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El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Espina, Allamand, Chadwick, García y Larraín, que modifica la ley Nº 18.216, para establecer que la medida alternativa de reclusión nocturna no podrá tenerse por cumplida si no lo ha sido efectivamente, con nuevo primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6073-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Espina, Allamand, Chadwick, García y Larraín).
En primer trámite, sesión 50ª, en 9 de septiembre de 2008.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 13ª, en 29 de abril de 2009.
Constitución (nuevo), sesión 31ª, en 7 de julio de 2009.
Discusión:
Sesión 14ª, en 5 de mayo de 2009 (vuelve a Comisión de Constitución).
--Los antecedentes sobre segundo proyecto (5813-07) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Proyecto de ley: (moción del Senador señor Orpis).
En primer trámite, sesión 11ª, en 15 de abril de 2008.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La iniciativa fue devuelta a la Comisión de Constitución, en sesión de 5 de mayo recién pasado, para un nuevo primer informe que analizara también otras que se han presentado sobre la misma materia.
Dicho órgano técnico deja constancia de haber tenido en consideración siete proyectos, iniciados en moción de distintos señores Senadores, habiendo resuelto, en atención a lo sugerido por el señor Ministro de Justicia , postergar el tratamiento de seis de ellos hasta la llegada al Senado de la iniciativa del Ejecutivo , actualmente en discusión en la Honorable Cámara de Diputados, tendiente a modificar en forma orgánica la ley Nº 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas de libertad.
Con todo, la Comisión estimó que existe un problema específico que requiere urgente solución, consistente en que sujetos condenados a penas restrictivas o privativas de libertad que son beneficiados con alguna medida alternativa no la cumplen efectivamente.
Al respecto, tuvo en cuenta que el proyecto iniciado en moción del Senador señor Orpis correspondiente al boletín Nº 5.813-07 coincide con el propósito de aquel que nos ocupa, razón por la cual propone a la Sala, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Chadwick, Espina y Gómez), aprobarlos ambos en general y en particular, por ser de artículo único, y refundirlos en el texto que se transcribe en el nuevo primer informe.
Se trata, en síntesis, de sustituir el artículo 28 de la ley Nº 18.216 por otro que preceptúa que solo verificadas efectivamente las medidas alternativas se tendrá por cumplida la pena privativa o restrictiva de libertad inicialmente impuesta.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
La tiene el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , la iniciativa en análisis viene a cumplir con una solicitud que han formulado en diversas oportunidades los fiscales del Ministerio Público e incluso los propios miembros del Poder Judicial .
El texto resuelve una cuestión de fondo y un aspecto puntual. En Chile, el juez, al dictar una sentencia que determina una pena privativa de libertad, tiene dos posibilidades: una, establecer que quien cometió el delito la cumplirá en la cárcel, y la otra, someterlo a las llamadas "medidas alternativas" a la ejecución efectiva de la sanción. En el caso de estas últimas, aplicables a quienes incurren en ilícitos de menor gravedad, el magistrado considera que la persona debe cumplir su pena en libertad y sujeta a un proceso de rehabilitación y reinserción social.
Tales medidas son tres, señor Presidente.
La primera, denominada "remisión condicional de la pena", se traduce en que el condenado debe ir a firmar a Gendarmería y ser sometido a un proceso de vigilancia, de control, con el propósito de que se reinserte socialmente.
La segunda es la reclusión nocturna, destinada a delitos de mayor gravedad, en virtud de la cual la persona debe ir a dormir a un recinto carcelario.
Y la tercera es la libertad vigilada, consistente en que se nombra un delegado que le hace un seguimiento a quien queda en libertad, a fin de que se rehabilite, si es adicto a las drogas o al alcohol; de que encuentre un empleo; de que pueda terminar sus estudios.
La verdad es que este sistema se encuentra absolutamente colapsado, señor Presidente . Y el Gobierno se comprometió hace dos años con el Congreso a enviar una reforma íntegra del régimen de penas alternativas. Remitió a la Cámara de Diputados, en definitiva, un proyecto que la propia Comisión de Constitución de esa Corporación le señaló que reformulara, por ser muy malo.
Por lo tanto, hoy día no existe en Chile ningún proceso de rehabilitación. Las personas sometidas a libertad vigilada, en el hecho, obtienen el beneficio sin haber mediado ningún tratamiento ni posibilidad de salir del mundo delictual.
El propio Ministerio de Justicia reconoce que, en el caso de esa medida, cada delegado debiera hacerse cargo de un máximo de 30 beneficiarios, para poder hacerles un seguimiento, y la realidad es que tiene asignados más de 60, y en algunas Regiones, el triple.
El proceso de rehabilitación, entonces, constituye una utopía en nuestro país. Y esa es una de las razones por las cuales aumentan los delitos, lo que resulta obvio.
El proyecto determina algo muy simple, pero que no resolverá todas las cuestiones de fondo de la libertad vigilada, ni de la reclusión nocturna, ni de la remisión condicional.
El artículo 28 de la ley actual contiene un error. Y ello significa que si quien es objeto de una medida alternativa no se presenta a los tribunales conforme a sus términos -es un beneficio-, ella se da por cumplida por el solo transcurso del tiempo, aunque sea un prófugo de la justicia.
