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El señor NOVOA ( Presidente ).-
Proyecto de reforma de la Carta, en segundo trámite constitucional, en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, con nuevo informe complementario del segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4716-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 9 de julio de 2008.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 5ª, en 31 de marzo de 2009.
Constitución (segundo), sesión 15ª, en 6 de mayo de 2009.
Constitución (complementario de segundo), sesión 17ª, en 13 de mayo de 2009.
Constitución (nuevo complementario de segundo), sesión 24ª, en 9 de junio de 2009.
Discusión:
Sesiones 7ª, en 7 de abril de 2009 (queda pendiente su discusión general); 8ª, en 8 de abril de 2009 (se aprueba en general); 17ª, en 13 de mayo de 2009 (queda para segunda discusión); 19ª, en 19 de mayo de 2009 (se aplaza su votación): 21ª, en 20 de mayo de 2009 (vuelve a la Comisión de Constitución).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, cabe recordar que la discusión particular de este proyecto se inició en sesión de 13 de mayo último, oportunidad en que se aprobaron todas las modificaciones acordadas por la Comisión en forma unánime.
En sesión de 20 de mayo, a solicitud del Honorable señor Espina, la Sala resolvió devolver la iniciativa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para un nuevo informe complementario del segundo informe, que se ocupara de analizar algunas de sus normas y generar un acuerdo que recogiera las inquietudes expresadas en dicha ocasión por diversos señores Senadores.
Luego de un extenso debate, en el que se escuchó al señor Contralor General de la República , la Comisión resolvió efectuar cinco enmiendas al texto contenido en el informe que precede a este, las que Sus Señorías pueden consultar en el boletín comparado.
Una sola de esas modificaciones se aprobó por dos votos a favor y una abstención. Todas las restantes fueron acogidas unánimemente.
Dos de las enmiendas consisten en perfeccionar el texto propuesto. Las demás, de manera muy resumida, son las siguientes:
-Establecer que los funcionarios públicos, incluidos los de exclusiva confianza y los municipales, no podrán participar durante su jornada de trabajo en actividades de proselitismo político-partidista o en la promoción de candidaturas a cargos de elección popular.
-Incorporar al inciso que regula los gastos en publicidad y difusión una frase que haga comprensivas otras prohibiciones o impedimentos sobre la materia.
-Extender a los funcionarios que determine la ley orgánica constitucional respectiva la obligación de ciertas autoridades de declarar intereses y patrimonio en forma pública.
Cabe tener presente que para aprobar las enmiendas efectuadas al número 1 del artículo único se requieren 25 votos afirmativos, y las realizadas a los números 3 y 5, 23 votos favorables.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
El nuevo informe complementario del segundo informe introdujo modificaciones al texto ya aprobado. Salvo una, todas se acordaron por unanimidad.
Recibió dos votos a favor y una abstención la norma que prohíbe participar en actividades de proselitismo político partidista, que es el punto que motivó todo el debate. Se le agrega una frase que señala¿
El señor ESPINA.-
Esa norma fue acordada por unanimidad.
El señor NOVOA (Presidente).-
Exactamente.
La disposición aprobada por mayoría es la relativa a la publicidad, donde se agrega la frase final, precedida de coma, "sin perjuicio de otras prohibiciones o impedimentos señalados por la ley.". Es la única norma acordada con una abstención.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Se abstuvo el Honorable señor Gómez y se pronunciaron a favor los Senadores señores Chadwick y Espina.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , si quiere, puedo explicar la situación.
El señor NOVOA (Presidente).-
Si les parece, podemos ver cuál fue el motivo de la abstención.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , en el debate que tuvimos en la Comisión sobre el inciso cuarto que se agrega al artículo 8º de la Carta para regular a nivel constitucional los gastos en que por concepto de publicidad pueden incurrir los distintos organismos públicos, el Contralor General de la República, don Ramiro Mendoza , nos hizo ver una situación acerca de la cual tiene toda la razón: como otras normas jurídicas establecen también regulaciones sobre la materia, es necesario decir en el referido inciso que lo dispuesto en él es sin perjuicio de otras prohibiciones o impedimentos contemplados en la ley. Ello, a fin de que la norma fundamental no genere ningún efecto modificatorio o derogatorio de otras disposiciones que regulan asimismo la publicidad de los distintos organismos públicos.
Recuerdo que el Senador señor Gómez manifestó que, en su concepto, la norma en comento no tenía rango constitucional. Su Señoría -él lo podrá decir mejor que yo, pero creo que estoy siendo fiel intérprete...
El señor ALLAMAND .-
Exégeta.
El señor CHADWICK.-
...o exégeta- sostuvo que el inciso completo tenía el carácter de norma legal. Y por eso se abstuvo, pero no con relación al texto específico que se agregó, sino a la norma en general.
En consecuencia, quienes pensamos que es adecuado incorporar la disposición a la Carta debiéramos pronunciarnos a favor de la frase que se adicionó, para que se entienda que el precepto no produce ningún efecto modificatorio o derogatorio sobre otras normas acerca de la materia que se hallan dentro de las leyes. Y fue una recomendación del señor Contralor.
He dicho.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Para los efectos de tener mayor claridad en el debate, entiendo que el nuevo informe complementario del segundo informe figura en el boletín comparado bajo el título "Texto tentativo"; que en él se propone la redacción definitiva que sugiere la Comisión,...
El señor CHADWICK .-
Así es.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
¿y que respecto de las disposiciones aprobadas con anterioridad solo se introdujeron algunas modificaciones que aparecen en el comparado y que fueron acordadas por unanimidad, salvo aquella en que se abstuvo el Senador señor Gómez .
El señor CHADWICK .-
Exacto.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Entonces, si le pareciera a la Sala, podríamos votar primero la enmienda aprobada por mayoría, y después, en conjunto, todas las demás. El señor CHADWICK .-
Está bien.
El señor PIZARRO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , independiente de la argumentación del Honorable señor Gómez , que efectivamente se expuso en el debate habido en la Comisión, cuando se tocó este punto yo por lo menos tuve una diferencia respecto de la restricción impuesta a las empresas públicas en materia de gastos por concepto de publicidad. Creo que una limitación de esa índole atentaría contra el buen desempeño de dichos entes, que operan en mercados donde los competidores tienen a su alcance todos los elementos. Incluso, se podría prestar para inhibir actividades o decisiones propias de las referidas empresas, que en su mayoría son autónomas. De modo que cuando se debatió la disposición no estuve de acuerdo con el texto propuesto.
No sé si, para no rechazar todo el inciso cuarto, es posible votar en forma separada lo concerniente a las empresas públicas. Ello, para dejar salvada mi oposición al respecto.
El señor CHADWICK .-
Tiene razón, Su Señoría.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En tal caso, la división de la votación incide en una sola frase. Pero entiendo que el Senador señor Pizarro está pidiendo votación separada para todo el inciso.
El señor CHADWICK .-
No, señor Presidente : solo para la expresión "las empresas públicas".
El señor PIZARRO.-
La idea es eliminar los términos "las empresas públicas".
El señor CHADWICK .-
No se produce ninguna incongruencia.
El señor NOVOA (Presidente).-
Como hay varios señores Senadores inscritos para intervenir, parece que lo mejor es que sigamos el orden de los artículos, a fin de aclarar todo lo que sea necesario.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quiero subrayar que, básicamente, el punto de debate se centra en el inciso tercero propuesto para el artículo 8° del Texto Fundamental, donde se prohíbe a los funcionarios públicos, en determinadas circunstancias, participar en actividades de proselitismo político-partidista.
El Senador señor Núñez , en su momento, planteó una objeción acerca del significado de la frase consignada para establecer que los funcionarios públicos y municipales quedaban "impedidos de realizar cualquier actividad política".
Frente a esa discrepancia, solicitamos que el proyecto volviera a la Comisión, con el propósito de perfeccionar dicho inciso.
Invitamos a ella al señor Contralor General de la República . Tuvimos con él una extensa jornada de trabajo, durante la cual vimos la jurisprudencia existente en la Contraloría y los casos prácticos que la habían generado.
