
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640701/seccion/akn640701-po1-ds19
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE REMUNERACIONES"^^xsd:string
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/contratos-de-trabajo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-del-trabajo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/proteccion-de-remuneraciones
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640701/seccion/akn640701-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640701
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneral
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640701/seccion/akn640701-po1-ds19-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640701/seccion/akn640701-po1-ds19-ds2
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640701/seccion/akn640701-po1-ds19-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640701/seccion/akn640701-po1-ds19-ds21
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE REMUNERACIONES
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de protección a las remuneraciones, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5434-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 20 de mayo de 2008.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 24ª, en 9 de junio de 2009.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El principal objetivo del proyecto es perfeccionar las normas del Código del Trabajo relativas a la protección de las remuneraciones, al establecer que estas, una vez devengadas, se incorporan al patrimonio del trabajador, impidiendo su posterior devolución, reintegro o compensación por hechos acaecidos con posterioridad a la oportunidad en que tales remuneraciones se devengaron.
Asimismo, se dispone que, en general, en el caso de las comisiones, estas se liquidarán y pagarán conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del periodo en que se efectuaron las operaciones que las originaron.
La Comisión discutió la iniciativa solamente en general, recibiendo en audiencia a diversas entidades representativas de las partes interesadas en los objetivos que se persiguen, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Allamand, Muñoz Aburto y Pérez Varela.
Los fundamentos de voto de cada Senador se transcriben en la parte pertinente del primer informe.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna las normas pertinentes del Código del Trabajo y el proyecto aprobado en general por la Comisión, cuyo texto es el mismo que despachó la Cámara de Diputados.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, deseo agregar de manera muy breve a la relación efectuada por el señor Secretario que en dicha instancia fueron escuchados, a través de sus representantes, diferentes instituciones: la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile; la Asociación Gremial de Administradoras de Fondos de Pensiones; el Colegio de Corredores de Seguros de Chile; la Asociación de Aseguradores de Chile; la Asociación de Isapres de Chile y la Federación de Sindicatos de Isapres y otros afines.
Como se mencionó, el proyecto busca perfeccionar las normas del Código del Trabajo relativas a la protección de las remuneraciones, para lo cual esta iniciativa establece las siguientes particularidades.
En primer lugar, las remuneraciones, una vez devengadas, se incorporan al patrimonio del trabajador. Durante el transcurso de la discusión, se dieron ejemplos muy decidores respecto de la necesidad de impulsar una regulación de esta naturaleza.
En tal sentido, citaré uno de los casos que pueden ilustrar a la Sala acerca de la importancia de llevar a cabo dicha regulación tendiente a proteger las remuneraciones de los trabajadores.
Por ejemplo, respecto de la comisión que gana un trabajador por la venta de un seguro, el empleador puede determinar unilateralmente que ella será devengada en 24 meses más, sin perjuicio de que se le efectúen anticipos sobre aquella remuneración. En los hechos, se trata de un préstamo condicionado.
Ahora bien, siguiendo con el ejemplo dado a conocer en la Comisión, si el afiliado deja de pagar al mes número 18, o fallece en ese mes o un cheque de pago es protestado en ese periodo, el trabajador debe devolver a la empresa la suma de 52 mil 117 pesos, correspondiente al 25 por ciento de la comisión ganada hace un año y medio.
Lo anterior refleja el primer objetivo aludido, esto es, que las remuneraciones, una vez devengadas, deben incorporarse al patrimonio del trabajador.
En segundo término, se tendrá por no escrita cualquier cláusula que implique devolución, reintegro o compensación de remuneraciones de parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que ellas se devengaron.
En tercer lugar, se establece que, con todo, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia del cliente que ha contratado un servicio durante un tiempo determinado, entre otros casos que contempla la norma, los cuales están a la vista en el informe comparado que obra en poder de cada uno de Sus Señorías.
En cuarto término, en el caso de las comisiones, en general estas se liquidarán y pagarán conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del periodo en que se efectuaron las operaciones que les dieron origen.
Finalmente, las disposiciones transitorias del proyecto consideran fórmulas para que los contratos de trabajo, sean individuales o colectivos, ajusten sus cláusulas a los términos de la nueva ley.
Sin perjuicio de que la Comisión analizó el proyecto solo en general, se produjo un amplio debate acerca de este. En dicha instancia, tanto la unanimidad de los Senadores que la componen como la Ministra del Trabajo , quien también estuvo presente en la discusión, adoptamos el acuerdo, dadas algunas observaciones formuladas por varios señores Senadores y que figuran en el informe que Sus Señorías tienen a la vista, de formar un equipo técnico encargado de efectuar el estudio que hemos mencionado, cuya propuesta se materializaría en las indicaciones pertinentes, las cuales deberán ser consideradas en el segundo informe, con motivo de la discusión particular de la iniciativa.
