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Honorable Senado:
Considerando:
1.- Que las mujeres que son condenadas a cumplir en forma alternativa una pena con el beneficio de la reclusión nocturna -conforme a la Ley 18.216-, en un Centro de Reinserción Social, en muchos casos no cumplen con la pena, debido a enfermedades de sus hijos, los que requieren de sus cuidados durante la noche o por otras situaciones aún más graves, como hijos con discapacidad, madres sin redes de apoyo, entre otras, lo que se agudiza aún más cuando ellas no cuentan con el apoyo de sus esposos o parejas, porque éstos están alejados del hogar; incluso en algunos casos cumpliendo otra pena.
2.- Que las juezas y jueces se ven impedidas por la actual normativa legal para aplicar -con equidad de género-, mayor flexibilidad y trasladar la reclusión nocturna a los domicilios de las madres con hijos, para que puedan cumplir adecuadamente con su rol de madre.
3.- Que el Plan de Igualdad de Oportunidades, del Servicio Nacional de Menores (Año 2000-2010), entre otros objetivos señala:
Objetivo N ° 2: “Generar y mejorar instancias y mecanismos que resguarden el acceso a la justicia y el ejercicio de los derechos a las mujeres”
Lineamiento 2.5: Modificar los procedimientos judiciales y administrativos para que no obstaculicen la efectiva aplicación de las leyes y favorecer una interpretación progresiva de éstas a fin de adecuarla a las necesidades y derechos de las mujeres.
4.- Que la referida Ley 18.216 contempla algunos casos excepcionales en que se puede conceder el beneficio de cumplir la reclusión nocturna mediante arresto domiciliario nocturno.
5.- Que el de aquellos casos en que la condenada tenga hijos menores de tres años, también debe contemplarse como un caso para aplicar dicha norma.
Es que vengo en presentar la siguiente
MOCIÓN DE LEY
MODIFICA NORMA SOBRE RECLUSIÓN NOCTURNA
Reemplácese el inciso primero del Artículo 10 de la Ley 18.216 por el siguiente:
“Artículo 10.-
En caso de embarazo y puerperio coincidentes con los períodos indicados en el artículo 195 del Código del Trabajo, de enfermedad, de invalidez, de maternidad con hijos menores de 8 años o de la ocurrencia de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento de la reclusión nocturna o lo transformaren en extremadamente grave, el tribunal sólo a petición de parte y exclusivamente por el tiempo que durare el impedimento, podrá suspender el cumplimiento de la reclusión nocturna, o bien decretar alguna de las siguientes medidas sustitutivas:…”
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador
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