En definitiva, la disposición propuesta en el nuevo informe complementario del segundo informe fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Constitución, pues recoge la jurisprudencia existente, perfecciona las normas actuales y representa un gran avance en cuanto a garantizar que en los procesos electorales los funcionarios públicos y los municipales no realicen actividades de proselitismo político-partidista (expresión que recomendó el señor Contralor) durante su jornada de trabajo ni usen su autoridad, cargo, bienes o recursos públicos para ejecutarlas.
La Contraloría tiene en la materia una vasta experiencia, de muchos años, y el señor Contralor ha sido muy riguroso en la aplicación de la normativa pertinente.
Reitero: el texto tentativo que aparece en el boletín comparado recoge exactamente lo que, según la Contraloría, debe ser una disposición que, con fuerza constitucional, asegure que los funcionarios públicos se mantengan al margen de actividades de proselitismo político-partidista, en las circunstancias que ahí se señalan.
Señor Presidente , me permito solicitarle unos minutos más a fin de dar lectura al nuevo inciso tercero, para una mejor comprensión.
Expresa lo siguiente:
"En cumplimiento del principio de probidad," -que está consagrado en la Constitución- "los funcionarios públicos, incluidos los de exclusiva confianza del Presidente de la República y los municipales, no podrán participar en actividades de proselitismo político partidista". Esta última expresión fue la que nos recomendó el señor Contralor General de la República ; antes decía "actividad política", frase genérica que, en su opinión, es excesivamente amplia, por lo que impediría aplicar adecuadamente la norma. Por lo tanto, se procedió al reemplazo en comento, para evitar que ocurra aquello que no deseamos.
Y después agrega: "o en la promoción de candidaturas a cargos de elección popular durante su jornada de trabajo,".
Esa es la norma general. Y "durante su jornada de trabajo" significa en las oficinas, en dependencias de la Administración Pública, o fuera de ellas, pero en el horario laboral.
Y luego se adiciona algo que ya se encuentra establecido en la legislación: "ni podrá usar su autoridad, cargo, bienes o recursos públicos para fines de carácter político partidista o de índole electoral en ninguna circunstancia,". De manera que a nadie le será factible, ni aun fuera del horario de trabajo, invocar su cargo público para llamar a las personas a adherir a determinado candidato o votar por él.
Finalmente, se hace una excepción, porque hay sectores donde rigen normas aún más restrictivas que la mencionada. Por ejemplo, en las Fuerzas Armadas existen disposiciones que les impiden, a todo evento, incluso fuera del horario laboral, efectuar actividades de proselitismo político, ni siquiera invocando el cargo que se ostenta. Y, asimismo, en las policías, entre otras entidades. No recuerdo con exactitud, pero el señor Contralor enumeró una serie de instituciones que se hallan en esa situación.
Por eso, al cierre del inciso tercero se señala: "sin perjuicio de otras prohibiciones o impedimentos señalados por la ley.".
Señor Presidente , el Senado ya tiene votado aquel inciso con la redacción anterior, que es distinta de la propuesta en el nuevo informe complementario del segundo informe de la Comisión de Constitución.
En dicho órgano técnico hubo consenso -concurrieron a él sus cinco miembros- para aprobar el texto modificatorio, que recoge la inquietud planteada por el Honorable señor Núñez .
Entonces, si en la Sala existe acuerdo para aprobar una norma de tal naturaleza, estamos en condiciones de proponer que se deje sin efecto la votación ya realizada aquí y se reemplace el texto acogido en virtud de ella por el que acabo de leer, que al parecer despierta un consenso mucho más amplio y recoge la sugerencia hecha por el propio Contralor General de la República .
En consecuencia, la Comisión sugiere aprobar el inciso tercero propuesto para el artículo 8° de la Carta en los términos del nuevo informe complementario del segundo informe, que recogen el verdadero espíritu de lo que queríamos establecer.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Entiendo que el señor Presidente de la Comisión de Constitución está planteando que la aprobación del nuevo inciso propuesto por ella signifique reemplazar el ya aprobado por la Sala y que su rechazo implique dejar vigente este último.
El señor ESPINA.-
Así es.
El señor GÓMEZ.-
Que se reabra el debate, señor Presidente.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Es que sucede lo siguiente, señor Senador : para reabrir el debate sobre una norma ya aprobada se requiere un quórum especial de dos tercios de los Senadores presentes. Por eso, le tengo terror a los proyectos que vienen con unanimidad de la Comisión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , la situación es bastante simple: todo ha sido aprobado en forma unánime, salvo la modificación tendiente a intercalar una frase en el inciso cuarto.
Con ello se ha dado satisfacción a las objeciones formuladas en la sesión en que anteriormente se trató el asunto.
Observo que ahora, por muy buenos motivos, algunos señores Senadores se ausentan de la Sala. Como se requieren veintitantos votos, quizás lo más fácil sería efectuar una primera votación para ratificarlo todo, salvo lo que fue objeto de un pronunciamiento dividido, que se resolvería después, con lo cual se acaba la dificultad.
El señor ESPINA.-
No existe quórum suficiente.
El señor CHADWICK.-
La dificultad es otra, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
El problema reglamentario más complicado es qué pasa si se rechaza la proposición que formula la Comisión de Constitución en este momento: ¿regiría el artículo ya aprobado por la Sala en la votación anterior o no existe una norma sobre la materia?
Eso es lo que a la Mesa le corresponde decidir. Y es una cuestión de criterio.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Es un punto extraordinariamente grave, porque no podríamos pedirle la opinión a dicho órgano técnico, que está claro que no lo está dilucidando.
El señor CHADWICK.-
Es una materia de Reglamento.
El señor NOVOA (Presidente).-
Así es.
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor CHADWICK.-
¡Para confundir más!
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , el asunto se discutió en la Comisión y no hubo acuerdo. Y la Secretaría estuvo presente en el debate.
Lo que ocurre es lo siguiente. El Honorable señor Espina expresa que existe un artículo aprobado por la Sala, lo que hace necesario, para poder votarlo nuevamente, la reapertura del debate. Entonces, Su Señoría sostiene que debemos pronunciarnos, y si se rechaza lo que viene de la Comisión, queda aprobado lo anterior.
Ello no es así, señor Presidente. La norma aplicable establece que si se reabre el debate, se reabre sobre el proyecto.
Ahora, no mantenemos diferencias: lo que se plantea es un problema de procedimiento que usted, señor Presidente, debe resolver. Se trata de decidir desde el punto de vista reglamentario.
Lo que resulta inaceptable es que el señor Senador exponga que si media un rechazo, queda aprobado lo anterior. Eso no es reglamentario.
Por eso, es importante una definición sobre el punto, porque constituirá un precedente para otros temas de debate.
¡Y, como dice el Honorable señor Ruiz-Esquide , es mejor devolver el asunto a la Comisión de Constitución!
El señor NOVOA (Presidente).-
¡Creo que vamos a enviarlo a la de Salud para que aclare el problema!
Se registran varios inscritos para usar de la palabra, y la realidad es que vamos a enredarnos de nuevo en una cuestión de procedimiento.
El señor Secretario me hace presente que, en efecto, para volver a tratar una norma aprobada, se debe reabrir el debate. Al hacerlo, se pone en votación la proposición de la Comisión. Si no es acogida, se debe votar de nuevo la anterior, con lo cual se corre el riesgo de que se reabra la discusión y no exista norma alguna. ¡A lo mejor, este último no es un riesgo tan grande, y salvamos a la República de otra modificación!
Pero el Honorable señor Espina ya lo expresó en su momento: la reapertura del debate tiene que votarse. Y, cuando se trata de una disposición ya aprobada, se requieren dos tercios de los Senadores presentes.
Por eso se planteó la idea de que la Comisión pudiera presentar un proyecto de carácter unánime.
El señor CHADWICK.-
En esta parte exhibe esa característica.
El señor GAZMURI.-
Sí.
El señor NOVOA (Presidente).-
Aparentemente, no.
Que se reabra el debate norma por norma, entonces, porque, de lo contrario, no vamos a avanzar nunca.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , se trata de una cuestión de buena fe. Hoy existe una disposición aprobada por la Sala. Los Senadores de la Alianza por Chile, de buena fe, a raíz de lo que planteó el Honorable señor Núñez , nos pronunciamos por perfeccionarla.
