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Honorable Senado:
Cada año miles de personas adquieren diversos tipos de vehículos usados, los cuales representaron, según la Cámara Nacional de Comercio Automotriz, el 69% de las ventas totales de vehículos en el país durante el año 2008. Este fenómeno se ha acentuado debido a la crisis económica mundial, la que provoca que las personas, por ahorrar, se decidan en definitiva por la adquisición de un vehículo de segunda mano, postergando, al menos temporalmente, la compra de uno nuevo.
Sin embargo, en numerosas ocasiones, dichos adquirientes se encuentran posteriormente con la desagradable sorpresa que al concurrir a renovar sus permisos de circulación, se ven impedidos de hacerlo, ya que el dueño anterior tiene diversos partes, multas e infracciones sin cancelar.
Esta situación se debe principalmente a que existe un grave desfase desde el momento en que se cursa un parte - especialmente aquellos denominados empadronados - y que se procede al cobro del mismo, debido entre otras cosas, al exceso de trabajo de los Juzgados de Policía Local de cada comuna, a lo que hay que agregar la mala fe de algunas personas que nunca han tenido la intención de cancelarlas, y que ven en la venta del vehículo, su liberación de las mismas. Multas que en algunos casos alcanzan montos que pueden superar el precio de venta del propio vehículo o un porcentaje importante de su valor.
A mayor abundamiento, el propio Registro Nacional de Multas No Pagadas no se encuentra al día en sus anotaciones a causa de ese mismo desfase y otros problemas de índole de administrativo, por lo que es imposible que la persona que adquiere un vehículo pueda obrar con diligencia y comprobar fehacientemente que su anterior dueño no tiene multas pendientes antes de efectuar la compraventa.
Es así como existe un perjuicio evidente a personas que, obrando confiado en la rectitud de su contraparte, y sin posibilidad de verificarla, se ven en la necesidad de pagar multas que no fueron cursadas por su negligencia, sino por la de su anterior dueño, para poder circular por la vía pública con la patente al día. Esta situación que no sólo es reprochable moralmente, sino que también, se ve en contradicción con la máxima de la lógica de que sólo se responde por los actos propios y con el principio general del derecho de la buena fe, que impone a los contratantes el deber de comportarse correcta y lealmente en sus relaciones mutuas, y que además, implica la consciencia de haber adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Por otro lado, no se puede admitir que el vendedor, a sabiendas de que su vehículo tenía multas sin pagar, pueda aprovecharse de la existencia de un mecanismo poco expedito para verificar su existencia para eludir en la práctica su responsabilidad.
PROYECTO DE LEY
Artículo primero: Agréguese el siguiente artículo a la ley 18.287, que establece el procedimiento ante de los Juzgados de Policía Local:
"Artículo 24 Ter: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el adquirente de un vehículo con deudas por concepto de multas cursadas por infracciones a la Ley de Tránsito, podrá acercarse al Juzgado de Policía Local correspondiente para hacer presente esta situación, acreditando que las infracciones son de un periodo anterior a la fecha en que se ha concretado la transferencia, entregando, además, los datos necesarios que posea del anterior dueño para que pueda perseguirse su responsabilidad por las mismas de parte de la autoridad.
Asimismo, posteriormente podrá acercarse al Registro Nacional de Multas no Pagadas para que, sin cobro de derecho alguno, se le borre del mismo una vez que el Juzgado de Policía Local lo ha estimado procedente mediante copia resolución autorizada por funcionario competente; copia que también servirá para los efectos de su presentación a la Municipalidad respectiva donde se pretenda sacar permiso de circulación en caso que corresponda, la cual deberá proceder a aceptar el pago de la patente al nueva dueño del vehículo".
(Fdo.): Jaime Naranjo Ortiz, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.-
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