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- rdf:value = " El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , obviamente, este es un muy buen proyecto y una muy buena noticia para el país, porque la principal industria de cobre del mundo de carácter estatal, CODELCO, recibe un apoyo que le hacía mucha falta. Por supuesto, estamos bastante contentos de poder apoyarlo con nuestro voto.
Sin embargo, más que una intervención, tengo una consulta que formular. Ocurre que, efectivamente, CODELCO pasa de una administración de carácter político a una muy cercana a la que rige a las sociedades anónimas abiertas, excluyéndose a los Ministros de Minería y de Hacienda.
Su directorio estará compuesto por nueve miembros: un "director laboral", el cual quedará implicado en caso de tratarse beneficios para el personal u otras materias relacionadas con trabajo; cuatro directores nombrados por el Presidente de la República , y otros cuatro designados, en pares, por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintas partes de sus integrantes.
Todo ello garantiza la existencia de una real pluralidad y, también, de una debida administración de carácter técnico.
Ya lo escuchamos ayer: las inversiones de las empresas mineras, principalmente las de la gran minería del cobre, son de largo plazo; en consecuencia, van más allá del plazo de un año que establecía la Ley de Presupuestos, pero también van más allá del plazo de tres años que consagra la iniciativa en análisis.
La maduración de un proyecto y la puesta en marcha de una mina importante, como Gaby, Radomiro Tomic o la nueva forma de explotar Chuquicamata y, a lo mejor, El Teniente, involucran inversiones que superan el lapso de tres años y requieren, por tanto, dos cuestiones: primero, una planificación del período respectivo, estimado por el directorio, previos informes técnicos, y segundo, la garantía de que las inversiones no quedarán a mitad de camino.
Sin embargo, el artículo 6° que se plantea dispone:
"Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este Plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo dar conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería.
"Antes del 30 de junio de cada año, tomando como referencia dicho Plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, se determinará mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva.
"Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades a que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación".
¿Qué significa esto, señor Presidente ? Que, de acuerdo con el concepto contenido en esta disposición, todas las utilidades anuales irán a rentas generales de la nación, y que, con posterioridad, en función del plan de negocios e inversiones que el directorio acepte, los Ministros de Minería y de Hacienda determinarán, mediante decreto fundado, cuánto de ello -el cien por ciento, el 50 por ciento, el 30 por ciento, o nada- se destinará a nuevas inversiones.
Y esto, por lo menos hasta donde mi modesto conocimiento alcanza, se halla expresamente exceptuado en las normas que rigen a las sociedades anónimas, que señalan precisamente que estas deberán repartir al menos el 30 por ciento de las utilidades de cada año. O sea, garantizan una rentabilidad mínima a los accionistas, pero, junto con ello, facultan al directorio para proponer a la junta general de accionistas cuánto del 70 por ciento restante ha de destinarse a nuevas inversiones. Porque no hay ninguna sociedad o empresa, menos aún una que desarrolla negocios de largo plazo, que pueda quedar sin inversiones durante uno, dos o tres años.
Entonces, señor Presidente , de verdad entiendo que aquí estamos al revés de lo que la propia normativa chilena, en función de la práctica -se ha demostrado en todas partes del mundo-, dispone en cuanto a que los proyectos y planes de inversiones son necesarios para una empresa. Aquí hay cero -¡cero!- garantía de que un gobierno determinado permita el desarrollo de CODELCO en adelante. ¡Cero!
En su momento muchos pretendieron privatizar dicha empresa. Y aquí tienen el ejemplo¿
El señor OMINAMI.-
Es evidente.
El señor VÁSQUEZ.-
Porque basta con que se corten las inversiones uno, dos, tres, cuatro o cinco años para que se termine CODELCO.
El señor OMINAMI.-
¡Como pasó con la ENAMI!
El señor VÁSQUEZ.-
Efectivamente.
