por ejemplo, cuando a una persona con derecho a pensión, ya sea por una AFP, por el IPS o por el Sistema Solidario de Pensiones, no se le pague lo que le corresponde.
Incluso, en la Comisión expuse un caso particular que se me dio a conocer vía e-mail, el cual se contiene en la información de que dispone la Sala. Se trata de una persona a la cual no se le reconoce su derecho a pensionarse, por lo que no se le paga jubilación.
En situaciones como esa el afectado puede recurrir de protección.
Sin embargo, ello no sería factible con el argumento de que lo que se le otorga es muy bajo: "¡250 mil pesos no me alcanzan!". En ese caso el tribunal no podría pronunciarse sobre un recurso de protección.
Esta reforma constitucional, señor Presidente, dota de una garantía para el pago de las pensiones establecidas en la ley; no les permite a los tribunales la arbitrariedad.
Por esa razón se presentó el proyecto.
Por cierto, en el segundo trámite reglamentario podremos formular indicaciones para dar tranquilidad con relación a algunas de las inquietudes planteadas en la Sala, las que fueron perfectamente respondidas por los especialistas a que me referí en mi exposición anterior.
Además, dos miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social integramos, a la vez, la de Constitución, Legislación y Justicia. La Sala determinó que el proyecto pasara a la primera de ellas, y, en mi calidad de Presidenta , por tratarse de una reforma a la Carta Fundamental, me pareció especialmente pertinente convocar a constitucionalistas, para ilustrarnos acerca de este asunto de tanta envergadura.
En consecuencia, invito a los miembros del Senado a leer las exposiciones de dichos expertos -se recogen en el informe-, que ilustran y tranquilizan respecto de esta materia.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (30 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
El señor NOVOA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones el lunes 10 de agosto, a las 12.
--Así se acuerda.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En seguida, se ha pedido que el proyecto pase también a la Comisión de Constitución. ¿Hay acuerdo para ello?
La señora ALVEAR.-
No tengo problema.
El señor GAZMURI.-
¿Para qué? No hace falta.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Entiendo que lo solicitaron los Senadores señores García y Allamand.
��Ya no lo estiman necesario?
El señor GARCÍA.-
No, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Muy bien.
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