. . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR CHAWICK, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL PARA INCORPORAR UN SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL ELECTR\u00D3NICO DE PERSONAS (6612-07) \nHonorable Senado: \n \nFundamento: \n \nEl sistema de vigilancia y control tecnol\u00F3gico de personas es una medida de control y seguridad que consiste en colocar a un imputado o condenado, por un plazo determinado, un dispositivo electr\u00F3nico que permite conocer su ubicaci\u00F3n de manera permanente \nEsta medida de control puede utilizarse para asegurar la persona del imputado durante la tramitaci\u00F3n de su proceso, en consonancia con la presunci\u00F3n de inocencia, pero garantizando de una manera m\u00E1s eficaz el ejercicio de la libertad provisional del individuo, pues tiende a impedir su fuga y a proteger a las v\u00EDctimas. \nNo se trata de una nueva pena, sino de un sistema de control electr\u00F3nico para garantizar la ejecuci\u00F3n de una pena cuya sustantividad es la privaci\u00F3n o restricci\u00F3n de libertad. En este sentido, no persigue la rehabilitaci\u00F3n sino la gesti\u00F3n de los movimientos del individuo sometido a esta medida de control, para colaborar en la creaci\u00F3n de h\u00E1bitos de vida de bajo riesgo que prevengan la comisi\u00F3n de nuevos delitos y sean m\u00E1s seguros para la sociedad. \nActualmente, con diferentes modalidades y aplicaciones, se utilizan sistemas de monitoreo, vigilancia y control tecnol\u00F3gico en muchos pa\u00EDses del mundo, como Canad\u00E1, Estados Unidos, Alemania, entre otros. \nEn consecuencia, atendidos los beneficios de este sistema en el sentido de que opera como medida de seguridad, tanto para asegurar a la sociedad, como para garantizar el cumplimiento efectivo de la pena, es que resulta muy adecuado en los casos de las personas condenadas por delitos sexuales contra menores, pues funciona como una medida de control adicional. \nAs\u00ED, en los casos de condenados por delitos sexuales cometidos en contra de menores, se encuentran sujetos, adem\u00E1s de la pena principal, a la vigilancia de la autoridad durante los 10 a\u00F1os siguientes al cumplimiento de la pena principal, resaltando la gravedad de estos delitos y la magnitud de la penas que lleva aparejada su comisi\u00F3n, as\u00ED se contribuye a evitar el peligro de la v\u00EDctima y de la sociedad que sin este sistema se podr\u00EDa ver expuesta a ser atacada, y por otra parte se ejerce un control sobre estos sujetos. \nHoy este cumplimiento consist\u00EDa en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual, lo que resulta muy limitado atendida la finalidad preventiva de esta medida, por lo que el sistema \u201CTagging\u201D hace m\u00E1s eficaz dicho control, evitando, por ejemplo, la fuga del sujeto y la p\u00E9rdida de su pista. Adem\u00E1s, sirve de disuasivo para el sujeto que sabr\u00E1 que sus movimientos son monitoreados. \nEn estos delitos el juez siempre puede ordenar medidas de protecci\u00F3n a favor de la v\u00EDctima y su familia, para lo cual puede establecer la prohibici\u00F3n de aproximarse, por ejemplo (Art\u00EDculo 372 ter del C\u00F3digo Penal). Incorporar este sistema de vigilancia como una alternativa a las medidas de protecci\u00F3n que puede ordenar el juez, le otorga eficacia al monitoreo y control del delincuente, ampliando el abanico de posibilidades del juez a la hora de establecer una medida de protecci\u00F3n. \nPor otro lado, no cabe duda que esta clase de delitos son del todo despreciables y requieren de sanciones fuertes frente a la comisi\u00F3n o cualquier participaci\u00F3n en su ejecuci\u00F3n, por lo que es necesario fijar penas que sean adecuadas a la gravedad de los hechos que constituyen estos delitos; luego resulta necesario establecer el aumento de las penas en cuanto a la inhabilitaci\u00F3n absoluta temporal para el ejercicio de funciones que digan relaci\u00F3n con la educaci\u00F3n, pues en este \u00E1mbito se debe otorgar la mayor protecci\u00F3n al menor, previniendo la ocurrencia de cualquier acto de esta naturaleza. \nPor las razones expuestas, venimos en someter a la consideraci\u00F3n de esta Corporaci\u00F3n el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00DAnico.- Modif\u00EDquese el C\u00F3digo Penal, en el siguiente sentido: \n1. Sustituye en el inciso 1 del art\u00EDculo 372 las frases finales: \u201CEsta sujeci\u00F3n consistir\u00E1 en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligaci\u00F3n configurar\u00E1 la conducta establecida en el art\u00EDculo 496 N\u00B01 de este C\u00F3digo\u201D, por las siguientes: \n\u201CEsta sujeci\u00F3n se materializar\u00E1 obligando al condenado a usar un dispositivo de vigilancia y control tecnol\u00F3gico que permita su ubicaci\u00F3n permanente durante todo ese tiempo. El incumplimiento de esta obligaci\u00F3n ser\u00E1 castigado con la pena establecida en el art\u00EDculo 90 N\u00B07 de este C\u00F3digo\u201D. \n2. Sustituye en el inciso 2 del art\u00EDculo 372 la frase \u201Cen cualquiera de sus grados\u201D por la siguiente: \n\u201Cen su grado m\u00E1ximo\u201D. \n3. Agrega al art\u00EDculo 372 ter la siguiente frase final: \n\u201CPara garantizar el cumplimiento de cualquiera de estas medidas, el tribunal podr\u00E1 imponer al implicado el uso de un dispositivo de vigilancia y control tecnol\u00F3gico que permita su ubicaci\u00F3n permanente durante el tiempo que duren las medidas de protecci\u00F3n dispuestas\u201D. \n \n(Fdo.): Andr\u00E9s Chadwick Pi\u00F1era, Senador \n " . . . . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR CHAWICK, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL PARA INCORPORAR UN SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL ELECTR\u00D3NICO DE PERSONAS (6612-07)"^^ . .