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El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , sin duda, esta es una iniciativa -como se ha dicho aquí- muy sustantiva, porque trata de generar el mejor marco institucional para que CODELCO pueda seguir desarrollándose como una de las empresas cupríferas más grandes del mundo. Y pretendemos que cada vez más su progreso sea significativo.
Hay un conjunto de otros asuntos que tienen que ver con la necesidad de definir una nueva política del cobre en el país. Pero yo no deseo entrar en esa discusión. Existe todo un debate sobre hasta dónde no se debería fomentar una mayor capacidad de refinamiento en el país, de tal manera de agregar valor a la gran riqueza cuprífera que poseemos y encadenar hacia delante -por así decirlo- procesos vinculados a la minería, en lo que atañe a la refinación, y hacia atrás, en todo lo concerniente a las industrias que se desarrollan en torno a una empresa de esa magnitud.
En cuanto al proyecto de ley, a mí me preocupan fundamentalmente tres aspectos -algunos ya fueron señalados acá-, y a ellos me referiré.
La primera cuestión tiene que ver con un asunto no necesariamente relacionado con CODELCO, sino con el hecho de que, de una u otra manera, a una empresa productiva se impone en la ley, y por tanto en su estatuto corporativo futuro, una carga que es del todo indebida: destinar el 10 por ciento de sus utilidades al financiamiento de las adquisiciones militares.
Desde el punto de vista del estatuto corporativo de CODELCO, esa disposición no tiene justificación alguna. Se podrá decir, finalmente, que las utilidades son dineros públicos. En efecto, la empresa es pública; pero no se puede gravar a una empresa pública, productiva, con una carga que no se relaciona con su giro, sino con determinadas necesidades del Estado. Eso se debe resolver de otra manera.
Ello, desde el punto de vista de la empresa.
Desde la perspectiva de la Defensa Nacional, que es la otra mirada, la ley, sin duda, debe ser modificada. Porque tampoco es una buena normativa para regular las adquisiciones de pertrechos militares del Estado. Primero, porque vincula el presupuesto de adquisiciones a una variable externa a la Defensa Nacional.
Hablo de inversión en Defensa y no de gasto en Defensa, por cuanto creo que nuestro país debe tener adecuados niveles de defensa y de capacidades disuasivas.
A este respecto, debo señalar que en el actual sistema había tres problemas gravísimos, de los que persisten dos.
El primero es que el monto destinado a adquisiciones de la Defensa Nacional no tenían que ver con las necesidades de esta, sino con una variable completamente externa: el precio del cobre. Así, cuando su valor era muy bajo, no se podían sostener las adquisiciones indispensables, y, por ende, había que suplementar dicha ley y establecer un piso. Pero cuando aquel es muy alto no se puede gastar todo en Defensa, como ha acontecido en los últimos cuatro años.
El país no podría haber invertido, salvo para crear capacidades innecesarias, 700, 800 ó 900 millones de dólares en Defensa. Tanto es así que ello no ocurrió, y ese dinero se acumuló en una suerte de fondo que pasó a formar parte de los Fondos Generales de la Nación, que tiene un extrañísimo sistema de administración, al cual no me voy a referir aquí.
Durante el período anterior a la gestión en Defensa de la Presidenta Bachelet , existía una tradición y cierta norma que obligaba a definir ese presupuesto y a distribuirlo en tercios por cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, lo que implicaba la incapacidad para realizar una planificación conjunta de gastos en adquisiciones militares.
Felizmente, durante la Administración del Presidente Lagos, se modificó tal criterio, generándose un cuarto fondo para operaciones conjuntas. Y ello se ha ido racionalizando.
Sin embargo, la llamada Ley Reservada del Cobre carece de toda justificación para seguir operando como tal.