Lo que para nosotros sería impresentable es que el acuerdo para hacerlo no obtuviera los votos necesarios, porque, en ese caso, se "caerían" los dos preceptos. Y, para nosotros, es una norma muy importante.
Entonces, es una cuestión de manera de proceder en esta Corporación. Si nosotros, de buena fe, concordamos en la reapertura del debate, debemos estar seguros de que la disposición se va a aprobar. Cuando uno desea perfeccionar una normativa, el Reglamento no le da todos los instrumentos exactos para tal efecto.
Ahora, el Senador señor Gómez tiene razón. Y no es que haya sido inaceptable lo que digo, sino que lo que planteo constituye un tema político. Cuando uno genera un acuerdo político, debe cumplirlo. Y entiendo que lo que aquí existe es una voluntad mayoritaria, expresada en un acuerdo de esa índole, para acoger una disposición por ser mejor que la aprobada anteriormente.
Entonces, si existe buena fe, se tendrá que votar.
El señor VÁSQUEZ.-
Votemos.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con el Senador señor Espina en el sentido que expondré.
Además, queremos dar la conformidad de nuestros votos para acoger la norma tal cual viene de la Comisión.
En su oportunidad, apoyé la observación formulada por mi Honorable colega Núñez , y la redacción propuesta por el órgano técnico satisface plenamente la objeción que nosotros planteamos. De modo que si se reabre el debate al respecto, comprometemos, obviamente, nuestros votos para aprobarla tal cual viene.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Por unanimidad, entonces, se reabrirá el debate y se pondrá en votación la proposición de la Comisión de Constitución.
El señor PIZARRO.-
El único que debe someterse a votación es el inciso tercero del artículo 8º.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Así es. En ese precepto no se registró una votación dividida y estamos todos de acuerdo.
El señor PIZARRO.-
Pero no tiene nada que ver con aquel al cual se estaba haciendo referencia, que es el segundo.
El señor NOVOA (Presidente).-
El señor Secretario informará sobre la norma, que es clave.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El boletín comparado, en la columna "MODIFICACIONES Nuevo Informe Complementario", contiene, entre ellas, la que señala: "Uno) Sustituir el inciso tercero, por el siguiente".
Se requieren dos tercios de los señores Senadores presentes.
El señor NOVOA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma expuesta por la Mesa.
--Por unanimidad, así se acuerda.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En votación la proposición de la Comisión respecto del inciso tercero del artículo 8º.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , por cierto, voy a respaldar el acuerdo construido en la Comisión de Constitución. Las inquietudes consignadas por el Honorable señor Núñez se han acogido plenamente.
Pero, al pronunciarme, me gustaría dejar una constancia sobre lo que se entiende por "actividades de proselitismo político partidista". Sé que existe una interpretación al respecto, mas entiendo que, cuando se participa, como autoridad, invitado a la conmemoración de una fecha histórica que pudiera ser objeto de una interpretación política, no estamos insinuando que ello se encuentre prohibido.
Lo digo, señor Presidente , porque es evidente que uno no desea ver a un gobernador llegar en el auto de su repartición a una actividad de su partido o a un congreso partidario. Sin embargo, es distinto cuando tiene lugar una reunión de conmemoración de una fecha de connotación histórica que va más allá de los ámbitos propios de una colectividad, pero presenta una connotación política.
Y quiero poner un ejemplo concreto al consignar mi voto. Si se realiza una actividad tendiente a recordar el 5 de octubre, una fecha histórica para el país, a juicio de todos -a algunos les fue mejor; a otros, peor, pero reviste esa connotación-, y al acto oficial asiste un alcalde o un gobernador en el auto que le ha sido asignado, estimo que no se violaría la ley en proyecto, porque se trataría de un acto de conmemoración. Y podrían darse otras situaciones.
Sobre esa base, voto a favor de la disposición, señor Presidente . Y entiendo que esa es la opinión general del Senado. Lo digo para que quede consignado así en la historia de la ley.
Quiero poner otro ejemplo en el mismo sentido. Si un alcalde militante de la UDI acude al cementerio en un vehículo municipal, con motivo de la conmemoración del asesinato de Jaime Guzmán , esto último no constituye una actividad político-partidista, sino recordatoria de un hecho histórico, aun cuando se presente una connotación política. Entiendo que no es ese tipo de actos lo que se determina como prohibido, en lo más mínimo, y que ese es el espíritu con el cual nos estamos pronunciando.
Voto que sí.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , la reapertura del debate significa votar la proposición que figura en la última columna del boletín comparado.
Deseo manifestar una reserva sobre el punto, y quisiera obtener una explicación más racional que la forma como lo comprendo. Cuando se expresa que los funcionarios "no podrán participar en actividades de proselitismo político partidista", cabe considerar que muchos son independientes pero hacen proselitismo a favor de una candidatura, cualquiera que sea. Esas personas estarían excluidas de¿
El señor CHADWICK.-
Ello también se extiende a la presentación de candidaturas.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Lo que quiero decir es que estamos dejando que los independientes, que nunca lo son totalmente, hagan algo que todos los demás¿
El señor CHADWICK .-
Están incorporados.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Ruego a Sus Señorías no entablar diálogos.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, estoy expresando una duda, por cuanto el asunto ha sido bastante enredado.
¡Se podría remitir el proyecto a la Comisión de Salud!
El señor PROKURICA .-
¡Para que lo enreden más!
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
...y llevar a cabo una especie de trasplante!
Lo que consulto es real, señor Presidente . No me basta la opinión del señor Contralor para entender si la redacción es suficiente y adecuada. Lo digo sinceramente, sin pretender molestar a nadie. La cuestión no me resulta clara. Si alguien puede proporcionar una explicación, lo agradecería.
Mi pregunta dice relación a que, al incorporarse la palabra "partidista", se está contemplando a los adherentes de una colectividad política. Y existe gente que puede mantener una visión independiente, sin pertenecer a un partido, y ejercer, en un momento dado, una opción política por la cual realiza proselitismo.
Si alguien pudiera aclarar el punto, quedaría feliz si lograse entenderlo.
Gracias.
El señor GAZMURI.-
Estamos en votación.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Agradeceré a quien fundamente a continuación su voto que disipe la duda del Senador señor Ruiz-Esquide.
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Gracias por su confianza, señor Presidente. La verdad es que precisamente estaba analizando el asunto.
La palabra "proselitismo" significa "celo de ganar prosélitos". Y "prosélito", en la segunda acepción del Diccionario de la Lengua Española , es "Partidario que se gana para una facción, parcialidad o doctrina.".
El señor PROKURICA .-
Así es.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Solicito no interrumpir al Senador señor Vásquez, quien intenta ilustrar al Honorable señor Ruiz-Esquide .
El señor VÁSQUEZ.-
Y voy a fundamentar, además, señor Presidente , por qué votaré a favor de la norma.
De lo que se trata -y deseo que ello quede establecido en la historia fidedigna de la ley- es la prohibición del acto de aquellos partidarios que se ganan para una acción política determinada, sea en favor de un partido o de una candidatura electoral independiente. Ello se refiere, más que nada, a dos elementos básicos: uno -y creo que es lo que se busca fundamentalmente mediante la modificación constitucional en estudio-, la actividad electoral que se realiza a través de medios públicos y en función de la investidura de quien efectúa el proselitismo; y dos, el hecho de ganar partidarios, aun cuando no se trate de actos electorales.
A mi juicio, al usarse la expresión "proselitismo", se apunta a evitar que se tienda o a incrementar el flujo electoral en un momento determinado o a aumentar la militancia de un partido político, un movimiento, una facción. Entendido en ese sentido, me parece que el término queda absolutamente claro.
En razón de lo anterior, votaré a favor de la norma.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, formularé un par de comentarios.
En primer lugar, se halla absolutamente fuera de mis posibilidades proporcionarle una explicación al Senador señor Ruiz-Esquide .
Al margen de lo anterior, quería consignar -y lamento que el Honorable señor Letelier no se encuentre presente- que me parece perfectamente legítimo que cada uno de nosotros exprese su juicio respecto del texto que nos ocupa. Pero no considero pertinente que de alguna manera se pretenda hacer extensiva la opinión propia al resto de la Sala.
