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- dc:title = "MODIFICACIÓN DE CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA"^^xsd:string
- rdf:value = " El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar en primer lugar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que complementa la ley que introduce modificaciones al Código Penal en la regulación de ciertos delitos contra la Administración Pública, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6476-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 24ª, en 9 de junio de 2009.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 26ª, en 16 de junio de 2009.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El principal propósito de la iniciativa es ampliar la jurisdicción de los tribunales nacionales para que puedan conocer del delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros cometido en el exterior por chilenos o por extranjeros con residencia habitual en nuestro país.
La Comisión discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular y acogió, por la unanimidad de sus integrantes (Honorables señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto), la idea de legislar.
En cuanto a la discusión en particular, aprobó, con la misma votación antes señalada, el número 1) del artículo 1º y el artículo 2º.
El número 2) del artículo 1º, que agrega una oración al inciso tercero del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales a fin de otorgarles competencia a nuestros tribunales penales para conocer del delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros incluso cuando solo una parte de su ejecución haya tenido lugar en Chile, fue aprobado por tres votos a favor (Honorables señora Alvear y señores Espina y Muñoz Aburto) y dos abstenciones (Senadores señores Chadwick y Gómez).
En el informe se deja constancia de que las abstenciones se fundan en la coincidencia con las observaciones formuladas por la Excelentísima Corte Suprema respecto a la enmienda del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales.
El texto que la Comisión propone a la Sala es el mismo que despachó la Cámara de Diputados y se transcribe en la parte pertinente del informe que Sus Señorías tienen a la vista.
Cabe tener presente que el artículo 1º del proyecto reviste el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere el voto conforme de 21 señores Senadores.
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