El último problema severo que tiene dice relación a que se trata del único gasto importante que hace el Estado chileno sin la aprobación del Congreso Nacional. Y no existe ninguna democracia en el mundo -que yo conozca y que se precie de tal- cuyo Parlamento no tenga una palabra que decir sobre el gasto en Defensa. Porque las adquisiciones militares determinan todo: el nivel de las fuerzas; la composición de estas; el grado tecnológico del país; la necesidad de la dotación. Vale decir, el programa de adquisiciones militares constituye la variable fundamental de una política de Defensa. Y, a mi juicio, no puede haber esta última si dicha variable se sustrae del conocimiento del Congreso Nacional.
Felizmente, la Presidenta ha reiterado -asumió ese compromiso y nosotros hemos hecho mucha fuerza en ello- que se va a enviar durante el mes de agosto al Parlamento un proyecto -espero que ingrese por el Senado, ya que aquí adquirimos ese compromiso con el Gobierno- sobre una normativa que sustituya la denominada Ley Reservada del Cobre.
Porque también soy de los que siempre han sostenido que las compras militares no pueden tener el mismo tratamiento que se otorga a otras adquisiciones del Estado en la Ley de Presupuestos.
Por tanto, hay que buscar una modalidad específica que garantice una proyección de las adquisiciones en un horizonte de tiempo, ya que, además, estas compras se financian durante períodos relativamente largos. O sea, la inversión que hemos realizado, por ejemplo, en la flota de superficie en los últimos años -que ha sido muy cuantiosa- se pagará en 20 años porque esa es la vida útil de dicho material.
El segundo aspecto, señor Presidente , dice relación a cómo garantizamos un adecuado nivel de inversión en una empresa de esta magnitud, donde el presupuesto de inversión de CODELCO no sea un elemento de ajuste fiscal, vale decir, que haya una lógica que le permita desarrollarse.
Como se ha dicho acá, se necesita que esa empresa tenga un adecuado nivel de inversión para asegurar su participación en los mercados nacionales y mundiales, que son muy competitivos.
En tal sentido, hemos discutido esta materia con la Federación de Trabajadores del Cobre, con el Gobierno, y durante el trámite en la Comisión de Hacienda se llegó a un acuerdo que está expresado en el artículo 6º propuesto por ese órgano técnico en el proyecto de ley que hoy discutimos.
Quiero decir que, si se interpreta bien -como creo que va a ocurrir, porque es bastante explícita-, esa norma asegura, hasta donde la ley puede y debe hacerlo, que el criterio de inversión no sea discrecional del dueño de la empresa.
Ese es todo el problema.
Aquí hay que compatibilizar dos criterios: primero, que la empresa y su directorio tengan una capacidad de gestión que le permitan proyectarla a largo plazo; y segundo, como en toda empresa de tal magnitud, que el directorio no sea completamente autónomo del dueño -por así decirlo-, que es el Estado, representado por el Gobierno.
Por consiguiente, el asunto radica en cómo establecemos una norma en la iniciativa que garantice esos dos elementos: por una parte, que la empresa posea un nivel adecuado de fondos de inversión y reserva; y por otra, que el Estado, a través del Gobierno, tenga algo que decir respecto de una materia, a mi juicio, decisiva.
¿Cómo se resuelve eso en el articulado? En los dos primeros incisos del artículo 6º.
El primero establece: "Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio.". Me han dicho los expertos, pues no soy especialista en minería, que se trata de un plazo prudente; pensaba que podría ser más largo, pero me ajusto a la opinión de quienes conocen más que yo el tema. Luego, la norma agrega "Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la empresa generará durante el trienio,".
Vale decir, se encarga al directorio determinar un plan trienal en el que se tiene que establecer cuáles son los montos de inversión necesarios y cuáles los excedentes previsibles.
En segundo lugar, en el inciso segundo se da la atribución de la determinación final del monto a un decreto fundado, conjunto y exento, no de un Ministerio -hasta ahora ha sido tradicionalmente el de Hacienda-, sino de dos: los de Hacienda y de Minería.
Lo fundamental de este inciso se encuentra en que este decreto de ambas Secretarías de Estado no queda al arbitrio de los Ministros -lo cual considero un punto esencial para la historia de la ley-, y la decisión ministerial debe ser una que asegure la competitividad de la empresa.
Y eso está señalado en la normativa.