La verdad es que la interpretación que este último señor Senador hace de la norma en examen no la comparto, en definitiva. Y creo que se refiere, en forma objetiva, precisamente a algo que se pretende impedir.
Más allá de que se utilice como argumento la fecha del 5 de octubre, considero que el texto impide claramente la hipótesis planteada por Su Señoría. En el caso de un acto al que convoque un conjunto de partidos políticos -revista o no un carácter histórico, lo cual constituirá una cuestión discutible-, no veo por qué razón o en qué circunstancia, si tiene lugar durante la jornada de trabajo, la autoridad podría utilizar su vehículo fiscal, para seguir el ejemplo mencionado. Eso es exactamente lo contrario a lo que expresa la norma.
Y, a la inversa, si se está fuera de la jornada laboral y el acto se realiza un día domingo, por ejemplo, con menos razón y justificación se podría utilizar el vehículo, porque este tiene que ver precisamente con el aprovechamiento del cargo.
Por lo tanto, señor Presidente , sin ánimo de reabrir un debate que a estas alturas ya se encuentra concluido, resulta pertinente dejar constancia, a lo menos para los efectos de la historia fidedigna de la ley, de que la interpretación del Honorable señor Letelier es exactamente opuesta al texto expreso que en este minuto se está votando.
Quisiera dar un ejemplo del todo práctico y contingente acerca de la cuestión. Hace algunos días, el Intendente de la Región de Los Ríos participó en la inauguración de un gimnasio, junto con un candidato a Diputado perteneciente a la coalición de Gobierno. Lo hizo, obviamente, en el ejercicio de su cargo. Ello fue presentado como un acto que realizaba esa autoridad, y así apareció en la página web del Gobierno regional. ¡Y, casualmente, el recinto recibió el nombre del candidato por una de las coaliciones políticas que intervendrán en el proceso electoral¿! ¡Es decir, el Intendente concurre un día sábado, con un postulante a la Cámara, a un acto que se presenta como oficial, se inaugura un gimnasio y a este se le da el nombre del candidato¿!
La norma que nos ocupa prohíbe, precisamente, conductas de esa naturaleza, y, en consecuencia, esa es la interpretación correcta a que da lugar, por lo menos en el aspecto al cual me he referido.
Insisto en que el sentido que le asigna el Senador señor Letelier resulta muy respetable, por supuesto, pero es exactamente opuesto a lo que expresa el texto.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , la verdad es que no se trata de utilización de camionetas ni de pegar afiches. Es claro que ello se encuentra prohibido y sancionado por la Contraloría desde 1990, desde la primera elección que recuerdo. Luego de recuperada la democracia, se puso mucho énfasis en no utilizar las camionetas ni el horario de trabajo para fines proselitistas.
Aquí la Oposición ha planteado, en mi opinión, un debate legítimo para evitar que en las próximas elecciones los funcionarios públicos hagan proselitismo, acusación permanente de dicho conglomerado hacia el Gobierno.
El Senador Espina así lo ha manifestado. Pero su propia candidatura lo desmiente, por cuanto él sacó la primera mayoría nacional en una circunscripción donde el Ejecutivo tiene presencia a través de la CONADI, de la entrega de diversos subsidios y de mucho apoyo hacia la gente de esa zona mapuche.
Entonces, independiente de lo que use el Gobierno (camionetas, subsidios, semillas, viviendas), queda claro que eso no es lo determinante para ganar una elección.
Por otra parte, me pregunto: ¿Qué pasa con el Presidente de la República ? ¿La norma lo involucra? Porque dice: "los funcionarios públicos, incluidos los de exclusiva confianza del Presidente de la República , y los municipales". Tal parece que la disposición lo excluye. O sea, podría asistir a los actos o al congreso general de su partido; quedaría exento de los impedimentos planteados.
En estricto rigor, si se compara la capacidad de incidencia, de intromisión electoral de un funcionario público, de un seremi o de un jefe de gabinete con la de una Presidenta con 70 por ciento de aprobación, está claro que la norma debiera incluir a quien puede incidir de verdad, haciendo proselitismo, en una campaña electoral.
Por lo tanto, advierto que en el inciso propuesto se excluye al Presidente de la República y no me explico por qué.
¡La monarquía presidencial! La veneración permanente hacia la figura del Primer Mandatario y la subyugación al centralismo de los Senadores, incluidos los de Regiones. O sea, el Presidente es intocable.
Ello no parece apropiado.
Por cierto, hablo de " Presidente " de manera genérica, porque tales disposiciones tienen un carácter durable en el tiempo.
En segundo lugar, quiero referirme al horario de trabajo.
En el caso de los funcionarios públicos, está claro: 8 horas diarias. Pero la jornada de los de exclusiva confianza hasta donde yo sé es de 24 horas. Prácticamente no tienen horario laboral definido. Al respecto, habrá problemas. Muchos de ellos deben estar disponibles a las 2 de la madrugada, a la medianoche. ¡Su jornada de trabajo consiste en no tener horario fijo!
Por lo tanto, para lo dispuesto en la norma en comento queda fuera parte de lo referido al horario laboral. Porque hay uno para los funcionarios públicos y otro distinto para los de exclusiva confianza.
En lo relativo a la publicidad o difusión de las distintas reparticiones públicas, se establece la prohibición de incurrir en otros gastos por ese concepto que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Ya señalé que en esta materia hay un vacío enorme.
Tengo un titular de un periódico que dice: "Rosales va a la reelección como alcalde de Los Ángeles ". En su oportunidad acudí a la Contraloría para hacer presente la situación: dicho edil, que renunció 30 días antes para repostular, dejó financiada en un diario local la impresión de una revista completamente dedicada a él. La publicación se produjo en medio de la campaña municipal pasada. Había dejado el cargo, pero se aseguró de que saliera una revista "a todo trapo" relacionada con el municipio.
Señor Presidente , la inconveniencia de ello no radica en difundir las obras municipales, sino en personalizarlas. Tal como lo hace la alcaldesa Barahona en Renca, donde se ponen fotografías de su persona en las faenas para que se piense que son obra de ella. Aunque muchos parlamentarios también lo hacen, no corresponde personalizar las obras públicas y timbrarlas como propias, cuando en realidad son financiadas con fondos públicos.
En este ámbito se produce una vulneración grave al principio de probidad. Ello implica una sanción considerable. Pero me preocupa el carácter probatorio de tal ilícito.
Voto a favor de la norma, porque se ha planteado que es necesaria. Pero dejo constancia de las observaciones que he señalado.
Señor Presidente , reclamo el legítimo derecho de todos los ciudadanos a ejercer de manera libre su adhesión política. Sin usar bienes del Estado, pero con la posibilidad de manifestarla públicamente. De no ser así, significaría que quieren eunucos políticos. Estoy en contra de ello y a favor de la participación y de la clarificación de las posiciones de todos los ciudadanos, incluyendo a los funcionarios públicos.
Voto a favor.
¡Patagonia sin represas!
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , haré dos reflexiones muy breves.
Por razones por todos conocidas, yo no estuve cuando se inició el debate de este proyecto. Pero en la Comisión de Constitución manifesté que iba a aprobar la norma en comento.
Sin perjuicio de ello, quiero llamar la atención del Senado sobre lo siguiente.
No me parece adecuado que incluyamos en la Constitución preceptos de carácter reglamentario. La Carta Fundamental debe contener principios generales y la regulación correspondiente ha de quedar establecida en leyes y reglamentos.
La semana pasada me tocó hacer una presentación sobre la Constitución alemana, que tiene 60 años de vigencia -ha sobrevivido a muchas contingencias, incluida la caída del Muro de Berlín- y sigue rigiendo para alegría de todos los germanos.
Para que las Constituciones tengan suficiente validez -ese es otro tema-, requieren cierto consenso a nivel nacional. Estar permanentemente modificándolas, más aún para introducir normas reglamentarias, reviste una complejidad.
Lo dejo planteado en la Sala para la historia de la ley.
En segundo lugar, señor Presidente , deseo hacer una aclaración importante, a raíz de la norma que estamos votando. También lo señalé en la Comisión, pero quiero reiterarlo aquí para que quede en la historia de la ley.