En consecuencia, señor Presidente
--(Aplausos en tribunas).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Solicito, por favor, a quienes se hallan en las tribunas que guarden silencio. Les agradecería que escucharan con atención todas las intervenciones.
Puede continuar, señor Senador.
El señor VÁSQUEZ.-
¡Perdón, señor Presidente! No estoy buscando el aplauso fácil, sino planteando un problema realmente de fondo.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Me parece perfecto, Su Señoría. Tiene el derecho de exponer su posición con toda energía. Solo estoy pidiendo a quienes están en las tribunas que no realicen manifestaciones.
El señor VÁSQUEZ.-
Le agradezco su acotación, señor Presidente , porque no busco aquello. Solo deseo referirme a un problema de fondo.
El señor NARANJO .-
¡Motiva a las tribunas con sus palabras!
El señor ÁVILA .-
¡No molestan, señor Presidente!
El señor VÁSQUEZ.-
Por lo tanto, deseo señalar que este es, realmente, un problema que no dice relación con ninguna racionalidad económica de una empresa, menos aún con aquella que en su momento se pretendía vender con un tope de 20 mil millones de dólares y que hoy día ha entregado al Estado recursos por sobre esa cifra, permitiendo mantener la regla del superávit del balance estructural.
¿Señor Presidente , habría responsabilidad real de los Senadores si no realizamos un examen de este plan, si no hacemos un análisis acerca de lo que está planteando la normativa?
Quiero consultar al señor Ministro de Hacienda , fundamentalmente, y también al de Minería, si estamos en el camino correcto. Que nos digan cuál es la forma en que entienden la defensa de CODELCO, la principal industria estatal de Chile, una de las más grandes del mundo, a la que se denominó "el sueldo de Chile", a la que se llamó "la viga maestra", la que ha servido para que hoy día la crisis esté pasando de manera un poco menos traumática en el país, gracias al modo en que se administró.
¡Y bienvenido sea como se administró!
¡Y felicitaciones al señor Ministro de Hacienda porque manejó bien los recursos provenientes de los excedentes del cobre con el superávit estructural!
Pero aquí no estamos hablando del pasado, sino del futuro, de riesgos distintos. Porque dicho Secretario de Estado , salvo que el próximo Presidente de la República le solicite continuar, no seguirá en el cargo. Y no se nos darán las mismas garantías.
En consecuencia, me parece tremendamente serio
El señor NARANJO .-
¡Pregúntele eso al " Presidente Frei"!
El señor NAVARRO .- ¡Pregúnteselo!
El señor NOVOA ( Presidente ).-
¡Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos!
Puede continuar con su intervención el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , fuera de bromas, estoy planteando un problema realmente complicado, serio, que, a mi juicio, ha de ser objeto de un profundo estudio por quienes estiman que CODELCO, de una u otra manera, debe seguir funcionando en la forma debida, con las adecuaciones, modernizaciones, innovaciones y rectificaciones que procedan. Pero, en lo conceptual, Chile descansa, en una parte importante de su desarrollo, en lo que ha hecho y lo que hará aquella empresa.
Señor Presidente , por su intermedio, me permito consultar cuál es el criterio empleado, cuál es la razonabilidad, cuál es el trasfondo del artículo 6°, porque, en los términos en que se encuentra, no responde a la racionalidad económica que debe tener dicha empresa, ni siquiera a la racionalidad económica de cualquiera otra entidad. Y así lo demuestra la ley N° 18.046, que regula las sociedades anónimas abiertas.
Esa es la normativa que la Superintendencia de Valores y Seguros aplica, incluso en casos especiales, a las compañías aseguradoras o a las administradoras de fondos de pensiones, exigiéndoles a estas las reservas debidas.
Lo señalado escapa a todos los criterios que hemos conocido.
He planteado tales interrogantes porque creo que la respuesta a ellas será crucial para la actitud que deberá asumir el Senado en relación con el futuro de CODELCO.
Anuncio que, de todas maneras, votaré a favor de la iniciativa.
He dicho.
"
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