. . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES CANTERO, HORVATH, ORPIS, PROKURICA Y ROMERO, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA ACCESO A LA INFORMACI\u00D3N P\u00DABLICA DE EMPRESAS QUE SE\u00D1ALA (6602-06)"^^ . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES CANTERO, HORVATH, ORPIS, PROKURICA Y ROMERO, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA ACCESO A LA INFORMACI\u00D3N P\u00DABLICA DE EMPRESAS QUE SE\u00D1ALA (6602-06) \nHonorable Senado: \n \nA prop\u00F3sito del reclamo por denegaci\u00F3n de acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica presentado al Consejo para la Transparencia, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), se ha hecho evidente la necesidad de modificar la ley N\u00B0 20.285, sobre Acceso a la Informaci\u00F3n P\u00FAblica. \n \nLa Ley sobre Acceso a la Informaci\u00F3n P\u00FAblica (LAIP), que regula el principio de transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica y el derecho de acceso a la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, establece en el art\u00EDculo 2\u00B0 su \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n, se\u00F1alando que \"Tambi\u00E9n se aplicar\u00E1n las disposiciones que esta ley expresamente se\u00F1ale a las empresas p\u00FAblicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que \u00E9ste tenga participaci\u00F3n accionaria superior al 50% o mayor\u00EDa en el directorio.\". \n \nA su vez, el art\u00EDculo d\u00E9cimo establece que el principio de la transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica consagrado en la Constituci\u00F3n y en la LAIP es aplicable a las empresas p\u00FAblicas creadas por ley y a las empresas del Estado y a las sociedades en que \u00E9ste tenga participaci\u00F3n accionaria superior al 50% o mayor\u00EDa en el directorio, tales como TVN, ENAMI, EFE, CODELCO o Banco Estado, aun cuando la ley respectiva disponga que es necesario mencionarlas expresamente para quedar sujetas a las regulaciones de otras leyes. \n \nDe esta forma, las empresas p\u00FAblicas est\u00E1n obligadas a mantener en sus sitios electr\u00F3nicos, los antecedentes actualizados que en la norma se se\u00F1alan, tales como marco normativo, estados financieros, entre otros. \n \nEl Consejo para la Transparencia resolvi\u00F3 que, trat\u00E1ndose de las empresas p\u00FAblicas, las disposiciones de la ley N\u00B0 20.285 que permiten reconocerle competencia al Consejo corresponden, en forma exclusiva, a las disposiciones que le son aplicables en conformidad al art\u00EDculo 2\u00B0 inciso tercero de la LAIP, es decir, a las que \"esta ley expresamente se\u00F1ale\", las que no ser\u00EDan otras que las contenidas en el art\u00EDculo d\u00E9cimo, referidas a las normas sobre transparencia activa. \n \nDe esta manera, la competencia del Consejo para la Transparencia sobre las empresas p\u00FAblicas creadas por ley est\u00E1 radicada y restringida a la promoci\u00F3n, fiscalizaci\u00F3n y sanci\u00F3n de las referidas normas sobre transparencia activa. En definitiva, el Consejo declar\u00F3 su incompetencia para conocer de las reclamaciones de amparo al derecho de acceso a la informaci\u00F3n en contra de las resoluciones denegatorias emanadas de EFE, y en tal sentido, de las resoluciones denegatorias de todas las empresas p\u00FAblicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que \u00E9ste tenga participaci\u00F3n accionaria superior al 50% o mayor\u00EDa en el directorio. \n \nSin perjuicio de lo anterior, de ninguna manera puede entenderse que las empresas p\u00FAblicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que \u00E9ste tenga participaci\u00F3n accionaria superior al 50% o mayor\u00EDa en el directorio, se encuentran excluidas de la aplicaci\u00F3n del principio de la transparencia p\u00FAblica. \nEl principio de transparencia p\u00FAblica, al tener una consagraci\u00F3n constitucional, en el art\u00EDculo 8\u00B0 de la Carta Fundamental, tiene una aplicaci\u00F3n general y obligatoria respecto de todos los \u00F3rganos, instituciones y personas. \n \nLa funci\u00F3n p\u00FAblica se debe ejercer con transparencia, es decir, respetando y cautelando la publicidad de los actos, resoluciones y procedimientos y documentos de la Administraci\u00F3n, as\u00ED como la de sus fundamentos y facilitando el acceso de cualquier persona a esa informaci\u00F3n, principio que obliga a todas las autoridades y funcionarios de la Administraci\u00F3n del Estado. \n \nY, tal como lo reiter\u00F3 expresamente la Corte Suprema, a prop\u00F3sito del Banco Estado, las empresas p\u00FAblicas forman parte de la Administraci\u00F3n del Estado y, por lo tanto, se les aplica plenamente el principio de transparencia. \n \nPor lo tanto, hoy nos encontramos en una situaci\u00F3n en que, si bien las normas sobre transparencia activa y pasiva se aplican a las empresas p\u00FAblicas, en el caso que aqu\u00E9llas denieguen la entrega de informaci\u00F3n a los ciudadanos, no existe la posibilidad de reclamar ante un \u00F3rgano aut\u00F3nomo, como es el Consejo para la Transparencia, conforme a un procedimiento especial y expedito. \n \nContar con un eficiente sistema de fiscalizaci\u00F3n, acompa\u00F1ado de mecanismos que garanticen la transparencia, respecto de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, es esencial si queremos un verdadero Estado democr\u00E1tico de Derecho. El formar parte de la Administraci\u00F3n del Estado, sin perjuicio de estar dotado de mayor o menor grado de autonom\u00EDa, no puede ni debe implicar estar exento de la aplicaci\u00F3n de herramientas de control. \n \nMientras mayor sea la disponibilidad de informaci\u00F3n por parte de los ciudadanos respecto de las actuaciones y decisiones que realizan los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, mayores opciones tenemos de lograr una eficiente gesti\u00F3n p\u00FAblica, evitando caer en actos o comportamientos corruptos. \n \nAs\u00ED, entendiendo y valorando el beneficio de contar con una Ley sobre Acceso a la Informaci\u00F3n P\u00FAblica, las empresas p\u00FAblicas no pueden quedar ajenas a este cambio legal, institucional y cultural. \n \nSin pretender que la divulgaci\u00F3n de informaci\u00F3n de las empresas p\u00FAblicas se transforme en una desventaja frente a la competencia, debemos establecer los mecanismos que permitan a los ciudadanos conocer y fiscalizar a las empresas que nos pertenecen a todos y cada uno. \n \nPor estas razones, se propone modificar la ley N\u00B0 20.285, sobre Acceso a la Informaci\u00F3n P\u00FAblica, haciendo aplicable a las empresas p\u00FAblicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que \u00E9ste tenga participaci\u00F3n accionaria superior al 50% o mayor\u00EDa en el directorio, las normas sobre el derecho de acceso a la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, incluida la facultad de recurrir ante el Consejo para la Transparencia ante la denegaci\u00F3n a la solicitud de informaci\u00F3n. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico.- Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo d\u00E9cimo de la ley N\u00B0 20.285, de 2008, sobre Acceso a la Informaci\u00F3n P\u00FAblica, el siguiente inciso final nuevo: \n \n\"El acceso a la informaci\u00F3n de las empresas a que se refiere este art\u00EDculo se regir\u00E1 por las normas contenidas en el T\u00EDtulo IV de la Ley de Transparencia de la Funci\u00F3n P\u00FAblica y Acceso a la Informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado.\". \n \n(Fdo.): Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Sergio Romero Pizarro, Senador.- \n \n " . . . . . . . . . . . .