Cuando se habla de actividades de carácter proselitista -lo explicó muy bien el Senador señor Vásquez y lo consultamos en el Diccionario de la Real Academia Española-, se está haciendo mención a aquellas cuyo objetivo sea buscar adeptos.
Y me pongo como ejemplo.
Siendo Canciller, fui invitada por varios partidos políticos de la Concertación y de la Oposición para explicar la posición de Chile frente a la guerra de Iraq. Acudí a las sedes políticas respectivas en horario de trabajo y en un vehículo fiscal.
Hago presente lo anterior, porque, si un Ministro es invitado a un partido político en su horario de trabajo para exponer sobre determinado programa de vivienda o la posición de Chile respecto de una tarea, de un problema de Estado o de política exterior, me parece importante dejar expresamente consignado en la ley que dicha autoridad puede realizar esa actividad y asistir en su vehículo fiscal. De lo contrario, estaremos introduciendo en la Constitución una interpretación que será extraordinariamente compleja para el ejercicio de las labores de funcionarios de la confianza del Presidente o la Presidenta de la República .
Tal situación resulta complicada.
El Senador señor Pizarro me dice que ello no podría hacerse aunque se esté dentro del horario de trabajo. Sin embargo, creo que forma parte de las tareas de un Ministro entregar información respecto de una política de Estado, a requerimiento de un partido político, cualquiera que este sea.
Dejo constancia de mi inquietud expresamente en la historia de la ley, porque, si no, nos encontraremos con dificultades el día de mañana. Me parece importante consignarlo para que quede completamente claro.
Además, cuando señalé ese punto en la Comisión, la interpretación del señor Contralor fue exactamente en la misma dirección: la acción referida no constituye una actividad proselitista. El Ministro de Estado podría llevarla a cabo, naturalmente en su horario de trabajo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso tercero del artículo 8° (31 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand , Arancibia , Ávila , Bianchi , Cantero , Chadwick , Coloma , Escalona , Espina, Flores, Frei , Gazmuri , Gómez , Horvath , Kuschel , Larraín , Letelier , Longueira , Muñoz Aburto , Naranjo , Navarro , Novoa , Núñez , Ominami , Orpis , Prokurica , Romero , Sabag , Vásquez y Zaldívar .
Votó por la negativa el señor Ruiz-Esquide .
Se abstuvo el señor Pizarro .
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Propongo a la Sala que las modificaciones aprobadas por unanimidad por la Comisión en el nuevo informe complementario del segundo informe, al igual que las enmiendas acogidas de manera unánime contenidas en el informe anterior, queden aprobadas con la misma votación.
Después veremos los incisos aprobados por mayoría en el órgano técnico. Hay dos normas que no han sido puestas en discusión todavía.
¿Le parece a la Sala seguir ese procedimiento?
El señor LARRAÍN .-
Pueden ser distintos los quórum de aprobación.
El señor NAVARRO .-
¿Se votaron todos los incisos del artículo 8°?
El señor NOVOA (Presidente).-
No, señor Senador.
Todavía queda por discutir la norma a que hizo mención el Senador señor Pizarro , referida a la propaganda, que fue aprobada por mayoría.
¿Hay otra disposición, señor Secretario?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Sí, señor Presidente .
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Bueno, existe otro precepto que se debe votar. Pero ya llegaremos a él.
¿Damos por aprobadas, con la misma votación anterior, todas las enmiendas acogidas por unanimidad en la Comisión?
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , no sé si los parlamentarios que se abstuvieron o votaron en contra mantendrán su posición respecto de lo que la Mesa plantea, porque se trata de materias completamente distintas.
A mi juicio, debieran aprobarse por unanimidad tales enmiendas.
Por lo tanto, pido que se voten.
El señor LARRAÍN .-
Hay que votarlas.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En efecto, reglamentariamente, corresponde votar sin discusión las modificaciones acogidas de forma unánime en la Comisión.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Justamente. Eso incluye las enmiendas acordadas tanto en el nuevo informe complementario como en el informe que la Sala conoció en mayo. El señor NAVARRO .-
¿Pero del mismo artículo 8º?
El señor NOVOA (Presidente).-
No, señor Senador.
Estamos hablando de las proposiciones unánimes de los informes complementarios.
Entiendo que resulte complicado a estas alturas seguir el debate.
La vez anterior se aprobó gran cantidad de normas.
Señor Senador , ¿desea consultar sobre alguna norma específica?
El señor NAVARRO .-
Mi duda es si ya se votaron los incisos del artículo 8º.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
No. Acabamos de aprobar solo el inciso tercero.
El señor GAZMURI .-
Ahora votaremos las enmiendas aprobadas por unanimidad.
El señor NOVOA (Presidente).-
Exactamente.
El señor NAVARRO .-
Pero no el inciso relativo a la publicidad.
El señor NOVOA (Presidente).-
Ese va a quedar pendiente.
En votación las modificaciones aprobadas por unanimidad en la Comisión.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las modificaciones acogidas por unanimidad en la Comisión (32 votos favorables y una abstención).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand , Arancibia , Ávila , Bianchi , Cantero , Chadwick , Coloma , Escalona , Espina, Flores, Frei , Gazmuri , Gómez , Horvath , Kuschel , Larraín , Letelier , Longueira , Muñoz Aburto , Naranjo , Navarro , Novoa , Núñez , Ominami , Orpis , Prokurica , Romero , Ruiz-Esquide , Sabag , Vásquez y Zaldívar .
Se abstuvo el señor Pizarro .
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, corresponde pronunciarse sobre el inciso cuarto del artículo 8º, que comienza señalando: "Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos".
Esa norma venía del informe complementario del segundo informe, y fue aprobada en la Comisión por 2 votos a favor (Senadores señores Espina y Muñoz Aburto ) y una abstención ( Senador señor Pizarro ).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tal disposición fue objeto de una modificación posterior en el nuevo informe complementario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Correcto.
La Comisión propone ahora agregar una frase final a dicho inciso. Pero antes se debe aprobar la base.
En definitiva, hay que efectuar dos votaciones: la primera, sobre la norma conocida por la Sala el 13 de mayo; y la segunda, acerca de la enmienda propuesta en el último informe.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En discusión el inciso cuarto del artículo 8º.
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , para ahorrar tiempo, señalo que mi abstención en esa oportunidad se debió a una materia que se mantiene en el texto tentativo sugerido por la Comisión.
Si se vota el inciso completo, yo me pronunciaré en contra o me abstendré, lo que, para efectos prácticos, da lo mismo.
Por lo tanto, pido que se someta a votación el texto final. De aprobarse, no hay para que insistir en el otro, que es más restrictivo.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , solo quiero señalar que la norma propuesta se encuentra en la ley. Por tanto, esté o no en la Carta, igual es obligatoria.
Si la disposición se incorpora a la Constitución, no produce ningún daño, porque establece que todos los organismos indicados pueden hacer propaganda en el cumplimiento de sus funciones. ¡Era que no! ¡Cómo el Ministerio de Salud va a publicitar asuntos de vivienda o el MINVU, aspectos relativos a ciertos alimentos! Cada uno hace lo que le corresponde.
¿Por qué otra razón podrían efectuar propaganda? Para informar a los usuarios sobre lo relativo al ámbito propio. Así, CODELCO difundirá lo que le competa, al igual que la ENAP.
En definitiva, se trata de una norma bastante inocua.
Por lo mismo, es absurdo incorporarla en la Constitución, porque no corresponde al nivel jerárquico -como lo dijo el Honorable señor Chadwick , interpretando al Senador señor Gómez , y también la Senadora señor Alvear - de los preceptos que la componen.
En consecuencia, el Gobierno no es contrario a dicho inciso, pero nos parece que no debería estar en el Texto Fundamental.
Gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, la verdad es que el argumento del señor Ministro Viera-Gallo es contradictorio respecto de la esencia del proyecto.
La iniciativa en debate eleva a rango constitucional un conjunto de materias que podrían no haber tenido dicho carácter. Resulta insólita la opinión recién vertida considerando que en su minuto se discutió la necesidad de darle dicha calidad a lo relativo al fideicomiso ciego, disposición que perfectamente podría haber sido incorporada en el Código Civil, salvo en lo concerniente a la posibilidad de que una persona tuviera que desprenderse de parte de su patrimonio. Excepto esto, todas las normas propuestas podrían estar en alguna ley.
