http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] El artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo establece la causal de caso fortuito o fuerza mayor."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [4] Artículo 2472 del Código Civil: "La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 8. Las indemnizaciones legales y convencionales Je origen laboral que les correspondan a los trabajadores que estén devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite de tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador con un límite de diez años. Por el exceso si lo hubiere se considerarán valistas”; "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] El artículo 161 del Código del Trabajo establece la causal necesidades de la empresa."^^xsd:string