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El señor HORVATH.-
Señor Presidente , desde luego, me sumo a los planteamientos que ya se han formulado, los cuales no repetiré. Pero sí deseo traer a colación las irregularidades o dificultades que se presentan en diversas universidades estatales en orden a verificar cuánto gana un funcionario o cuáles son los ingresos de muchos de ellos. De hecho, dos universidades -la de Los Lagos y la de Valparaíso- plantearon en su momento que no tienen acceso a información relacionada con bonos y con una serie de asignaciones que se entregan a personas que ocupan determinados cargos.
El Director General del Consejo para la Transparencia fue bien taxativo en un informe que envió al Senado el 17 de junio de 2009, con motivo de una presentación que hizo sobre la materia. A raíz de esos requerimientos, declara expresamente que las disposiciones de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, promulgada el año pasado, son de aplicación obligatoria para las universidades estatales en tanto estas forman parte de la Administración del Estado.
Ese es un tema que no podemos dejar pasar.
En segundo término, quiero sumarme a lo manifestado por el Senador señor Bianchi en lo relativo a las asignaciones de zona de las Regiones extremas, materia respecto de la cual, cuando la iniciativa sea analizada en detalle, formularé algunas consultas para saber qué pasa con las universidades que cuentan con sede en Osorno o en Valdivia y, a su vez, en la Región de Aisén.
Me parece que al personal que trabaja en ellas también le correspondería asignación de zona, sobre todo si se han realizado importantes inversiones para fundar universidades en dicha Región.
Por otra parte, el Honorable señor García mencionó un documento que hizo llegar la Federación de Académicos de las Universidades Estatales. La verdad es que ellos sostienen que esta iniciativa debe ser mejorada para generar un retiro justo y masivo; de lo contrario, surgirán algunos problemas que, al igual que en situaciones anteriores, no han tenido solución, como se ha señalado aquí.
Por eso, tratan de que quede estipulado cuando se promulgue esta ley en proyecto que, si los académicos y el personal no impetran los beneficios, en ningún caso se entenderá que renuncian a ellos, ya que necesitan más plazo para hacer efectivo su retiro -como se ha dicho aquí- y así alcanzar a recuperar la injusta pérdida que han experimentado sus fondos previsionales.
Además, sostienen que el recambio de académicos y de personal requiere un proceso de transición programado, gradual -sobre todo en regiones-, donde resulta bastante difícil encontrar personas con todos los requerimientos que se señalan.
Seguidamente, piden ver la posibilidad, en los casos en que se justifique, de recontratar a los académicos y al personal, sin tope de edad, en la medida en que se vaya produciendo ese proceso gradual.
Por último, plantean la eliminación, modificación o perfeccionamiento de los artículos 9º, 10 y 11.
Por tales razones, más las que anteriormente expresó el Honorable señor García -representante de Renovación Nacional-, vamos a votar a favor de la idea de legislar a la espera de perfeccionar la iniciativa en el debate en particular.
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