Entonces, ¿por qué se les da nivel constitucional? Porque se estima que son importantes para perfeccionar la probidad, para darle mayor transparencia a la actividad política. Incluso, era factible incluir en la legislación el propio principio de probidad. Habría bastado con ello. Sin embargo, ¿qué hicimos en esa oportunidad? Le dimos rango constitucional.
En consecuencia, no tengamos en esta materia -lo digo con el mayor respeto- un doble estándar. Cuando se trata de regular ciertos asuntos, se establece que se les debe otorgar jerarquía constitucional. Pero cuando se abordan normas que dicen relación con la transparencia, con la actividad de la política al margen del intervencionismo político-electoral, ahí se dice que no es necesario legislar, porque la norma ya existe.
Señor Presidente , el punto es muy sencillo. ¿Estamos dispuestos a aceptar que los servicios públicos hagan publicidad pero solo para cumplir con sus funciones propias? ¿O vamos a permitir que en períodos electorales realicen propaganda -como ha ocurrido en campañas anteriores- que excede sus funciones e incentiva a votar por un candidato a senador o a diputado , o por la coalición gobernante?
¡Este es un tema de transparencia, de probidad, de modernización de la política!
Limitar a los servicios públicos en la realización de labores de publicidad solo para el cumplimiento de sus funciones -descritas en la ley- resulta esencial para nosotros como demostración de que queremos dar jerarquía e importancia a la materia.
Termino refiriéndome al peor de los argumentos manifestados por el Ministro Viera-Gallo . Él sostiene que, como se haya en la ley respectiva, no es necesario incorporar la disposición en debate en la Constitución. Al respecto, le replico: si la norma está en la legislación, ¡por qué le preocupa incluirla en la Carta cuando se busca otorgarle jerarquía!
Cabe recordar que el proyecto que nos ocupa lo presentó el Gobierno con bombos y platillos. Y tiene un título enorme: "Reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política".
¿Ayuda o no a la calidad de la política y a la transparencia el establecer en la Carta que la Administración Pública no puede hacer publicidad para fines que no sean los propios?
Aquí, entonces, demostramos si tenemos interés y vocación para que aquella sea una norma permanente, cualquiera que sea quien gobierne.
También se eleva a rango constitucional la declaración de patrimonio e intereses y, no obstante, el Gobierno nunca ha objetado que la materia ya se encuentra en la ley. La declaración de patrimonio e intereses no está hoy en la Carta Fundamental, pero rige. Sin embargo, se eleva a rango constitucional. ¿Por qué? Porque queremos jerarquizar la norma.
Entonces, señor Presidente , sería extraordinariamente valioso, a nuestro juicio, que el Senado hiciera un aporte en este ámbito, a sabiendas de que existe una discusión acerca de si el tema puede tener o no rango constitucional. Porque, si antes hubiéramos recurrido a los resquicios, podríamos haber sostenido que muchas disposiciones no deberían estar en la Constitución (tema, entre paréntesis, bastante discutible, pues aquí nadie tiene una varita mágica para determinar qué debe estar y qué no en nuestra Ley Suprema, salvo el constituyente, que somos nosotros).
En nuestra opinión, incluir una norma de la naturaleza descrita en la Constitución demuestra la voluntad del Parlamento en orden a modernizar la política, a que haya transparencia y a que los bienes públicos sean utilizados para los fines correspondientes y no para hacer proselitismo político. Ese fue el espíritu que guió a la Comisión al elevarla a rango constitucional.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , estamos frente a un proyecto de orden político.
Aquí ya se han tomado varias decisiones respecto a la transparencia en la actividad política. En la Comisión se discutió bastante sobre el particular y no hubo unanimidad, porque a algunos nos llama a equívoco el hecho de que la Constitución se transforme finalmente en una ley.
Como bien indicó el señor Contralor General de la República en dicho organismo, el precepto en cuestión es la repetición exacta de un artículo de la ley N° 19.884, que ahora, por tanto, se eleva a rango constitucional.
Cuando se analiza la estructura jurídica del país, se afirma que la norma fundamental es la Constitución. Por eso, terminar legalizándola o reglamentándola es, a nuestro juicio, un error.
El señor Contralor expresó textualmente lo siguiente en la Comisión: "Como consideración de orden general, destacó que el proyecto en debate es una nueva expresión de un creciente proceso de "constitucionalización" o de escalamiento de normas legales, consistente en trasladar desde el nivel legal hasta el texto de la Carta Fundamental disposiciones que ya existen en nuestro ordenamiento jurídico, lo que está llevando a que nuestra Constitución pase a ser un texto extenso.".
En ese sentido, no concuerdo con el Senador señor Espina, porque aquí no se trata de que uno tenga o no disposición a que la probidad y la transparencia existan y se apliquen. No estamos discutiendo eso, sino el problema de la publicidad. No estamos frente a un tema mayúsculo, sino ante una situación muy particular a la cual pueden verse enfrentadas distintas instancias.
Y lo propuesto parece ilógico. Las normas constitucionales son para abordar aspectos fundamentales. Aquí estamos hablando del artículo 8°, ubicado dentro del capítulo "Bases de la institucionalidad", disposición que señala: "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.". Y así como esta se contemplan una serie de normas indispensables para las bases de nuestra institucionalidad. Sin embargo, ahora nosotros, este Congreso, considera que es importante regular el uso de la publicidad respecto de CODELCO o de cualquier otra empresa estatal y de cualquier ministerio, subsecretaría, intendencia.
Esa es una norma que, a nuestro juicio, no resulta lógico instalar en la Constitución. Podrá estar en la ley, como lo está hoy, o podrá desarrollarse a nivel reglamentario. De hecho, aborda una materia que resulta perfectamente posible de controlar, según el señor Contralor, por la vía legal.
Entonces, señor Presidente, lo que yo digo es lo siguiente.
Hemos discutido y llegado a un acuerdo político, que hemos honrado, pero creo que, en este punto específico, no es correcto transformar la Constitución en ley, atendido el principio que por años hemos defendido, cual es la existencia de una Carta Fundamental sólida, vigorosa, donde estén las normas que corresponden.
Por lo tanto, no empecemos a legalizar y a terminar convirtiendo en ley un cuerpo tan importante como es la Constitución.
Por eso, señor Presidente, anuncio que votaré en contra del precepto.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , escuchando el debate, cada vez me convenzo más de que existe una anomalía en el sistema institucional chileno. Y es el hecho de que normas de este tipo, relacionadas con cuestiones tan fundamentales como la calidad de la política, nunca han sido realmente debatidas por el país en su conjunto.
Lo que ha hecho el Parlamento, principalmente el Senado de la República, es arrogarse una facultad constituyente para la cual no fuimos elegidos. Es cierto que existe el constituyente derivado, que es el papel que hemos desempeñado en los últimos años, tratando de dar consistencia a una Constitución que no compartíamos.
Pero esta es una discusión muy de fondo, que dice relación a la calidad de la política.
Voté a favor de la norma anterior, no solo por el compromiso adquirido, sino porque Chile tiene un sistema político basado en la desconfianza. El inciso tercero del artículo 8° que acabamos de aprobar se justifica únicamente en un sistema político donde la desconfianza juega un rol fundamental. Y en un régimen presidencialista, donde el Parlamento no cumple un papel muy importante, por cierto que se requiere una disposición de esa naturaleza y por eso la voté a favor. En un sistema parlamentario no se habría justificado, porque, ¿en qué momento el parlamentario que es ministro actúa como parlamentario y en qué momento actúa como ministro ? Eso es imposible de determinar, salvo que se establezca que a 40 metros del ministerio deja de ser ministro , lo cual es absurdo.
El inciso cuarto que se plantea, en mi opinión, se vincula nada menos que con el tema más central dentro de una sociedad moderna, como es la difusión y publicidad de los actos. No hay actividad más practicada que la difusión y la publicidad.
Y aquí estamos generando las condiciones para que, si la norma que aborda esa materia se incorpora dentro de la Carta, como aquí se pretende, nos llenemos de acusaciones constitucionales contra intendentes, alcaldes, ministros, etcétera. Porque, ¿quién va a determinar que un intendente u otra de estas autoridades está haciendo mal uso de la difusión de sus actos? Lo más seguro es que un opositor lo acuse de realizar propaganda política, a pesar de estar difundiendo algún tipo de actividad que puede ser incluso muy noble y relacionada estrictamente con las funciones propias de su intendencia (o de un ministerio, municipalidad, según corresponda).
