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- dc:title = "PERFECCIONAMIENTO DE RÉGIMEN JURÍDICO DE ADMINISTRACIÓN DE CODELCO"^^xsd:string
- rdf:value = " El señor NOVOA ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre modificación del Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras, con informes de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4901-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 4ª, en 18 de marzo de 2009.
Informes de Comisión:
Minería y Energía, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009.
Hacienda, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es perfeccionar el régimen jurídico de la administración de CODELCO y continuar su proceso de modernización y de transparencia de gestión.
La Sala, en sesión de 6 de mayo recién pasado, autorizó discutir el proyecto tanto en general cuanto en particular en el primer informe.
Así, la Comisión de Minería y Energía aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bianchi, Núñez, Orpis y Prokurica.
En lo que respecta a la discusión en particular, dicho órgano técnico efectuó cuatro enmiendas al texto de la Honorable Cámara de Diputados, las cuales también fueron aprobadas por unanimidad.
Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó la idea de legislar con los votos de los Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Sabag y la abstención del señor Ominami.
En cuanto a la discusión en particular, realizó tres enmiendas al texto de la Comisión de Minería y Energía, las que fueron acordadas igualmente en forma unánime.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna las modificaciones introducidas por las Comisiones informantes al proyecto de la Honorable Cámara de Diputados y, en la última columna, el texto que resultaría de aprobarse las referidas enmiendas.
Corresponde señalar que el artículo 8º C, nuevo, tiene carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere el voto conforme de 22 señores Senadores para su aprobación.
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