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El señor LETELIER.-
Señor Presidente , a mi juicio, este es un proyecto histórico, por cuanto fija en el Código del Trabajo un criterio para terminar con la brecha salarial existente entre hombres y mujeres que desempeñan un mismo trabajo, precisándose qué se entiende por "discriminaciones arbitrarias".
Su texto fue desarrollado con gran amplitud, diría yo, por todos los miembros de la Comisión, y creo que llegamos a un muy buen acuerdo.
Comenzamos analizando otras ideas, como la igualdad entre hombres y mujeres por trabajos del mismo valor, lo que conceptualmente es distinto.
Al final, se logró construir un acuerdo -estoy seguro de que la señora Ministra así lo reconoce- que ha permitido arribar a un puerto desde el cual el país podrá avanzar para evitar que existan discriminaciones arbitrarias o diferencias en las remuneraciones no basadas en factores objetivos como la capacidad, las calificaciones, la idoneidad, la responsabilidad o la productividad.
La discrepancia, señor Presidente, no se produjo en esa materia, que es la más sustantiva, sino en lo siguiente.
De acuerdo con el Código del Trabajo, las empresas con más de diez trabajadores están obligadas a disponer de un reglamento interno. Y lo que se está discutiendo ahora es en qué tipo de empresas dicho reglamento debe establecer el detalle de las funciones que cumplen los diferentes trabajadores. Como la abrumadora mayoría de ellas tiene menos de doscientos trabajadores, menos de cien trabajadores, menos de cincuenta trabajadores y, extremando un poco las cosas, probablemente el 80 por ciento, menos de treinta trabajadores, en la Comisión algunos nos declaramos partidarios de que la obligación de contar con un registro y descripción de las funciones que se cumplen al interior de un establecimiento recayera en las empresas de cincuenta o más trabajadores y no en aquellas de doscientos o más.
Y ello, porque un registro con la descripción de funciones constituye un instrumento que facilita la prueba en tribunales y permite efectuar una comparación. Por ejemplo, si dos personas se desempeñan como cajeros y los factores que se les aplican permanecen constantes, no debieran existir diferencias en sus sueldos.
La disposición que se propone, en mi opinión, va a dificultar en parte la aplicación de la ley. Me parece que no hay ninguna razón de fondo para fijar una barrera tan alta de doscientos trabajadores con miras a establecer un registro que contemple una descripción de funciones.
Tal es el motivo de la diferencia que se produjo respecto tanto de esta norma como de la otra donde hubo discrepancia, razón por la cual sugiero votarlas ambas en conjunto.
Nosotros éramos partidarios de no elevar el umbral a doscientos trabajadores, porque de esa forma quedaba fuera la gran mayoría de las empresas.
Este es, en el fondo, un debate cultural. Aquí algunos podrán escudarse en que el mercado del trabajo cambia mucho, en que las personas son polifuncionales, pero la verdad es que esos argumentos, a mi juicio, no dan cuenta de la realidad.
Queremos que el registro donde se consignen los diversos cargos y funciones, el organigrama -por así decirlo- y sus características técnicas esenciales, sea también para empresas más chicas. Esperamos que, con el transcurso del tiempo, se demuestre que fijar el umbral en doscientos trabajadores era excesivo, que eso hace que el registro no tenga en verdad gran valor, y que era mejor el primer texto aprobado, el cual, junto al nuevo procedimiento procesal en materia laboral, permitirá dar un paso adelante para las trabajadoras de nuestro país, que siguen recibiendo de sueldo, en promedio, 30 por ciento menos que los hombres por el desempeño de una misma labor.
Con la aprobación de la presente normativa, el Parlamento y el Senado estarán haciendo un tremendo aporte a la fuerza laboral femenina de nuestro país.
He dicho.
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