Por eso, soy más bien partidario de que la norma quede en la ley y no en la Carta Fundamental. De lo contrario, nos vamos a llenar de acusaciones constitucionales en contra de todas esas autoridades, a propósito de un tema tan central como la difusión y publicidad de los actos propios de determinado servicio o Poder del Estado.
En ese sentido, creo que se comete un grave error, porque vamos a hacer mucho más difícil la convivencia política al trasladar la desconfianza, consustancial al sistema político chileno, a las municipalidades, a las intendencias, a las gobernaciones, lo cual será francamente muy lamentable, debido a que en esta materia -difusión y publicidad-, siempre nos vamos a encontrar con grandes diferencias.
Por esa razón, voy a votar en contra.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Informo que el Comité Renovación Nacional ha solicitado segunda discusión para la norma en debate y las que vienen a continuación.
En consecuencia, si le parece a la Sala, los Senadores inscritos harán uso de la palabra en la próxima oportunidad.
El señor PROKURICA.-
Agotemos la primera discusión, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Muy bien.
Si los oradores inscritos lo desean, pueden hablar ahora. No hay ningún problema. Pero hago presente que a continuación viene un proyecto relativo a la situación que está viviendo Chaitén , de quórum calificado, y me gustaría que hubiera el número de Senadores necesario para aprobarlo.
Los Senadores inscritos para intervenir en la primera discusión son, en este orden, los Honorables señores Ávila, Kuschel, Prokurica, Orpis y Naranjo.
El señor NARANJO .-
Tengo una duda reglamentaria, señor Presidente .
¿Se puede interrumpir el proceso de votación cuando un proyecto ya ha comenzado a votarse?
El señor NOVOA (Presidente).-
No estamos en votación, señor Senador.
El señor NARANJO .-
Pero ya hemos votado parte de la iniciativa.
El señor NOVOA (Presidente).-
Exactamente.
Estamos en la discusión particular, votando artículo por artículo. Dimos por aprobados todos aquellos que no fueron objeto de indicaciones, así como los que fueron modificados mediante acuerdos unánimes de la Comisión. Y ahora está en debate un artículo aprobado por mayoría que aún no ha sido puesto en votación. Además, la Sala debe pronunciarse sobre otras normas.
El señor NÚÑEZ .-
Lo que está en discusión ahora es un inciso de un artículo, señor Presidente .
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Así es. Se trata de un inciso que se votará en forma separada a raíz de un planteamiento formulado por el Senador señor Pizarro y que además no fue despachado en forma unánime por la Comisión. Y es perfectamente reglamentario pedir segunda discusión tanto para el inciso en comento como para otras normas en las cuales no hubo consenso y requieren ser refrendadas por la Sala.
El señor NARANJO.-
Conforme, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
El siguiente orador inscrito es el Honorable señor Ávila, quien puede hacer uso de la palabra.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , este tipo de iniciativas lo que hace es convertir a la Constitución en un cuerpo mórbido, es decir, lo llena de grasa y le va restando consistencia en lo que son los temas fundamentales que deben constar en una Carta Fundamental.
Por ejemplo, no hemos podido aún, pese a múltiples esfuerzos de organizaciones, de personas individuales, de representantes ciudadanos, incorporar en una reforma el plebiscito como un instrumento de consulta a la ciudadanía, que en todos los países avanzados está presente para cumplir un rol esencial de sustento de la democracia.
Junto con elevar el rango de determinada disposición legal, lo que se está haciendo es rebajar el carácter de la Constitución. De la actual la verdad es que ya a esta altura no me preocupa tanto, porque ha sido convertida en un verdadero "cajón de sastre" y, por consiguiente, lo único que cabe esperar es que se den las condiciones para romper el cautiverio a que se ha sometido a la ciudadanía, en el sentido de impedirle que en ciertos momentos tenga la posibilidad de pronunciarse acerca de aspectos claves en el desarrollo del país y de la sociedad de que forma parte.
Es completamente absurdo que un alcalde tenga la oportunidad de consultar a los vecinos respecto de determinadas iniciativas del municipio, y el Presidente de la República carezca de un instrumento de gobernabilidad como el que señalo.
Obviamente, voy a votar en contra, por las razones que acabo de indicar y por los argumentos que mis Honorables colegas han consignado en intervenciones anteriores. Ojalá que esta parte de la reforma no pase, no salga airosa de este debate, por cuanto, sin ninguna duda, iremos llenando de más colgajos todavía a nuestra Carta Fundamental, que ya suficientemente deteriorada y contrahecha está.
He dicho.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , es curioso el debate que hemos presenciado esta tarde. Porque resulta que vemos a algunos señores Senadores impulsar permanentemente normas para la transparencia, para que se terminen las desigualdades existentes en el país, pero, cuando se discute sobre la intervención electoral, pareciera que tales principios no corren para ellos.
Chile es un país donde la democracia está fuertemente contaminada con la intervención electoral.
He señalado algunas situaciones, que a veces pasan desapercibidas, pero que son producto de estudios, no de inventos míos. Por ejemplo, en la última elección senatorial, en la Octava Región (la única donde la Concertación dobló a la Alianza) se gastó el 48 por ciento de los recursos de los programas de generación de empleo, en circunstancias de que ella albergaba solo al 8 por ciento de los cesantes de Chile.
¡Curiosa coincidencia!
Alguien planteó aquí que las empresas y los órganos del Estado tienen derecho a hacer propaganda. ¡Por favor, hagan un análisis de cómo aumenta la propaganda en los medios de comunicación en los períodos eleccionarios!
El Senador señor Orpis lo planteó hace algunos años con respecto a las municipalidades y otros órganos del Estado. ¡Es escandaloso! Nadie puede creer que a las empresas y entidades estatales, justo en la época eleccionaria, les baje el interés por transmitir y difundir la labor que están realizando.
Finalmente, pareciera no importar a algunos que existan parlamentarios cuyos asesores y jefes de campaña hayan sido procesados por los tribunales de justicia y ahora sean candidatos presidenciales y aboguen por la transparencia. ¡Pero cómo! ¿Ya se nos olvidó eso? ¡Si ocurrió solo hace algunos meses!
Entonces, a mi juicio, lo que hoy día aprobamos es bastante tenue. Creo que si no avanzamos firmemente en esta área, tendremos más decepción entre los jóvenes, menos gente participando en democracia. Porque todos se dan cuenta de que quien tiene la manija de la intervención electoral derrota al del lado. Y esto no solo en las elecciones finales, sino también en las primarias, en las elecciones internas del partido y en muchos casos más, como aparece evidentemente en los medios de comunicación hoy en día.
A los que nos ha tocado enfrentar las elecciones con la "cancha de subida", con toda la Administración Pública en contra, eso nos afecta.
Me referí en una sesión anterior a las declaraciones de un Senador de la Concertación que planteaba que ahora entendía a los candidatos de la UDI y de Renovación Nacional porque a él le había tocado competir internamente con un Senador oficialista para el cual trabajaban todos los funcionarios públicos.
Entonces, señor Presidente , yo no sé si este es un debate entre sordos, pues veo que hay algunos Honorables colegas que parecen desconocer -o les conviene- la intervención electoral. Y esta es el principal cáncer de la democracia chilena.
Ahora, nadie ha mencionado aquí que la intervención electoral es un incentivo perverso que termina dañando igualmente a los más débiles. Porque cuando se trata de repartir la ayuda que el Estado destina a la gente más modesta, esta no llega a la población a la cual va dirigida, sino al que pertenece al partido, al que colabora en la campaña, al que tiene algún nexo con el candidato de que se trate. O los funcionarios públicos, los jefes de servicio, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, quienes, de acuerdo con la Constitución y la ley, están en esos cargos para ir en ayuda de las personas, para resolver los problemas de los más necesitados, se hallan abocados a la campaña tal o cual y no a realizar el esfuerzo que la Carta Fundamental y la ley les ordena.
