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El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , deseo formular un par de comentarios en relación con el proyecto y, fundamentalmente, hacerme cargo del punto específico que se encuentra en debate, relacionado con una suerte de descripción de funciones que debe contener el reglamento interno y con las empresas a las cuales este debe aplicarse en dicho aspecto.
Debo señalar que en la Comisión de Trabajo, después de una labor consensuada a nivel técnico, se logró un acuerdo que en definitiva refuerza la situación actual, porque, en estricto rigor, alguien podría sostener que la legislación vigente ya contempla el principio de que no debe haber discriminación entre hombres y mujeres en materia remuneracional.
Se dejó atrás un concepto que podía ser particularmente ambiguo, como el de "servicio de igual valor", así como también el de "igual trabajo", a secas, por una razón muy simple. Si se dejaba consignado que por el solo hecho de realizar igual trabajo dos personas debían obtener la misma remuneración, se generaba, obviamente, una situación poco racional.
El argumento utilizado en su oportunidad por el Senador señor Pizarro -simplemente, se lo transmito a la Sala- fue el siguiente: "Mire, en un equipo de fútbol profesional todos los jugadores del plantel realizan el mismo trabajo, pero no por ello perciben idéntica remuneración, por cuanto hay otros elementos de juicio que se consideran a la hora de pagar sus sueldos".
Por eso, la norma pertinente establece que no puede haber discriminación y que se debe cumplir el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo servicio, sin que se consideren arbitrarias las diferencias objetivas que se funden, entre otras razones, en capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Fue en relación con lo anterior que surgió la discusión en orden a si en las empresas que deben contar con un reglamento interno tiene que existir o no un registro donde se consignen los diversos cargos y funciones y sus características técnicas esenciales.
Ahora bien, señor Presidente , en el ánimo de alcanzar un acuerdo, finalmente aceptamos que se estableciera dicha obligación, pero solo para las empresas con más de doscientos trabajadores.
La verdad es que, en rigor -y fue lo que al menos yo argumenté en la Comisión de Trabajo-, tal disposición resulta absolutamente innecesaria y, más aún, constituye una carga para las empresas. Ya está mal que se establezca, así que el hecho de que se limite a empresas de más de doscientos trabajadores es, de alguna manera, un mal menor.
Pero yo quiero llamar la atención sobre lo siguiente.
¿Qué significa, en la práctica, una norma de semejante naturaleza para una empresa de cincuenta trabajadores?
Hoy, las empresas están permanentemente cambiando las modalidades y las funciones que desempeñan sus empleados.
Yo en esto veo que hay cierto resabio en cuanto a tratar el tema como si se estuviera en presencia de una suerte de planta propia del sector público.
En la actualidad, las empresas, por las dificultades que enfrentan, por los cambios en los mercados, por las variaciones de sus productos bajo los impulsos y tensiones de la competencia, están constantemente modificando sus estructuras y la forma en que operan. Gerentes de un área pasan a ser gerentes de otra.
Incluso, uno podría decir que no quedó establecido adecuadamente en la normativa cada cuánto tiempo habrá que hacer una actualización. ¿Toda vez que se produzca un cambio organizativo en una empresa se deberá elaborar un nuevo registro de cargos?
Quizás debimos consagrar en el precepto una periodicidad anual. Pero hoy día -insisto-, con la movilidad, los cambios, la adaptabilidad que muestran las empresas, ya es cuestionable imponer una carga de esa índole.
Está bien: concurrimos al acuerdo en la medida en que la norma fuera aplicable solo a empresas de doscientos o más trabajadores. Pero pretender bajar ese umbral significa introducir una carga absolutamente injustificada para las pequeñas y medianas empresas.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
El señor ALLAMAND.-
¿Me concede treinta segundos adicionales, para terminar?
El señor NOVOA (Presidente).-
Por supuesto.
Puede continuar.
El señor ALLAMAND.-
En rigor, señor Presidente, si uno mira el texto completo, verá que la norma es innecesaria.
Si con el objeto de alcanzar un acuerdo se convino en mantener el registro para empresas con más de doscientos trabajadores, está bien: es un mal menor, por decirlo de algún modo. Pero pretender bajar ese número implica introducir una complejidad y una rigidez por entero innecesarias para empresas de mediano y pequeño tamaño, que ya suficientes dificultades tienen como para que ahora se les imponga, además, la obligación de hacer una suerte de actualización cada vez que cambien su organización interna.
He dicho.
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