. . . . "[1] http://portal.dt.gob.cl/consultas/1613/article-60615.html"^^ . . . . . . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE RENUNCIA DE DERECHOS DEL TRABAJOR CON MOTIVO DE SUSCRIPCI\u00D3N DEL FINIQUITO (6517-13) \nHonorable Senado: \n \nI . ORIENTACI\u00D3N E INSPIRACI\u00D3N DE LA LEGISLACI\u00D3N LABORAL \n \nComo es bien sabido, el C\u00F3digo de Trabajo, tal como otras ramas del derecho donde existe una parte m\u00E1s d\u00E9bil, se encuentra inspirado en la idea de proteger y restablecer la igualdad de los contratantes mediante mecanismos jur\u00EDdicos. Es decir, que las leyes laborales corrigen una desigualdad econ\u00F3mica que da ventajas al empleador, mediante normas jur\u00EDdicas que empoderan al trabajador. \n \nEn caso de no existir estos mecanismos jur\u00EDdicos, y confiamos exclusivamente en los mecanismos de mercado, se arriesga entregar los derechos de los trabajadores a la injusticia, a la consolidaci\u00F3n jur\u00EDdica de la desigualdad econ\u00F3mica, y en suma, a la discriminaci\u00F3n del Estado en contra de los no propietarios (quienes trabajan en dependencia para vivir y son due\u00F1os s\u00F3lo de bienes de consumo), y a favor de los propietarios (quienes trabajan como due\u00F1os de bienes de producci\u00F3n). \n \nEste es el sentido de la legislaci\u00F3n laboral, y la explicaci\u00F3n de sus or\u00EDgenes hist\u00F3ricos. \n \nII. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES \n \nLas normas laborales tienen por objetivo restablecer la igualdad contractual entre las partes. En virtud de ello, el contrato laboral deja de ser un contrato de adhesi\u00F3n, en el cual sus cl\u00E1usulas son impuestas por la parte econ\u00F3micamente m\u00E1s fuerte, para pasar a ser un contrato dirigido, es decir, un contrato intervenido por el Estado, el cual quiebra el principio de libertad contractual, para imponer cl\u00E1usulas a favor de la parte m\u00E1s d\u00E9bil, y as\u00ED \u201Cequiparar las fuerzas\u201D de los contratantes. \n \nLa t\u00E9cnica legislativa que ha primado en occidente es la fijaci\u00F3n de determinadas cl\u00E1usulas contractuales, mediante normas obligatorias para las partes, denominadas \u201Cde orden p\u00FAblico\u201D. Estas cl\u00E1usulas obligatorias son, en el derecho del trabajo, aquellas que reconocen derechos de los trabajadores. \n \nLos derechos de los trabajadores, son pues, irrenunciables, pues de lo contrario el empleador obligar\u00E1 al trabajador, en el mismo contrato de trabajo, a la renuncia de sus derechos. \n \nAs\u00ED ocurre con cl\u00E1usulas como la del sueldo m\u00EDnimo, la jornada m\u00E1xima y otras. En el mismo C\u00F3digo del Trabajo tenemos la siguiente norma expresa: \n \nArt\u00EDculo 5 inciso segundo: \u201CLos derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo\u201D. \n \nIII. FINIQUITO COMO FORMA DE ELUDIR LA IRRENUCIABILIDAD \n \nComo se\u00F1ala la Direcci\u00F3n del Trabajo: \u201CEl finiquito tiene por objeto dejar constancia de que la relaci\u00F3n laboral ha terminado y de las prestaciones pecuniarias que se pagan y que en el mismo se consignan, no constituyendo, de ninguna manera, el acto por el cual se pone t\u00E9rmino al contrato de trabajo, por cuanto tal objetivo lo cumple la comunicaci\u00F3n de t\u00E9rmino de contrato que en su oportunidad el empleador entreg\u00F3 el trabajador. La actuaci\u00F3n que le cabe al ministro de fe es dejar constancia de la fecha en que se ratifica el finiquito, de la identificaci\u00F3n de las partes que lo suscriben, de los haberes que se pagan y que las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado se encuentran pagadas\u201D [1]. \n \nEs as\u00ED que el finiquito es una forma de \u201Cconstatar\u201D el hecho de la terminaci\u00F3n del contrato de trabajo, con la presencia de un ministro de fe. En la pr\u00E1ctica, esta constataci\u00F3n se convierte en un mecanismo para preconstituir prueba con motivo de un eventual juicio entre las partes. Es por ello que el articulo 177 ordena: \u201CEl finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deber\u00E1n constar por escrito\u201D. \n \nAsimismo, el Art\u00EDculo 9 inciso final del C\u00F3digo del Trabajo dispone que un ejemplar debe ser mantenido por el empleador: \u201CEl empleador, en todo caso, estar\u00E1 obligado a mantener en el lugar de trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral, firmado por las partes\u201D. \n \nTal como ordena el Art\u00EDculo 63 bis del mismo cuerpo legal.- \u201CEn caso de t\u00E9rmino del contrato de trabajo, el empleador estar\u00E1 obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podr\u00E1n acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regir\u00E1 por lo dispuesto en la letra a) del art\u00EDculo 169\u201D. \n \nPor su parte, el Art\u00EDculo 169 letra A) dispone que el empleador debe pagar tales remuneraciones \u201Cen un solo acto al momento de extender el finiquito\u201D. En este mismo art\u00EDculo se establece que se puede pactar fraccionamiento de pago, si se consigna intereses y reajustes. El inciso final ordena: \u201CSi tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, \u00E9ste podr\u00E1 recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente t\u00EDtulo, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del art\u00EDculo 162,\u201D \n \nAhora bien, la misma ley no impone plazos para firmar el finiquito. La obligaci\u00F3n de otorgarlo es del empleador, pero sin plazo, por lo que para solucionar el vac\u00EDo legal, la Inspecci\u00F3n ha interpretado que su otorgamiento debe ser inmediato \u201Cal cese de la prestaci\u00F3n de servicio, con las correspondientes formalidades legales y s\u00F3lo si las partes lo acordare, un plazo para su pago\u201D [2]. \n \nNo obstante, hay un vac\u00EDo legal peor, pues junto con la inexistencia de plazo y la debilidad institucional del \u00F3rgano fiscalizador, reclamada y verificada constantemente por los trabajadores, tenemos que la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores existe s\u00F3lo mientras est\u00E1 vigente el contrato de trabajo. As\u00ED se desprende de su Art\u00EDculo 5 inciso segundo: \u201CLos derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo\u201D. \n \nComo el finiquito siempre es posterior a la terminaci\u00F3n del contrato, pues es solo su constataci\u00F3n, tenemos que no existe respecto de \u00E9l la garant\u00EDa de irrenunciabilidad, por lo que derechos como el Feriado proporcional, vacaciones, horas extras, aviso previo de 30 d\u00EDas si corresponde, indemnizaciones por a\u00F1os de servicio, gratificaciones, y dem\u00E1s prestaciones, pueden ser renunciados con motivo de su otorgamiento. \n \nLa debilidad econ\u00F3mica del trabajador, la urgencia de obtener dinero en estado de cesant\u00EDa, hacen que para el ex empleador sea f\u00E1cil presionarlo y se\u00F1alarle que le pagar\u00E1 ciertos derechos y suscribir\u00E1 el finiquito, s\u00F3lo si el trabajador renuncia por escrito, en el mismo finiquito, algunas de las prestaciones debidas. \n \nAs\u00ED, por este vac\u00EDo legal, se desnaturaliza al finiquito como constataci\u00F3n y prueba de la terminaci\u00F3n del contrato, y se convierte en una suerte de contrato de transacci\u00F3n encubierto, en un equivalente jurisdiccional, en un equivalente de una sentencia previa contra el trabajador, cosa que nunca ha sido, y que convierte al finiquito en una forma de opresi\u00F3n y violaci\u00F3n de derechos de los trabajadores. \n \nEso es lo que pretendemos solucionar con este proyecto de ley. \n \nIV. PROPUESTA LEGISLATIVA \n \nPor todo lo anterior, proponemos que el C\u00F3digo del Trabajo proh\u00EDba de manera absoluta la renuncia de derechos en el finiquito, pues el silencio de la ley es el resquicio legal de las empresas para no pagar los derechos ya vulnerados de los trabajadores, quienes se ven obligados, por la necesidad de un pronto pago, a renunciar a sus derechos. \n \nMuchos pueden decir que esta norma aumentar\u00E1 los litigios en tribunales, pero tenemos la convicci\u00F3n moral de que es preferible la litigaci\u00F3n a que los trabajadores renuncien flagrantemente a sus derechos, como ocurre hoy. \n \nHemos recibido denuncias de numerosos sindicatos a este respecto, como el Sindicato de la empresa GMO de Santiago, cuya delegaci\u00F3n de trabajadores nos se\u00F1al\u00F3 que los empleadores los obligaron a renunciar al derecho a la semana corrida, recientemente reconocido a los trabajadores de Chile, y que elimin\u00F3 una discriminaci\u00F3n brutal a los remunerados con sueldo mixto. \n \nEl arribo progresivo de la nueva justicia laboral oral, solucionar\u00E1 asimismo el grave d\u00E9ficit de acceso a la justicia de los trabajadores, y por cierto, acelerar\u00E1 la tramitaci\u00F3n de las causas, por lo que no deber\u00EDamos temer al aumento de litigios, pues los trabajadores no tienen por qu\u00E9 renunciar a sus derechos, si el Estado incluso dispone de recursos para financiar una justicia r\u00E1pida y eficaz. \n \nAsimismo, ponemos como plazo m\u00E1ximo para 15 d\u00EDas h\u00E1biles para suscribir finiquito, para evitar los abusos en la prolongaci\u00F3n del tiempo para su otorgamiento por parte del empleador. \n \nLas sanciones para la infracci\u00F3n de estas normas son las del art\u00EDculo 506 del C\u00F3digo del Trabajo, que van de una a sesenta UTM. \n \nPor tanto, vengo en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO: \n \nAgr\u00E9gase la siguiente segunda parte al inciso segundo del art\u00EDculo 5 del C\u00F3digo del Trabajo: \u201CSin perjuicio de lo anterior, se proh\u00EDbe la renuncia expresa o t\u00E1cita de derechos del trabajador en el finiquito, y cualquier cl\u00E1usula al respecto con motivo de su otorgamiento o suscripci\u00F3n se tendr\u00E1 por no celebrada\u201D. \n \nAgr\u00E9gase el siguiente nuevo inciso final al art\u00EDculo 63 bis del C\u00F3digo del Trabajo: \u201CEntre la terminaci\u00F3n de contrato de trabajo y el otorgamiento del finiquito por parte del empleador, no podr\u00E1n pasar m\u00E1s de 15 d\u00EDas h\u00E1biles\u201D \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador \n \n " . . . . . "[2] http://portal.dt.gob.cl/consultas/1613/article-60613.html"^^ . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE RENUNCIA DE DERECHOS DEL TRABAJOR CON MOTIVO DE SUSCRIPCI\u00D3N DEL FINIQUITO (6517-13)"^^ . . . .