Por lo tanto, la intervención electoral no solo afecta a la democracia, a aquellos que hemos tenido que jugar en la cancha de abajo para arriba, o "contra el viento" -como dicen algunos-, no solo afecta a los independientes -el señor Presidente lo sabe muy bien-, sino también al servicio público y al destino de los esfuerzos del Estado. Porque estos nunca llegan al que realmente más los necesita, sino al que es del partido, al que hace campaña, al que pone el letrero o al que le pinta al candidato que reparte los recursos. ¡Digámoslo con claridad!
Acá se dice también que incorporando la norma dentro de la Carta Fundamental nos vamos a llenar de acusaciones constitucionales.
Señor Presidente , creo que la solución es muy fácil. No habrá ninguna acusación constitucional, ninguna denuncia, si termina el escándalo de la intervención electoral. Así de simple.
Si los funcionarios públicos se dedican a cumplir su labor, lo que les mandan la Constitución y las leyes, no habrá acusaciones constitucionales.
Señor Presidente, creo que este proyecto es modesto, y que realmente se nota el doble estándar de algunos cuando el proceso de transparentar los afecta.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , aquí se están debatiendo dos puntos que corren en paralelo: si la norma que nos ocupa debería tener o no rango constitucional y lo relativo a la intervención electoral a partir de la publicidad.
En el curso de la discusión se ha señalado que no es necesario que esta disposición se radique en la Carta Fundamental porque se halla consagrada en la ley desde hace alrededor de dos años.
Sobre lo anterior, deseo plantear la siguiente reflexión.
Si la norma ha estado en vigencia durante ese tiempo, me queda claro que prácticamente no se ha aplicado. Porque, en materia de publicidad, sobre todo en Regiones, quien paga aparece en los medios de comunicación.
El señor PROKURICA .-
Así es.
El señor ORPIS.-
Se trata de entidades modestas, que muchas veces obtienen ingresos importantes con motivo de los procesos electorales.
Y, en cualquier lugar del país, ¿de dónde se obtiene la mayor cantidad de recursos? De las intendencias, las gobernaciones, las municipalidades, los servicios públicos. Y, por lo tanto, uno advierte que los gastos en publicidad, especialmente en las etapas electorales, se disparan a cantidades bastante significativas.
Señor Presidente , el único sentido que le encuentro a que esta disposición tenga rango constitucional radica, al final, en la importancia de reafirmar el principio que la sustenta. Porque ha quedado claro que la ley no ha surtido ningún efecto.
En definitiva, no sé dónde está el organismo contralor aquí, para efectos de frenar, sobre todo en tiempos de elecciones, la propaganda que se realiza a través de los distintos servicios públicos y -no hay que descartarlo- por parte de todos los sectores en las municipales.
Pero -como señalé anteriormente- a partir de mi experiencia en Regiones no tengo duda de que quien paga sale en los medios de comunicación, y eso es muy determinante en el ámbito regional. Y -a propósito de la reflexión que planteó el Senador señor Prokurica - creo que esa es una de las intervenciones electorales más eficaces que existen, porque en comunidades locales pequeñas las radios, por ejemplo, son demasiado influyentes en el universo electoral.
Señor Presidente , lo que me hace fuerza para elevar este precepto a rango constitucional -como señalé- es la necesidad de reafirmar el principio consagrado en la ley vigente; pero después necesitaremos establecer una norma derivada, que ojalá quede en ambas partes, a fin de que aquella se cumpla efectivamente, porque se está produciendo una distorsión demasiado importante en términos electorales.
He dicho.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , si el objetivo grueso es evitar el intervencionismo a través del proselitismo o, en especial, del uso de medios fiscales para influir en una elección y burlar el mandato popular, la verdad es que la Constitución no solo debería reflejar lo concerniente a las entidades públicas. Es decir, la norma no tendría que referirse únicamente a "Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado", sino que también debería garantizar que no existiera ningún tipo de intervención, ni del sector público ni del sector privado.
Porque, a vía de ejemplo, ENDESA o la minera Los Pelambres o HidroAysén ¿no hacen intervencionismo cuando, en las elecciones, donan jugosas sumas de dinero a quienes están a favor de sus proyectos, de manera abierta y brutal? Aquellos que no los apoyan no tienen empleo, ni consiguen vender servicios o insumos.
En definitiva, el intervencionismo electoral puede ser público o privado.
Por eso, voy a votar en contra de la norma en discusión porque la considero muy sesgada. Ella habla solo del Estado, pero también existe un abierto, conocido, público intervencionismo del sector privado.
En seguida, si quisiéramos abundar en la idea de evitar el intervencionismo público y privado, deberíamos rebajar, por cierto, los gastos reservados del Estado, que muchas veces han sido denunciados como financiamiento indirecto de las campañas de quienes se encuentran transitoriamente en el Gobierno; pero también habría que terminar con las donaciones secretas.
Parece absurdo que estemos apelando a la transparencia del sistema, estudiando las posibilidades de incidir en los procesos eleccionarios y, al mismo tiempo, mantengamos una ley electoral que contiene gastos secretos -¡ni la Corte Suprema puede determinar quién donó!-, reservados -mediante un proceso se sabe quiénes aportan- y públicos.
En tal sentido, existe claramente una insuficiencia total. Si de verdad queremos evitar que se produzca intervencionismo desde lo público, desde el Estado, o desde lo privado a fin de dejar que el electorado decida sin ningún tipo de interferencias, deberíamos incorporar a este último sector en el inciso en discusión. Porque su intervención también es grave. Y en muchos casos las empresas tienen más poder que los órganos del Estado. Por ejemplo, las municipalidades "pichiruches", pequeñitas, ¿qué poder tienen? En Regiones hay servicios públicos -hablo de casos muy particulares- sin mayores recursos. Son las empresas, y sobre todo las privadas, las que poseen una capacidad de incidencia brutal.
Lo digo porque en mi Región hay industria pesquera y forestal. Y, por cierto, hacen sentir su peso. Hoy día cumplen con la ley: entregan donaciones secretas. Yo pregunto: ¿de qué independencia, autonomía, dispone alguien que recibe una donación de una empresa, con la garantía de que es secreta, al momento de votar por los intereses de los ciudadanos que dice defender? Yo diría que muy poca.
Voy a votar en contra del inciso, señor Presidente , primero, porque creo que es sesgado. Estoy por el no intervencionismo tanto del sector privado como del sector público. El de este último es más grave porque se realiza con dinero de todos los chilenos. Pero también las empresas privadas hacen uso de subsidios, de garantías, de descuentos tributarios y, en definitiva, intervienen.
Y ello también es práctica habitual de muchos centros de estudios superiores, que reciben jugosas donaciones del Estado. La Universidad del Desarrollo, por ejemplo. O la Universidad de Los Andes, que recibe 5 mil 700 millones de pesos, el 50 por ciento descontado de impuestos. Y basta conocer los artículos que escriben los académicos de dichos planteles de enseñanza, en todo momento, no solo con motivo de elecciones parlamentarias o presidenciales, para saber claramente de qué lado están.
¿Y quién los financia? Las donaciones del Estado, porque descuentan el 50 por ciento de los impuestos, y se llevan 5 mil 700 millones de pesos, la Universidad de Los Andes, y 5 mil 400 millones de pesos la del Desarrollo. ¿Y cuánto percibe la Universidad del Biobío, en la cual imparto clases desde hace cuatro años? Un millón 800 mil pesos, modestamente. Y con eso intentan salvar la equidad.
En suma, señor Presidente, voy a votar en contra, primero, porque creo que efectivamente el rango constitucional es excesivo; y, en seguida, porque creo que la norma es sesgada. Como he dicho, estoy a favor de limitar tanto el intervencionismo del Estado como el del sector privado, ya que ambos son brutales y deben estar regulados, pues cuando actúan, traicionan la voluntad ciudadana.
He dicho.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
El señor NOVOA (Presidente).-
No hay más Senadores inscritos en la primera discusión.
El señor PIZARRO .-
Votemos, señor Presidente .
El señor NOVOA ( Presidente ).-
No es posible, Su Señoría. Se pidió segunda discusión respecto del inciso cuarto del artículo 8° y de las dos normas que quedan por tratar.
--Quedan para segunda discusión.
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