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Honorable Senado:
Fundamento:
El sistema de vigilancia y control tecnológico de personas es una medida de control y seguridad que consiste en colocar a un imputado o condenado, por un plazo determinado, un dispositivo electrónico que permite conocer su ubicación de manera permanente
Esta medida de control puede utilizarse para asegurar la persona del imputado durante la tramitación de su proceso, en consonancia con la presunción de inocencia, pero garantizando de una manera más eficaz el ejercicio de la libertad provisional del individuo, pues tiende a impedir su fuga y a proteger a las víctimas.
Actualmente, con diferentes modalidades y aplicaciones, se utilizan sistemas de monitoreo, vigilancia y control tecnológico en muchos países del mundo, como Canadá, Estados Unidos, Alemania, entre otros.
Al aumentar la eficacia de las medidas alternativas de cumplimiento de penas, el sistema de vigilancia y control tecnológico aumenta las probabilidades de que las personas privadas de libertad se beneficien de estas medidas y, por ende, de las ventajas de cumplir una pena en el medio libre, tales como mantener su trabajo y permanecer con su familia, evitando la desocialización de la privación de libertad y el ambiente corruptor de los recintos carcelarios, pero al mismo tiempo permite que la sociedad – que asumió un riesgo al dejarla en libertad – se proteja de una manera más eficaz.
Por las razones expuestas, venimos en someter a la consideración de esta Corporación el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifíquese la Ley 18.216 sobre medidas alternativas para el cumplimiento de penas privativas o restrictivas de la libertad, en el siguiente sentido:
Agrega al artículo 30 inciso 1 frase final:
“Para garantizar el cumplimiento de esta condición, el tribunal podrá imponer al beneficiado el uso de un dispositivo de vigilancia y control tecnológico que permita su ubicación permanente por todo el tiempo de duración de la medida respectiva”.
(Fdo.): Andrés Chadwick Piñera, Senador
"