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El señor NOVOA ( Presidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracción a la ley penal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5458-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 10ª, en 9 de abril de 2008.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 23ª, en 3 de junio de 2009.
Discusión:
Sesión 24ª, en 9 de junio de 2009 (queda pendiente su discusión general).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El objetivo principal de la iniciativa es posibilitar la existencia, al interior de los centros de privación de libertad administrados por el Servicio Nacional de Menores, de una guardia no armada a cargo de Gendarmería de Chile, para mantener la seguridad y el orden en dichos recintos.
En sesión de ayer, martes 9 de junio, se inició la discusión general del proyecto y quedaron inscritos para hacer uso de la palabra, en el orden que se indica, los Senadores señor Espina, señora Alvear y señores Orpis, Letelier, Romero, Muñoz Aburto, Pérez Varela, Gómez, Navarro, Arancibia y Naranjo.
El señor NOVOA (Presidente).-
Solicito el asentimiento del Senado para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Justicia, señor Jorge Frei.
El señor NAVARRO.-
Me opongo, señor Presidente .
El señor NOVOA ( Presidente ).- No hay acuerdo.
Continúa la discusión general del proyecto.
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , la iniciativa legal en debate me genera una fuerte contradicción en cuanto a la opinión que sostengo sobre ella y la forma en que la votaré posteriormente.
El proyecto busca con buenos argumentos, especialmente los entregados por los funcionarios del SENAME, que existan gendarmes no armados al interior de los centros de dicha institución, con el objeto de guardar la disciplina y evitar la repetición de situaciones tan dolorosas como las que se han producido al interior de algunos de ellos.
Escapa muchas veces al control de los funcionarios del citado Servicio la posibilidad de que pueda ejercerse una labor de disciplina ante hechos bastante complejos.
Lamento que no pueda asistir a la Sala el Subsecretario de Justicia porque, para tomar mi decisión, yo quería hacerle algunas consultas al Ejecutivo y, al no hallarse presente ni el Ministro de Justicia ni el Subsecretario , me resulta complejo formularlas.
Sin embargo, dejo constancia de que mis inquietudes apuntan fundamentalmente a cuándo se va a presentar la iniciativa sobre modificación del Servicio Nacional de Menores, que permite diferenciar realmente a los jóvenes infractores de ley de los adolescentes y niños cuyos derechos son seriamente vulnerados, quienes, a mi juicio, requieren un tratamiento completamente distinto.
Esa es mi primera consulta.
Mi segunda interrogante -suponiendo que la tramitación del proyecto antes mencionado demorará algún tiempo en el Congreso Nacional, si es que está listo para ser enviado- apunta a cómo podemos garantizar que, en lugar de gendarmes, exista algún tipo de guardia especial encargada de resguardar la necesaria disciplina que, en numerosas ocasiones, es necesario imponer frente a situaciones de conflicto que se producen en los centros que reciben a jóvenes infractores de ley.
Yo prefiero una guardia especializada.
En el curso de la discusión de la iniciativa se dijo que se iba a preparar a gendarmes para cumplir dicha función. Ello me parece bien. Pero, ¿cuánto tiempo requieren para estar en condiciones de proteger un recinto de características tan distintas a las cárceles de nuestro país?
En síntesis, las preguntas que deseo formularle al Ejecutivo son las siguientes.
En primer lugar, cuándo se presentará el proyecto de ley que reestructura el Servicio Nacional de Menores.
Segundo, qué tipo de rehabilitación se realiza al interior de los centros con el objeto de evitar situaciones tan complejas como las que se han producido. Sé que ha existido un avance extraordinario en muchos recintos, pero en otros no ha ocurrido así. En tal sentido, considero que debiéramos contar con la presencia en la Sala de las autoridades de Hacienda, porque la solución a estos problemas pasa muchas veces por los recursos que requieren los respectivos centros.
