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- rdf:value = " El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quiero subrayar que, básicamente, el punto de debate se centra en el inciso tercero propuesto para el artículo 8° del Texto Fundamental, donde se prohíbe a los funcionarios públicos, en determinadas circunstancias, participar en actividades de proselitismo político-partidista.
El Senador señor Núñez , en su momento, planteó una objeción acerca del significado de la frase consignada para establecer que los funcionarios públicos y municipales quedaban "impedidos de realizar cualquier actividad política".
Frente a esa discrepancia, solicitamos que el proyecto volviera a la Comisión, con el propósito de perfeccionar dicho inciso.
Invitamos a ella al señor Contralor General de la República . Tuvimos con él una extensa jornada de trabajo, durante la cual vimos la jurisprudencia existente en la Contraloría y los casos prácticos que la habían generado.
En definitiva, la disposición propuesta en el nuevo informe complementario del segundo informe fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Constitución, pues recoge la jurisprudencia existente, perfecciona las normas actuales y representa un gran avance en cuanto a garantizar que en los procesos electorales los funcionarios públicos y los municipales no realicen actividades de proselitismo político-partidista (expresión que recomendó el señor Contralor) durante su jornada de trabajo ni usen su autoridad, cargo, bienes o recursos públicos para ejecutarlas.
La Contraloría tiene en la materia una vasta experiencia, de muchos años, y el señor Contralor ha sido muy riguroso en la aplicación de la normativa pertinente.
Reitero: el texto tentativo que aparece en el boletín comparado recoge exactamente lo que, según la Contraloría, debe ser una disposición que, con fuerza constitucional, asegure que los funcionarios públicos se mantengan al margen de actividades de proselitismo político-partidista, en las circunstancias que ahí se señalan.
Señor Presidente , me permito solicitarle unos minutos más a fin de dar lectura al nuevo inciso tercero, para una mejor comprensión.
Expresa lo siguiente:
"En cumplimiento del principio de probidad," -que está consagrado en la Constitución- "los funcionarios públicos, incluidos los de exclusiva confianza del Presidente de la República y los municipales, no podrán participar en actividades de proselitismo político partidista". Esta última expresión fue la que nos recomendó el señor Contralor General de la República ; antes decía "actividad política", frase genérica que, en su opinión, es excesivamente amplia, por lo que impediría aplicar adecuadamente la norma. Por lo tanto, se procedió al reemplazo en comento, para evitar que ocurra aquello que no deseamos.
Y después agrega: "o en la promoción de candidaturas a cargos de elección popular durante su jornada de trabajo,".
Esa es la norma general. Y "durante su jornada de trabajo" significa en las oficinas, en dependencias de la Administración Pública, o fuera de ellas, pero en el horario laboral.
Y luego se adiciona algo que ya se encuentra establecido en la legislación: "ni podrá usar su autoridad, cargo, bienes o recursos públicos para fines de carácter político partidista o de índole electoral en ninguna circunstancia,". De manera que a nadie le será factible, ni aun fuera del horario de trabajo, invocar su cargo público para llamar a las personas a adherir a determinado candidato o votar por él.
Finalmente, se hace una excepción, porque hay sectores donde rigen normas aún más restrictivas que la mencionada. Por ejemplo, en las Fuerzas Armadas existen disposiciones que les impiden, a todo evento, incluso fuera del horario laboral, efectuar actividades de proselitismo político, ni siquiera invocando el cargo que se ostenta. Y, asimismo, en las policías, entre otras entidades. No recuerdo con exactitud, pero el señor Contralor enumeró una serie de instituciones que se hallan en esa situación.
Por eso, al cierre del inciso tercero se señala: "sin perjuicio de otras prohibiciones o impedimentos señalados por la ley.".
Señor Presidente , el Senado ya tiene votado aquel inciso con la redacción anterior, que es distinta de la propuesta en el nuevo informe complementario del segundo informe de la Comisión de Constitución.
En dicho órgano técnico hubo consenso -concurrieron a él sus cinco miembros- para aprobar el texto modificatorio, que recoge la inquietud planteada por el Honorable señor Núñez .
Entonces, si en la Sala existe acuerdo para aprobar una norma de tal naturaleza, estamos en condiciones de proponer que se deje sin efecto la votación ya realizada aquí y se reemplace el texto acogido en virtud de ella por el que acabo de leer, que al parecer despierta un consenso mucho más amplio y recoge la sugerencia hecha por el propio Contralor General de la República .
En consecuencia, la Comisión sugiere aprobar el inciso tercero propuesto para el artículo 8° de la Carta en los términos del nuevo informe complementario del segundo informe, que recogen el verdadero espíritu de lo que queríamos establecer.
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