Y quiero dar un ejemplo. Si una persona sometida a libertad vigilada, otorgada por el juez para que se cumpla la pena en un medio abierto, libre, no se presenta nunca y es prófuga de la justicia, transcurriendo el tiempo en esa condición, la interpretación producto de la redacción del actual artículo 28 de la ley es que se da por ejecutada la medida alternativa. Ello resulta a todas luces absurdo, porque significa patentar la violación de una resolución judicial.
Lo que hicimos en la Comisión de Constitución, por unanimidad, fue establecer que, para el efecto de que una persona entienda que se verificó la medida alternativa, tiene que cumplirla efectivamente. Es algo tan elemental como que se concrete en los hechos y no sea burlada, como ocurre hoy día.
La moción que nos ocupa obtuvo el informe favorable del Ministerio Público.
Y el señor Ministro de Justicia coincidió con ella y nos pidió que solo nos dedicáramos a este punto, porque un proyecto que esperamos que algún día llegue al Senado efectuará una modificación global del sistema.
Por esas razones, me parece correcto el cambio que estamos haciendo. Porque nadie puede dar por cumplido un beneficio carcelario habiendo burlado sus términos y sin llevarlos a cabo nunca.
Solicitamos, entonces, la aprobación de esta iniciativa legal, que solo pretende, como he dicho reiteradamente, el acatamiento a la ley vigente.
Y aspiramos a que algún día las medidas alternativas puedan constituir realmente un instrumento de reinserción y rehabilitación, y no queden simplemente en el papel, como lamentablemente sucede en la actualidad.
He dicho.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Habiéndose pedido abrir la votación, se procederá a ello y se mantendrá el tiempo correspondiente a quienes han solicitado intervenir.
En votación el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , quisiera pedir, por su intermedio, a los integrantes de la Comisión de Constitución que también estudiasen el siguiente caso.
En la Región que represento se condenó por fraude al Fisco al entonces alcalde Pedro Velásquez , a quien se aplicó una multa de 15 millones de pesos, disponiéndose, además, que devolviera 160 millones de pesos al municipio. Y se le remitió la pena sobre la base de que efectuara el pago por esos dos conceptos.
Como no lo ha hecho, la Fiscalía solicitó a la Corte de Apelaciones que fuese enviado a la cárcel. El tribunal señaló que no era materia de su incumbencia.
Por mi parte, me dirigí al Director Nacional de Gendarmería . Ignoro lo que se ha determinado.
Entonces, cuando no se cumple un fallo, señor Presidente , quiero saber quién se hace cargo. ¿Gendarmería? ¿La Fiscalía? ¿O Diosito , como me apunta el Senador señor Ávila?
Porque, en el fondo, esta persona no fue condenada a pena aflictiva sobre la base de que debía pagar. No lo ha hecho -reitero-, pero sigue libre y gastando dinero: tiene un auto nuevo, al igual que su mujer e hijo, y compraron un departamento en Puerto Velero, además de ser dueños de otra casa. Es decir, goza de la más envidiable salud, habiendo defraudado al Fisco -en realidad, al municipio- en 160 millones de pesos y encontrándose condenada por ello.
En consecuencia, pido a la Comisión de Constitución que nos explique qué sucede en estos casos, porque, a mi entender, ello es inaceptable.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer a la Comisión por haber fusionado ambos proyectos, referentes a la misma materia. La cuestión de fondo la planteó mi Honorable colega Espina. La verdad es que el artículo 28 de la ley da lugar al absurdo de que el transcurso del tiempo se transformó en la medida alternativa. Porque en la sentencia se puede disponer, tal como se señaló, la remisión condicional de la pena, consistente en ir a firmar; o la reclusión nocturna, o la libertad vigilada, pero, en caso de incumplimiento del condenado, el solo transcurso del tiempo permite dar por ejecutada la sanción. Por lo tanto, en la práctica, la medida alternativa es el transcurso del tiempo -repito-, y no la materialización de lo dispuesto por la sentencia.
Lo anterior constituye un contrasentido. Es decir, parto de la base de que una persona que no cumple con la medida alternativa presenta un alto riesgo incluso de reincidir, puesto que, en la práctica, está provocando a la propia justicia. Si no se somete a este tipo de obligaciones que emanan de un fallo que permite satisfacerlas obviamente en libertad, lo más probable es que una estadística demuestre que un alto porcentaje de los involucrados terminará reincidiendo.
Por lo tanto, lo que aquí se hace, en definitiva, no es rectificar una norma, sino aplicar el sentido común. El transcurso del tiempo no puede ser la medida alternativa, sino que el cumplimiento efectivo de esta es lo que tiene que prevalecer para los efectos de la conducta que debe mantener una persona que ha sido sentenciada. En consecuencia, resulta pertinente la modificación del artículo 28 de la ley.
He dicho.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (21 votos), al igual que el iniciado en moción del Senador señor Orpis al cual se hizo referencia.
Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Ávila, Cantero, Chadwick, Escalona, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel. Longueira, Muñoz Aburto, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag y Vásquez.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El Honorable señor Coloma pide dejar constancia en la Versión Oficial de que adhiere a la aprobación de las iniciativas que se acaban de despachar.
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