En tercer término, me gustaría saber si es posible disponer de guardias especiales civiles. Porque, si me dicen que se debe preparar a los gendarmes, hay que considerar que ello demorará algunos meses. Y, entonces, en vez de eso, ¿por qué no se capacita a funcionarios especializados para realizar esa labor en los recintos de reclusión de menores? De no ser así, naturalmente habrá que buscar una solución transitoria que me gustaría que el Gobierno clarificara.
En consecuencia, mi voto quedará condicionado a la respuesta que obtenga de parte del Ejecutivo a las inquietudes que he planteado.
Y, por último, debo señalar que a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, entre sus tareas, le corresponde realizar un seguimiento de la ley sobre responsabilidad penal adolescente. A este respecto, se constatan dificultades en la misma ley; en su aplicación, y en los centros mismos, los que realmente no se hallan en condiciones de cumplir los objetivos planteados en dicha legislación. El fin que contemplamos en la normativa que rebajó la responsabilidad penal a los catorce años fue precisamente conseguir la rehabilitación de los jóvenes, para que superen la situación en la que se encuentran, que muchas veces los ha hecho delinquir.
Me preocupa -lo conversaba con el Senador señor Orpis - que deban cerrarse centros de rehabilitación para jóvenes, quienes podrían superar su drogadicción, porque a estos no se les está enviando a ese tipo de recintos existentes en el país. Más aún cuando sabemos que 80 por ciento de los delitos que cometen los adolescentes se producen bajo la influencia del alcohol o de las drogas. ¿Cómo es posible que se estén cerrando centros como los de la Fundación La Esperanza -donde participa el Honorable señor Orpis - debido a la no concurrencia de los jóvenes?
Entonces, tenemos que preguntarnos qué podemos hacer con la ley, con los programas de rehabilitación y para resguardar la disciplina necesaria al interior de estos recintos.
Por ello, señor Presidente, la presencia del Ejecutivo en la discusión de la iniciativa me parece clave para responder al menos las inquietudes que he señalado.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.- Señor Presidente, nos encontramos ante la primera modificación a la ley sobre responsabilidad penal adolescente. Y lo que se nos propone son guardias, gendarmes para contener.
El diagnóstico común acerca de dicho cuerpo legal, como lo manifestó la Honorable señora Alvear , indica que exhiben graves problemas tanto la ley como su implementación. ¡Y lo que nos proponen son gendarmes!
Quiero partir mi intervención leyendo el artículo 2º de la mencionada ley, que dice: "En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente".
Eso se encuentra en la génesis de la normativa, es su propósito. Y nos sugieren gendarmes para arreglar el problema.
Señor Presidente , tenía gran esperanza respecto de la ley sobre responsabilidad penal adolescente. Se trataba del primer cuerpo legal penal con un enfoque rehabilitador. En su texto, dentro de los principios generales, se velaba por el interés superior de los jóvenes, personas de poca edad que se estaban iniciando en el círculo del delito. Se buscaba hacer un esfuerzo como Estado para rehabilitarlos, para sacarlos adelante.
Todos sabemos de las dificultades no solo del SENAME, sino también -quiero profundizar en ello- de los sistemas abiertos. Escuchen los absurdos que voy a plantear.
En los sistemas abiertos, la referida ley contempla dos mecanismos para alcanzar la reinserción social de los adolescentes.
Por una parte, se encuentra la sanción accesoria, contenida en el artículo 7º. Este precepto señala: "El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6º de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.".
¿Cómo han interpretado los tribunales el artículo 7º? No lo aplican. Y no lo hacen porque han entendido que la rehabilitación constituye una pena, y al adolescente no se le puede penalizar dos veces. Es decir, la sanción accesoria, que consiste en la rehabilitación, al final se ha transformado en una pena, y no la aplican.
Asimismo, hay una segunda distorsión. La Defensoría es la que defiende a los adolescentes, la que ha de protegerlos. Pero, como los casos terminan licitándose y a los abogados se les paga por caso cerrado, no existe ningún interés en rehabilitar a un joven, en reinsertarlo socialmente, porque los tiempos de una reinserción son muy distintos a los de un caso cerrado, y se les remunera por esto último.