Insisto: existe consenso en torno a aprobar la idea de legislar. Y también hay acuerdo con el Ejecutivo en el sentido de que en la Comisión participarán tanto el Gobierno como los Senadores que la integran o sus asesores especializados, a los efectos de lograr una redacción que se materializará en las respectivas indicaciones.
En consideración a lo anterior y dado que el proyecto fue acogido por la unanimidad de los miembros de la Comisión, solicito a la Sala aprobar la idea de legislar en esta materia y, naturalmente, pido un plazo de al menos tres semanas para presentar todas las indicaciones que los señores Senadores deseen incorporar al texto de la iniciativa.
He dicho.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , ¿puede abrir la votación?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Debo comunicar a la Sala que la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Claudia Serrano , se ha excusado de asistir al Senado para participar en la discusión de este proyecto, por encontrarse en una reunión urgente con motivo del ingreso mínimo. Ella entiende que se trata del debate de la idea de legislar y que se abrirá un plazo para formular indicaciones.
Por ello, es mi deber informar a la Sala que la señora Ministra presentó las excusas correspondientes.
En consecuencia, se abrirá la votación.
El señor LETELIER.-
Quiero intervenir, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
¿Le parece suficiente el tiempo de fundamento de voto, señor Senador?
El señor LETELIER.-
Sí.
El señor NOVOA (Presidente).-
Perfecto.
En votación la idea de legislar.
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Letelier.
--(Durante la votación).
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , estimados colegas, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Corporación hemos desarrollado un debate -diría- bastante sustantivo sobre la protección de las remuneraciones.
Este es el segundo proyecto -hay un tercero que versa sobre el mismo tópico-, que apunta a cómo garantizar el derecho básico de los trabajadores a sus remuneraciones y a evitar que, producto de prácticas originadas por diferentes motivos, ellos salgan perjudicados o se ponga en riesgo su patrimonio, es decir, las remuneraciones que se les deben pagar después de haber desarrollado sus labores.
Con anterioridad, estudiamos un proyecto conocido como la "Ley de los bomberos de las¿
El señor ESPINA.-
De las estaciones de bencina.
El señor LETELIER.-
Así es. Los bomberos de las estaciones de bencina.
En dichos establecimientos, durante mucho tiempo existió, y aún existe, la práctica de que si un cliente paga con un cheque sin fondos, se cobra al trabajador el valor de ese documento.
La iniciativa que nos ocupa apunta a resolver el problema que experimentan muchos trabajadores del sector -por así decirlo- de ventas intangibles (esto es, de las AFP, compañías de seguros, isapres), donde la estructura de los pagos de remuneraciones lleva a que ciertos factores que no son de responsabilidad del trabajador, pero sí elementos propios del riesgo del negocio, se traspasen a este, atentando contra el derecho a sus remuneraciones.
Este proyecto es muy importante en aquel sentido: abarca a mucha gente, ayuda a resolver un problema.
En tal contexto, hubo una discusión con la industria y los trabajadores, que fue muy útil para entender cómo el desarrollo de esta actividad ha generado ciertas prácticas, las que se pueden modificar sin dañar la fuente laboral y sin traspasar a los empleados riesgos propios del negocio y que no deben ser de responsabilidad de ellos.
Por último, existe una tercera iniciativa -probablemente se incorpore por la vía de las indicaciones a la que nos ocupa esta tarde-, que dice relación a ciertas prácticas en el ámbito del retail: cuando en centros comerciales se producen hurtos o robos en secciones a cargo de un trabajador, muchas veces se hacen a la remuneración de este descuentos indebidos por conceptos que no son de su incumbencia; no estoy hablando de un empleado negligente o que actúa en forma irresponsable, sino de alguien a quien no le cabe responsabilidad por hurtos o robos, a lo que podemos agregar las pérdidas, los daños en los productos, etcétera.
Señor Presidente , el esfuerzo que hemos hecho en la Comisión en orden a modificar el artículo 54 del Código Laboral y, ahora, a incorporar a este un artículo 54 bis apunta a reforzar el principio de defensa de la remuneración.
Voto a favor del proyecto, entendiendo que forma parte de un esfuerzo colectivo desplegado en la Comisión de Trabajo durante los últimos meses.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 13 de julio, a las 12.
Votaron la señora Alvear y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Coloma, Espina, Frei, Gazmuri, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Se deja constancia en la Versión Oficial de la manifestación del Senador señor Gómez a favor de la iniciativa.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5434-13
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/443
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2021
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/606
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3080
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1720
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/218
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1819
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/972
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4422
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2056
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3002
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1964
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1978
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20611
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso