-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640720/seccion/akn640720-po1-ds48
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640720/seccion/akn640720-po1-ds48-ds49
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640720/seccion/akn640720-po1-ds48-ds50-ds54
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640720/seccion/akn640720-po1-ds48-ds50-ds55
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640720/seccion/akn640720-po1-ds48-ds4
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640720/seccion/akn640720-po1-ds48-ds50-ds53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640720/seccion/akn640720-po1-ds48-ds50-ds56
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640720/seccion/akn640720-po1-ds48-ds50-ds52
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "RESGUARDO DE DERECHO A IGUALDAD EN REMUNERACIONES"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1978
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1819
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2021
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/443
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1961
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2457
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/53
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3080
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2645
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2056
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/606
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1964
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4422
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derecho-a-igualdad-en-las-remuneraciones
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/remuneraciones
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/proteccion-de-los-trabajadores
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnParticularConModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20348
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640720
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640720/seccion/akn640720-po1
- rdf:value = " RESGUARDO DE DERECHO A IGUALDAD EN REMUNERACIONES
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo resguardando el derecho a la igualdad en las remuneraciones, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4356-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 13ª, en 16 de abril de 2008.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 35ª, en 9 de julio de 2008.
Trabajo (segundo), sesión 16ª, en 12 de mayo de 2009.
Discusión:
Sesión 36ª, en 15 de julio de 2008 (se aprueba en general).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El proyecto fue aprobado en general por el Senado en su sesión del 15 de julio de 2008.
La Comisión deja constancia de que efectuó una serie de enmiendas al texto despachado en el primer informe, las cuales fueron acordadas por unanimidad, salvo dos, que lo fueron por mayoría y que serán puestas en votación oportunamente.
Las modificaciones aprobadas en forma unánime deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen sobre sus pupitres un boletín comparado que refleja la tramitación de la iniciativa.
En primer lugar, la Sala debe pronunciarse...
El señor NOVOA (Presidente).-
Un momento, señor Secretario.
Quiero reiterar que las enmiendas acogidas por unanimidad deben ser votadas sin debate, a menos que algún señor Senador pida discutir alguna de ellas.
En consecuencia, consulto a Sus Señorías si existe alguna objeción para dar por aprobadas las modificaciones acordadas unánimemente en la Comisión.
La Mesa podría concederles diez minutos para estudiar el informe pertinente, a fin de no repetir el debate que se originó a propósito del proyecto anterior.
El señor ALLAMAND.-
Démoslas por aprobadas.
--Se aprueban.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En primer lugar, la Sala debe pronunciarse sobre la letra a del número 3 del artículo 1° del proyecto, que la Comisión sugiere sustituir por la que se indica:
"a. Agrégase en el número 6, a continuación de la palabra "sugerencias", lo siguiente:
", y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones de la empresa y sus características técnicas esenciales".
Esta modificación fue aprobada por tres votos a favor (Senadores señores Allamand , Pérez Varela y Pizarro ) y dos en contra (Honorables señores Letelier y Muñoz Aburto) , en lo referido al reemplazo del número de trabajadores, y en forma unánime, en el resto.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , a mi juicio, este es un proyecto histórico, por cuanto fija en el Código del Trabajo un criterio para terminar con la brecha salarial existente entre hombres y mujeres que desempeñan un mismo trabajo, precisándose qué se entiende por "discriminaciones arbitrarias".
Su texto fue desarrollado con gran amplitud, diría yo, por todos los miembros de la Comisión, y creo que llegamos a un muy buen acuerdo.
Comenzamos analizando otras ideas, como la igualdad entre hombres y mujeres por trabajos del mismo valor, lo que conceptualmente es distinto.
Al final, se logró construir un acuerdo -estoy seguro de que la señora Ministra así lo reconoce- que ha permitido arribar a un puerto desde el cual el país podrá avanzar para evitar que existan discriminaciones arbitrarias o diferencias en las remuneraciones no basadas en factores objetivos como la capacidad, las calificaciones, la idoneidad, la responsabilidad o la productividad.
La discrepancia, señor Presidente, no se produjo en esa materia, que es la más sustantiva, sino en lo siguiente.
De acuerdo con el Código del Trabajo, las empresas con más de diez trabajadores están obligadas a disponer de un reglamento interno. Y lo que se está discutiendo ahora es en qué tipo de empresas dicho reglamento debe establecer el detalle de las funciones que cumplen los diferentes trabajadores. Como la abrumadora mayoría de ellas tiene menos de doscientos trabajadores, menos de cien trabajadores, menos de cincuenta trabajadores y, extremando un poco las cosas, probablemente el 80 por ciento, menos de treinta trabajadores, en la Comisión algunos nos declaramos partidarios de que la obligación de contar con un registro y descripción de las funciones que se cumplen al interior de un establecimiento recayera en las empresas de cincuenta o más trabajadores y no en aquellas de doscientos o más.
Y ello, porque un registro con la descripción de funciones constituye un instrumento que facilita la prueba en tribunales y permite efectuar una comparación. Por ejemplo, si dos personas se desempeñan como cajeros y los factores que se les aplican permanecen constantes, no debieran existir diferencias en sus sueldos.
La disposición que se propone, en mi opinión, va a dificultar en parte la aplicación de la ley. Me parece que no hay ninguna razón de fondo para fijar una barrera tan alta de doscientos trabajadores con miras a establecer un registro que contemple una descripción de funciones.
Tal es el motivo de la diferencia que se produjo respecto tanto de esta norma como de la otra donde hubo discrepancia, razón por la cual sugiero votarlas ambas en conjunto.
Nosotros éramos partidarios de no elevar el umbral a doscientos trabajadores, porque de esa forma quedaba fuera la gran mayoría de las empresas.
Este es, en el fondo, un debate cultural. Aquí algunos podrán escudarse en que el mercado del trabajo cambia mucho, en que las personas son polifuncionales, pero la verdad es que esos argumentos, a mi juicio, no dan cuenta de la realidad.
Queremos que el registro donde se consignen los diversos cargos y funciones, el organigrama -por así decirlo- y sus características técnicas esenciales, sea también para empresas más chicas. Esperamos que, con el transcurso del tiempo, se demuestre que fijar el umbral en doscientos trabajadores era excesivo, que eso hace que el registro no tenga en verdad gran valor, y que era mejor el primer texto aprobado, el cual, junto al nuevo procedimiento procesal en materia laboral, permitirá dar un paso adelante para las trabajadoras de nuestro país, que siguen recibiendo de sueldo, en promedio, 30 por ciento menos que los hombres por el desempeño de una misma labor.
Con la aprobación de la presente normativa, el Parlamento y el Senado estarán haciendo un tremendo aporte a la fuerza laboral femenina de nuestro país.
He dicho.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala el señor Francisco del Río, asesor legislativo de la Ministra del Trabajo .
--Se accede.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , deseo formular un par de comentarios en relación con el proyecto y, fundamentalmente, hacerme cargo del punto específico que se encuentra en debate, relacionado con una suerte de descripción de funciones que debe contener el reglamento interno y con las empresas a las cuales este debe aplicarse en dicho aspecto.
Debo señalar que en la Comisión de Trabajo, después de una labor consensuada a nivel técnico, se logró un acuerdo que en definitiva refuerza la situación actual, porque, en estricto rigor, alguien podría sostener que la legislación vigente ya contempla el principio de que no debe haber discriminación entre hombres y mujeres en materia remuneracional.
Se dejó atrás un concepto que podía ser particularmente ambiguo, como el de "servicio de igual valor", así como también el de "igual trabajo", a secas, por una razón muy simple. Si se dejaba consignado que por el solo hecho de realizar igual trabajo dos personas debían obtener la misma remuneración, se generaba, obviamente, una situación poco racional.
El argumento utilizado en su oportunidad por el Senador señor Pizarro -simplemente, se lo transmito a la Sala- fue el siguiente: "Mire, en un equipo de fútbol profesional todos los jugadores del plantel realizan el mismo trabajo, pero no por ello perciben idéntica remuneración, por cuanto hay otros elementos de juicio que se consideran a la hora de pagar sus sueldos".
Por eso, la norma pertinente establece que no puede haber discriminación y que se debe cumplir el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo servicio, sin que se consideren arbitrarias las diferencias objetivas que se funden, entre otras razones, en capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Fue en relación con lo anterior que surgió la discusión en orden a si en las empresas que deben contar con un reglamento interno tiene que existir o no un registro donde se consignen los diversos cargos y funciones y sus características técnicas esenciales.
Ahora bien, señor Presidente , en el ánimo de alcanzar un acuerdo, finalmente aceptamos que se estableciera dicha obligación, pero solo para las empresas con más de doscientos trabajadores.
La verdad es que, en rigor -y fue lo que al menos yo argumenté en la Comisión de Trabajo-, tal disposición resulta absolutamente innecesaria y, más aún, constituye una carga para las empresas. Ya está mal que se establezca, así que el hecho de que se limite a empresas de más de doscientos trabajadores es, de alguna manera, un mal menor.
Pero yo quiero llamar la atención sobre lo siguiente.
¿Qué significa, en la práctica, una norma de semejante naturaleza para una empresa de cincuenta trabajadores?
Hoy, las empresas están permanentemente cambiando las modalidades y las funciones que desempeñan sus empleados.
Yo en esto veo que hay cierto resabio en cuanto a tratar el tema como si se estuviera en presencia de una suerte de planta propia del sector público.
En la actualidad, las empresas, por las dificultades que enfrentan, por los cambios en los mercados, por las variaciones de sus productos bajo los impulsos y tensiones de la competencia, están constantemente modificando sus estructuras y la forma en que operan. Gerentes de un área pasan a ser gerentes de otra.
Incluso, uno podría decir que no quedó establecido adecuadamente en la normativa cada cuánto tiempo habrá que hacer una actualización. ¿Toda vez que se produzca un cambio organizativo en una empresa se deberá elaborar un nuevo registro de cargos?
Quizás debimos consagrar en el precepto una periodicidad anual. Pero hoy día -insisto-, con la movilidad, los cambios, la adaptabilidad que muestran las empresas, ya es cuestionable imponer una carga de esa índole.
Está bien: concurrimos al acuerdo en la medida en que la norma fuera aplicable solo a empresas de doscientos o más trabajadores. Pero pretender bajar ese umbral significa introducir una carga absolutamente injustificada para las pequeñas y medianas empresas.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
El señor ALLAMAND.-
¿Me concede treinta segundos adicionales, para terminar?
El señor NOVOA (Presidente).-
Por supuesto.
Puede continuar.
El señor ALLAMAND.-
En rigor, señor Presidente, si uno mira el texto completo, verá que la norma es innecesaria.
Si con el objeto de alcanzar un acuerdo se convino en mantener el registro para empresas con más de doscientos trabajadores, está bien: es un mal menor, por decirlo de algún modo. Pero pretender bajar ese número implica introducir una complejidad y una rigidez por entero innecesarias para empresas de mediano y pequeño tamaño, que ya suficientes dificultades tienen como para que ahora se les imponga, además, la obligación de hacer una suerte de actualización cada vez que cambien su organización interna.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , quiero felicitar a la Comisión de Trabajo por la aprobación de este proyecto de ley.
Considero que todo lo que signifique avanzar, desde el plano de las buenas intenciones hacia el ámbito de la realidad, en materia de igualdad entre hombres y mujeres constituye una base civilizacional de primera importancia. Además, creo que todo lo que implique un reconocimiento a la actividad laboral de la mujer es prioritario, dado que su incorporación al trabajo presenta dificultades muy especiales.
Señalo lo anterior frente a la crisis laboral que se ha producido en la industria del salmón, donde la composición mayoritariamente femenina de la fuerza de trabajo ha generado una situación bastante delicada, vinculada al crecimiento explosivo de dicha industria, que fue posible gracias a la emigración masiva de trabajadores provenientes de todas partes del país.
Ahora, cuando se ha registrado una baja en el volumen productivo del sector, los trabajadores hombres tienen una muchísima mayor capacidad para reemigrar -si se me permite usar esta expresión-, es decir, para volver a sus lugares originarios, sea fuera de la región o, incluso, dentro de ella.
Muchos de ellos llegaron de zonas donde se desarrollaban faenas mineras, que a comienzos de los años ochenta estaban relativamente deprimidas, o de otras áreas del país, campesinas, rurales o urbanas. Así que, en general, los trabajadores hombres pueden retornar con mayor facilidad a su fuente laboral anterior. Sin embargo, la trabajadoras mujeres, que tienen uno, dos o tres hijos o hijas, que responden por sí mismas y por sus proles, no están en las mismas condiciones para poder trasladarse y buscar en otros lugares el empleo que han perdido. La situación para ellas resulta especialmente difícil, por lo que todo avance societal que signifique el reconocimiento de una remuneración acorde con la labor que desempeñan me parece a mí una cuestión fundamental.
Conversamos el tema durante el curso de la tarde en la Comisión de Pesca, donde contamos con la presencia del Subsecretario del Trabajo.
Pero, aprovechando que en la Sala se encuentra la señora Ministra del Trabajo , quiero plantear que la situación de desempleo masivo producida en la fuerza de trabajo femenina en la provincia de Chiloé requiere muy urgentes medidas, con el propósito de atender una crisis social en que intervienen, al mismo tiempo, tres factores: el sanitario, por el virus ISA; el escenario global, con la consiguiente contracción de la producción y cierre de mercados para la industria del salmón, y la aparición inesperada de los mitílidos, que también genera diversas clausuras de sectores productivos. Y todo ello, finalmente, repercute en la situación de la mujer.
De tal manera que, según entiendo, señor Presidente , este proyecto de ley es, al mismo tiempo, un texto normativo y una convocatoria al reconocimiento del nuevo rol de la mujer en la estructura económica del país, donde, efectivamente, ella debe contar con un nivel de remuneraciones igual al de los hombres.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , lo primero que debo decir es que me alegro profundamente de que se esté avanzando en el problema de que trata este proyecto de ley, en cuyo estudio me correspondió participar un par de veces.
Y creo importante hacerlo, porque todos los informes y encuestas señalan que las mujeres son consistentemente peor pagadas, pese a hacer el mismo trabajo que los hombres. En efecto, con las mismas calificaciones e iguales responsabilidades, obtienen salarios que alcanzan entre 40 y 60 por ciento menos de lo que ganan aquellos. Y, muchas veces, las peores diferencias se presentan precisamente en el caso de las profesionales, quienes reciben el menor porcentaje de remuneraciones.
¡Esto es absolutamente inaceptable!
Tal vez esta realidad tenga una base cultural. Muchas veces la gente creía que las mujeres trabajaban casi por divertirse y para aportar un poco más al presupuesto familiar.
Hoy día, en un sinnúmero de hogares, el jefe de familia es una mujer, quien tiene que arreglárselas sola para sacar adelante a sus hijos, vestirlos, alimentarlos, educarlos, proporcionarles una vivienda. Y si, además, por hacer el mismo trabajo que un hombre se le paga mucho menos, ello constituye una injusticia del todo inaceptable.
Señor Presidente , coincido con el Senador señor Escalona en el sentido de que las medidas para solucionar la cesantía de las mujeres son mucho más difíciles. Por ejemplo, la tremenda desocupación que se ha producido en la industria del salmón no se puede abordar con los planes de empleo de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda -los que está ofreciendo masivamente el Gobierno-, porque la mayor inversión en estas áreas básicamente genera ocupación para hombres y no para mujeres.
El problema adicional que se observa es que a la mujer le cuesta muchísimo más emigrar a otros lugares, debido a la matrícula escolar de sus niños, por ejemplo.
Cuando en mi Región se produjo un período de cesantía, los hombres emigraron a la Segunda o Tercera Regiones a trabajar en la minería. Y luego volvían. Pero algunos no lo hicieron, lo que provocó que muchas más mujeres asumieran como jefas de hogar, porque sus maridos o parejas desaparecieron.
En verdad, por lo menos los hombres pueden trasladarse a otros sitios de trabajo. Las mujeres, en general, no logran hacerlo.
Por eso, en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, estamos poniendo especial énfasis para ver cuáles son los planes de empleo dirigidos a mujeres. Incluso hemos pedido que se nos remitan estadísticas separadas por género o por sexo -como quieran decirlo-, porque no se aplican las mismas medidas para tratar de solucionar la situación de unos y otras
Asimismo, señor Presidente , quiero referirme a un problema adicional: las mujeres no solo perciben menores remuneraciones, sino que además, en general, su acceso a los cargos superiores es muy restringido. Tenemos pocas gerentas, pocas rectoras, pocas directoras de medios de comunicación, etcétera, y esta situación se da en todos los ámbitos.
Por eso me llamó mucho la atención y me dio pena y rabia cuando, hace un tiempo, una alcaldesa quiso regresar a trabajar con su guagua y, por ley, se lo impidieron. Ese es un típico caso donde, sencillamente, se frena el acceso de mujeres a puestos altos.
Tengo claro que el posnatal no debe ser renunciable. Porque algunas mujeres pueden ser presionadas a volver antes a su trabajo, pese a que no quieran hacerlo. Pero, al mismo tiempo, ese tipo de leyes perjudica enormemente a las profesionales, a las cuales se les debería permitir que ellas mismas tomen la decisión.
¡Me parece inaceptable que a una mujer que quiere reintegrarse a sus obligaciones, porque puede hacerlo, la ley se lo impida!
Cuando algunos señores Senadores pretenden alargar a seis meses el posnatal, yo pregunto si eso será obligatorio para todas las mujeres. Porque, en realidad, lo que haremos es perjudicar aún más a aquellas trabajadoras que desean hacer una carrera importante.
Señor Presidente , algunas mujeres cumplen funciones complicadas, duras y difíciles, por lo cual, obviamente, hay que protegerlas y hacer irrenunciable su derecho al posnatal. Pero otras debieran tener la posibilidad de elegir. Esa materia habría que abordarla en una legislación posterior.
Para redondear, señor Presidente , voto a favor del proyecto, porque creo que está bien redactado y refleja el buen acuerdo a que se llegó en la Comisión, la que trabajó muy fuertemente, según me consta. Además, considero que la iniciativa representa un paso muy importante hacia una mayor equidad en la situación de las mujeres trabajadoras en Chile.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , Honorables colegas, solo quiero resaltar algo que aquí se ha señalado: el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres se estableció, como dice el informe de la Comisión, en el Tratado de Paz de Versalles, de 1919, que ha sido reiterado a través de otros pactos y convenciones.
Y nosotros estamos recién, en el año 2009, en pleno siglo XXI, terminando con la discriminación existente en materia de remuneraciones entre mujeres y hombres.
También nos estamos poniendo a tono con lo establecido en nuestra Constitución Política y en el artículo 2° del Código del Trabajo, que señala los casos donde no debiera existir discriminación entre unos y otras, fundamentalmente en lo que dice relación a las remuneraciones.
El proyecto en examen fue largamente debatido en la Comisión de Trabajo. Y aquí hay que reconocer la labor realizada por el equipo del Ministerio del ramo, encabezado por Francisco del Río, y por los asesores de la Alianza, lo que permitió concordar una iniciativa que va en beneficio de las trabajadoras y que termina con lo que había señalado anteriormente: la desigualdad en las remuneraciones que perciben las mujeres en relación con las recibidas por los hombres.
Sin embargo, quiero referirme al reglamento interno propuesto para las empresas con más de 200 trabajadores.
En ese aspecto, encuentro toda la razón al Senador señor Allamand , en cuanto a que la disposición correspondiente será letra muerta. Porque como la mayoría de las empresas cuenta con menos de 50 personas, será una norma que no tendrá aplicación.
Con el Senador señor Letelier lamentamos lo propuesto, porque queríamos que en aquellas empresas con 50 trabajadores o más se estableciera un registro para consignar las funciones de los trabajadores y trabajadoras.
Pero eso no quita ni pone nada, porque se trata de un buen proyecto que termina con las discriminaciones ya anunciadas. Por tanto, lo votamos a favor en la Comisión, e igual cosa haremos acá en la Sala.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra del SERNAM.
La señora ALBORNOZ ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señor Presidente , concuerdo con lo dicho acá en cuanto a que la iniciativa ha significado un trabajo arduo, llevado a cabo con los asesores, donde las Ministras también hemos tenido algo que ver en su estudio. Y hago presente esta salvedad, a propósito de lo mencionado por el Senador señor Muñoz Aburto , porque igualmente hubo contribución femenina en la normativa relativa a la brecha salarial.
Por otro lado, me gustaría dejar en claro en la Sala que la importancia radical de este proyecto, además de cumplir con la palabra empeñada de la Presidenta Bachelet en el sentido de avanzar en la eliminación de la diferencia remuneracional entre ambos sexos, se encuentra en la consagración del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por un mismo trabajo.
Tal cuestión no se encontraba en el Código del Trabajo. De ahí la trascendencia de la modificación propuesta, ya que será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras, sin importar el tamaño de la empresa, pasando, en definitiva, a uniformar todas las relaciones laborales.
Por lo tanto, conforme a dicho principio, las discriminaciones salariales en razón del género en Chile pasan a constituir prácticas ilegales. De esa forma, por regla general, podremos revertir lo que sucede -como bien señaló la Senadora Matthei- respecto de la brecha existente.
Y eso no lo dice únicamente el Servicio Nacional de la Mujer, sino que también lo acaba de señalar Naciones Unidas en un informe en el cual nos representó el hecho de no haber perseverado en mecanismos para eliminar la diferencia entre los sueldos de hombres y mujeres.
Sin embargo, en adelante tal situación va a cambiar, porque constituirá una práctica ilegal la menor remuneración de una trabajadora (30 por ciento en promedio), porcentaje que puede alcanzar el 50 ó 60 por ciento en el caso de mujeres con mayor preparación.
De igual forma, es bueno señalar que, en virtud de dicha modificación, las discriminaciones salariales entre hombres y mujeres quedarán sometidas a un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, que la nueva justicia laboral ya aplica en buena parte del territorio nacional, y que el próximo 31 de agosto comenzará a implementarse en la Región Metropolitana.
Además de lo anterior, el proyecto insta a que en las empresas se generen los diálogos necesarios entre empleadores y trabajadores que permitan, en primer término, enfrentar y modificar estas prácticas culturales, cuestión que el Servicio Nacional de la Mujer viene trabajando desde hace un par de años.
Debo recordar, señor Presidente , que en el Programa "Iguala.cl", que recibe financiamiento a través de la Ley de Presupuestos, venimos trabajando con empresas de todas las Regiones -cuya adhesión ha sido voluntaria-, para cambiar las prácticas y la cultura laborales al interior de las mismas, que permitan ir eliminando las barreras que discriminan objetivamente la incorporación -o que la impidan- de la mujer al mercado al trabajo, o que la llevan a desempeñar su labor en condiciones mucho más desventajosas que los hombres.
Lo único distinto y de carácter complementario es la norma que establece la obligación de llevar registros de perfiles de cargo recaída en las empresas de más de 200 trabajadores. Pero, en general, acción, reclamación, vía tutelar, obligación, principio de igualdad, rigen para todas las instituciones. No hay distinción respecto de las empresas. Todos estaremos obligados a consagrar normas que respeten el principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres.
Me parece importante la aclaración anterior, porque es la primera decisión pública que nosotros valoramos por enfrentar una realidad que afecta a gran porcentaje de mujeres en Chile, y representa un tremendo avance gracias a quienes propiciaron esto. Es importante recordar que el proyecto en estudio tuvo su origen en una moción.
Pero, además, apreciamos particularmente la aprobación de la iniciativa en la Comisión de Trabajo, porque también representa una tremenda decisión pública, además de transparencia, concordante con lo que el país ha venido implementando en el último tiempo.
Es todo, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Hago presente que la discrepancia radica en el número de trabajadores de las empresas obligadas a llevar registro.
El voto favorable significa aprobar el informe de la Comisión, que establece, en el caso de empresas de 200 trabajadores o más, el deber de mantener un registro de los diversos cargos y funciones.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba lo propuesto por la Comisión (16 votos a favor y 9 en contra).
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Allamand, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Frei, García, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide y Sabag.
Votaron por la negativa los señores Escalona, Gazmuri, Girardi, Letelier, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Núñez y Ominami.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
La otra norma aprobada por mayoría se refiere a la fecha de entrada en vigencia de la disposición recién aprobada, la cual no tiene que ver con el número de trabajadores
Por lo tanto, sugiero que ella se acoja con la misma votación anterior o en forma unánime.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , el origen del problema estaba en la referencia a la letra a. del numeral 2 del artículo 1°, que se relacionaba con el punto que se acaba de discutir.
No hay objeción sobre el tema de fondo.
Por lo tanto, creo que la norma la podemos acoger unánimemente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Perfecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el artículo transitorio, que establece la entrada en vigencia de la ley.
--Se aprueba.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Hago presente a la Sala que la norma aprobada sobre la obligación de las empresas de 200 o más trabajadores de llevar un registro estipula que éste debe consignar "los diversos cargos o funciones de la empresa"; y me señala Secretaría que sería más propio que dijera: "en la empresa", porque la descripción de funciones es de los trabajadores y no entre las que ella realiza.
Si le parece a la Sala, se encargará a Secretaría efectuar la corrección anotada.
Acordado.
Por lo tanto, queda despachado el proyecto en este trámite.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4356-13