No entiendo cómo -porque no se trata de una obligación legal- la Defensoría no paga por caso reinsertado. ¡Si el artículo 2º establece que se debe velar por el interés superior del adolescente! ¡Cómo no se incorpora como variable los casos reinsertados! Tendría que ser al revés. La Defensoría debería pagar a los abogados -toda vez que se licita externamente- cuando se aplica la sanción accesoria, porque eso va a asegurar la reinserción, y no a la inversa, como ocurre hoy.
Un segundo mecanismo que se establece para tratar de reinsertar a los adolescentes es la libertad asistida. Ello se encuentra consagrado en los artículos 13 y 14. El joven es asignado a un delegado, quien le propone la realización de trabajos en beneficio de la comunidad y, si es adicto, lo deriva a un centro de rehabilitación. Esto tampoco ha resultado, porque no es obligatorio. O sea, si un delegado efectúa una proposición al juez y el adolescente no cumple, ello no tiene absolutamente ninguna consecuencia jurídica. De manera que el incumplimiento de la libertad asistida no conlleva efecto jurídico alguno. Por lo tanto, más allá de las fallas en que puedan incurrir los delegados, estamos ante una falla de la ley.
¿Cuál es el resumen señor Presidente?
Se trabajó años en una ley sobre responsabilidad penal adolescente. Pero ninguno de los dos instrumentos que establece para lograr la reinserción social, es decir, la sanción accesoria y la libertad asistida, han resultado. Y lo paradójico es que lo único que ha tenido éxito: la suspensión condicional del procedimiento, no se halla contemplada en la referida ley, sino en el Código Procesal Penal. Entonces -insisto-, es paradójico que lo único que esté resultando para reinsertar a los adolescentes sea algo que no se encuentra contenido en los cuerpos legales sobre el particular.
Por lo tanto, yo me rebelo cuando llega el proyecto que nos ocupa. Porque, sabiendo que existe un diagnóstico que señala que lo anterior no está funcionando bien ni en el SENAME, ni en el sistema cerrado ni en el abierto, se presenta una iniciativa cuyo único objetivo es colocar gendarmes para la contención. ¿Qué cuesta, con motivo de la discusión de este proyecto, decir en qué está fallando la sanción accesoria? ¡Cómo no vamos a enmendar el artículo 7º! ¿O plantear en qué está fallando la libertad asistida? ¡Cómo no la vamos a modificar, señor Presidente!
Por consiguiente, llamo al Senado a detener la discusión de la iniciativa. Se halla absolutamente determinado lo que está fallando en la ley sobre responsabilidad penal adolescente. Incorporemos esos elementos. Abordemos definitivamente lo relativo a la sanción accesoria y a la libertad asistida.
Reconociendo que lo concerniente a la contención es importante -no desconozco este aspecto puntual que trata el proyecto-, después de constatar todas las fallas estructurales del sistema, no me siento habilitado para aprobar lo propuesto en la iniciativa en análisis. Ello, porque es urgente abordar otros aspectos.
En consecuencia, solicito al Senado que, con motivo de la discusión particular o incluso fruto de un acuerdo de la Sala, se aborden tres o cuatro materias urgentes que se deben reestructurar en la ley sobre de responsabilidad penal adolescente.
Esa es mi petición formal, porque creo que constituye un despropósito el abordar aspectos puntuales, específicos, y no materias trascendentes como la ley mencionada, respecto de la cual se sabe, con mucha certidumbre y exactitud, qué está fallando y cómo se debe modificar.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).- El siguiente orador es el Honorable señor Letelier.
Como restan cinco minutos del Orden del Día, consulto a Su Señoría si lo dejamos inscrito para intervenir en primer lugar en la próxima sesión ordinaria.
El señor LETELIER .- Sí, señor Presidente .
--Queda pendiente la discusión general del proyecto.
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