. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "es"^^ . . . . "640723"^^ . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 14"^^ . . . . . . . . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 14"^^ . . . . . . . . . " [4] Art\u00EDculo 2472 del C\u00F3digo Civil: \"La primera clase de cr\u00E9ditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 8. Las indemnizaciones legales y convencionales Je origen laboral que les correspondan a los trabajadores que est\u00E9n devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un l\u00EDmite de tres ingresos m\u00EDnimos mensuales por cada a\u00F1o de servicio y fracci\u00F3n superior a seis meses por cada trabajador con un l\u00EDmite de diez a\u00F1os. Por el exceso si lo hubiere se considerar\u00E1n valistas\u201D; " . . . . . . . . . . . . . . "2009-05-05"^^ . . . . . . . . "[2] El art\u00EDculo 159 N\u00B0 6 del C\u00F3digo del Trabajo establece la causal de caso fortuito o fuerza mayor."^^ . . . . . . . . . "[3] Art\u00EDculo 161 162 y 163 del C\u00F3digo del Trabajo."^^ . . . . . . . . "[1] El art\u00EDculo 161 del C\u00F3digo del Trabajo establece la causal necesidades de la empresa."^^ . . . . .