Lo anterior es, a mi juicio, un elemento crucial, porque no se trata solo de que el decreto ha de ser fundado y que, por lo tanto, los Ministros tienen que dar una razón -no es un puro acto de autoridad "por el acto de autoridad"- de por qué modifican, aprueban o enmiendan en parte la propuesta del directorio, sino de que la ley mandata a dos Ministros establecer un nivel de inversión y de reserva que garantice la competitividad de la empresa.
Eso me parece central.
Hay quienes consideran esta fórmula como insuficiente. A mi entender es adecuada, quiero decirlo claramente, porque la única alternativa a este mecanismo, que es bien taxativo en cuanto a la orientación que se le da al Gobierno en la normativa para determinar el nivel de inversiones, sería establecer un monto -cuestión que hicimos mediante una indicación que presentamos, entre otros, con el Senador señor Ominami -, es decir, un porcentaje de las utilidades.
Pero la verdad es que, desde el punto de vista de un plan de inversiones, ese porcentaje implica evidentemente un riesgo: si el precio es muy alto, podría haber, por así decirlo, tendencia a la sobreinversión; y si es muy bajo, en un trienio podría producirse una subinversión.
Entonces, dicho monto sería muy difícil establecer, e introduciría un factor de rigidez en el manejo de una empresa de tal magnitud. Y yo creo que debe existir un grado de flexibilidad.
Se me podrá decir que no existe una determinación "científica" para asegurar qué monto de inversión garantiza la competitividad. Sobre eso, evidentemente, puede haber un grado de discusión que, en mi concepto, es el normal que se produce en todas las empresas de esta envergadura.
Solo deseaba participar en este punto señalando que, aunque eventualmente pudiera haber otras, considero a esta fórmula bastante satisfactoria para asegurar este tema, que estoy consciente de que es central.
Y el último aspecto se refiere a algo a lo que se han referido distintos señores Senadores: la fiscalización. Estoy de acuerdo con lo señalado por algunos de ellos en el sentido de que esta empresa no puede tener el mismo grado y tipo de fiscalización que un servicio público. En consecuencia, esta debe acercarse -por así decirlo- a la de otras sociedades anónimas abiertas. Ese me parece un buen criterio porque, de lo contrario, se podrían producir muchas distorsiones.
Pero tengo la opinión de que esta materia no se halla suficientemente bien resuelta en el texto. Porque, al final, al no derogarse otras disposiciones legales, el asunto quedaría peor, ya que se establece una superintendencia, pero no se eliminan las atribuciones de COCHILCO, ni -por la vía de esta Corporación- las de la Contraloría, y no se aclaran las atribuciones fiscalizadoras que pudiera tener la Cámara de Diputados.
Entonces, creo que en esta dimensión la Comisión debería hacer un esfuerzo por llegar a un acuerdo, porque, a mi juicio, esta cuestión no se halla suficientemente bien resuelta.
Aquí se pueden producir situaciones muy complicadas: una solicitud de información estratégica, que eso beneficie a la competencia y finalmente provoque daño a la empresa y una ventaja de los competidores sobre los poderes públicos.
Asimismo, tenemos una sociedad que cada vez quiere más transparencia -lo recojo; he sido promotor, junto con el Senador señor Larraín , de la ley respectiva-; pero tal necesidad de transparencia no puede significar una amenaza en el sentido de que la mayor empresa, que es de todos los chilenos, se vea sujeta a un régimen de fiscalización que la ahogue y de que por esa vía se alcen las voces privatizadoras, que siempre están al acecho desde distintos lados, y a veces desde los más inesperados, como lo es la proposición del Diputado Enríquez-Ominami , quien planteó la venta de 5 por ciento de las acciones, o la del candidato de la Derecha, quien, con sus economistas, está sugiriendo entregar a las AFP¿
El señor PROKURICA .-
¿Cuándo sostuvo eso?
El señor GAZMURI.-
Ayer. Lo leí en los diarios. Es la proposición de sus economistas.
O sea, aquí el acecho privatizador se halla en el bosque. Por lo tanto, hay que estar siempre muy prevenidos.
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