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Honorable Senado:
Fundamento:
El sistema de vigilancia y control tecnológico de personas es una medida de control y seguridad que consiste en colocar a un imputado o condenado, por un plazo determinado, un dispositivo electrónico que permite conocer su ubicación de manera permanente. Esta medida de control puede utilizarse para asegurar la persona del imputado durante la tramitación de su proceso, en consonancia con la presunción de inocencia, pero garantizando de una manera más eficaz el ejercicio de la libertad provisional del individuo, pues tiende a impedir su fuga y a proteger a las víctimas.
Este mecanismo importa la gestión de los movimientos del individuo sometido a esta medida de control, para colaborar en la creación de hábitos de vida de bajo riesgo que prevengan la comisión de nuevos delitos y sean más seguros para la sociedad. En todo caso, el objetivo del dispositivo electrónico es vigilar y controlar. No corrige conductas sino que vigila y controla los movimientos de una persona, emitiendo una alerta si éste altera su rutina o ingresa a un área prohibida, no porque implique que la persona haya cometido o vaya a cometer necesariamente un delito, sino porque aumenta el riesgo de que lo cometa.
El Código Procesal Penal regula la prisión preventiva dentro de las medidas de seguridad que se pueden aplicar a los imputados durante el desarrollo del proceso, y que, por su gravedad, requieran que éste permanezca privado de libertad. No obstante, la persona sujeta a prisión preventiva puede solicitar al juez permiso de salida, que, muchas veces, a provocado que el sujeto no regrese a prisión o se dé a la fuga, lo que perjudica el desarrollo del juicio y puede ser atentatorio contra la seguridad de la sociedad. Ante esto, se le otorgaría al juez la opción de someter al sujeto, beneficiado con el permiso de salida, a este sistema de control, asegurando su retorno y controlando su ubicación.
En el caso de las medidas cautelares personales, este mecanismo también podría ser utilizado cuando el juez lo considere necesario para garantizar el cumplimiento de las mismas. Este mecanismo de control y aseguramiento del cumplimiento de las penas también sería adecuado en el caso de la suspensión condicional del procedimiento, pues se puede establecer como condición de la suspensión, por ejemplo, la prohibición de aproximarse a determinados lugares, la prohibición de residir en determinado lugar, en cuyo caso este mecanismo podría ser una eficaz herramienta de control de estas condiciones, garantizando el cumplimiento de lo resuelto por el tribunal respectivo.
Por las razones expuestas, venimos en someter a la consideración de esta Corporación el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifíquese el Código Penal Procesal, en el siguiente sentido:
1. Agrega al artículo 150 inciso 5 la siguiente frase final:
“A tal efecto, podrá imponer al imputado la medida complementaria prevista en la segunda parte del inciso segundo del artículo 155”.
2. Agrega al artículo 155 inciso 2 la siguiente frase final:
“Adicionalmente, como medida complementaria, podrá imponer al imputado el uso de un dispositivo de vigilancia y control tecnológico que permita su ubicación permanente durante el tiempo que duren las medidas cautelares dispuestas”.
3. Agrega al artículo 238 el siguiente nuevo inciso 2, pasando el actual 2 a ser 3 y final:
“Para asegurar el cumplimiento de una o más de las condiciones anteriores, el juez de garantía podrá imponer al imputado el uso de un dispositivo de vigilancia y control tecnológico que permita su ubicación permanente durante el período de suspensión”.
(Fdo.): Andrés Chadwick Piñera, Senador
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