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El señor ORPIS.- Señor Presidente , en el último mes han ocurrido hechos relevantes en materia de drogas, que, a mi juicio, irán cambiando cada vez más el escenario.
Se descubrió y decomisó más de una tonelada de efedrina (precursor químico con el que se produce metanfetamina) y, paralelamente, se constató el comercio de otra droga química, sintética: Spice, que provoca efectos cuatro veces más potentes que la marihuana y se vende como incienso aromático.
Esas dos situaciones han puesto de relieve el problema del uso ilegal de los precursores químicos. Ello me ha llevado a presentar las dos mociones en comento, después de haber estudiado cómo se controlan tales elementos en nuestra legislación.
Los precursores químicos, señor Presidente , son sustancias lícitas que, al ser desviadas, pueden utilizarse en la fabricación de drogas, como la cocaína con el ácido sulfúrico, o las drogas químicas a partir de la efedrina o la pseudoefedrina.
Antes de analizar el articulado de la ley que se propone modificar, deseo advertir lo siguiente.
Más que nunca, hoy día debemos vigilar y controlar de manera muy estricta los precursores químicos, porque en el mundo el consumo de las drogas químicas -son infinitas las mezclas que se pueden lograr- está reemplazando al de las tradicionales, como la cocaína, la pasta base o el crack. Y evidentemente, en el origen de la fabricación de las primeras, están las sustancias químicas esenciales.
Por eso, es fundamental tener una visión muy acuciosa de lo que ocurre en nuestra legislación en esta materia, lo que se encuentra regulado en los artículos 55 y siguientes de la ley N° 20.000.
El artículo 55 establece que el Ministerio del Interior llevará un registro especial de quienes produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores químicos.
Sin embargo, si se examina con rigurosidad el precepto, se verá que en la cadena enunciada quedan fuera dos elementos que hacen susceptible la desviación de los precursores; en concreto, la comercialización y el transporte. Tales aspectos parecieran no ser esenciales en la propia cadena. Pero, si uno analiza lo ocurrido en el reciente decomiso de una tonelada de efedrina, se observará que dicha sustancia fue importada por un laboratorio legalmente inscrito en el registro del Ministerio del Interior y, posteriormente, comercializada a otro laboratorio. Pues bien, ahí se rompe la cadena. Porque el que adquirió el precursor químico en último término no está obligado a registrarse. Y eso llevó a que se desviara el asunto hacia la ilegalidad.
El artículo 56 consigna los antecedentes que se requieren para incorporarse en el aludido registro.
El artículo 57 establece la obligación de mantener un inventario de existencias y una relación completa del movimiento que estas experimenten, los que deberán encontrarse disponibles para la adecuada fiscalización de la autoridad.
El artículo 58 se refiere a las condiciones que regirán el reglamento en la materia.
El artículo 59 -aquí se introduce una modificación mediante una de las mociones- dispone una sanción para las personas naturales o jurídicas que infrinjan las obligaciones de registrarse o de informar de forma permanente sobre los movimientos de las sustancias, equivalente a una multa de 40 a mil UTM. Ello significa que quien no cumpla dichas obligaciones perfectamente podría pagar la multa y seguir operando.
El artículo 60 consagra la obligación de que las personas registradas informen a la autoridad cuando tengan indicios de que las sustancias serán utilizadas para la producción de drogas ilícitas.
¿Y qué plantea el proyecto, señor Presidente?
Primero, incorporar el transporte y la comercialización dentro de la figura del artículo 55, a fin de completar la cadena de control para que esta sea absolutamente rigurosa.
Segundo, establecer la obligación de remitir mensualmente a los Ministerios del Interior y Público el inventario de existencias y la relación completa de los movimientos de estas, y, asimismo, comunicar las operaciones de importación y exportación.
Tercero, en caso de reincidencia, aumentar al doble el monto de la multa, pudiendo, además, decretarse la clausura hasta por tres meses, para que no sigan operando los laboratorios o las empresas infractoras.
Cuarto, en caso de nueva reincidencia, establecer la clausura definitiva.
Señor Presidente , agradezco al Ejecutivo que le haya colocado urgencia al proyecto en debate, pues ello permitió abordar el problema con la prontitud requerida dada la gravedad que ya enfrentamos.
Sin perjuicio de lo anterior, se solicitó que la iniciativa vuelva a la Comisión de Constitución para su análisis en particular, ya que hay otros aspectos que es necesario perfeccionar en la normativa, según se manifestó en la discusión general habida en el órgano técnico.
Hoy día, de acuerdo con nuestra legislación, cuando se decomisa un precursor químico, la autoridad está obligada a venderlo. Es decir, vuelve a circular en el mercado. Por lo tanto, dentro de las modificaciones a considerar en la discusión particular, habrá que disponer que, una vez confiscada la sustancia química esencial, al menos esta se mantenga en bodega hasta que se dicte una resolución judicial, para destruirla en caso de sentencia condenatoria. Resulta absurdo que, a la luz de la normativa en vigor, la autoridad esté obligada a devolver al mercado el precursor decomisado.
Otro aspecto a debatir es que hoy el Servicio Nacional de Aduanas tiene la obligación de ejercer un control ex post en el caso de exportaciones de precursores químicos; o sea, cuando ya han llegado al destinatario final. Se ha planteado que dicha entidad debiera informar a las autoridades encargadas del registro antes de la operación de comercio exterior.
Señor Presidente , con las medidas señaladas nuestro país podrá controlar más eficazmente toda la cadena en el manejo de los precursores químicos, a fin de evitar que se produzca droga ilícita en Chile o que se desvíen a otras naciones para volver después como droga elaborada, como sucede con la cocaína.
Más allá del proyecto, el asunto de las drogas químicas es tan delicado que algunas naciones prohibieron definitivamente la efedrina. México y varios países desarrollados la han restringido en extremo, porque se asocia a drogas que generan violencia y provocan efectos devastadores para la salud.
Quiero señalar que hace más de año y medio que venimos monitoreando, en lo personal y como Corporación La Esperanza, el problema de la efedrina. Se solicitó al Instituto de Salud Pública (ISP) su eliminación del mercado. Hoy día, por lo menos, ha cambiado la forma de adquirirla en farmacias: antes se compraba con receta médica; ahora, con receta retenida.
Además, me reuní con el señor Ministro de Salud , quien se comprometió, en un plazo de 60 días, a emitir un pronunciamiento para prohibir de modo definitivo la efedrina, y también a entregar una resolución respecto de la pseudoefedrina.
Señor Presidente , espero que, dados los riesgos que representa la efedrina -se trata de un solo precursor químico-, el Ministerio de Salud termine definitivamente eliminándola del mercado, y que sea reemplazada, como se ha hecho en otros países, por otro tipo de medicamento que no cause problemas de salud pública. Es innecesario que corramos ese tipo de riesgos.
En consecuencia, además de las medidas legislativas para controlar el uso de precursores químicos, paralelamente se pueden establecer disposiciones administrativas tendientes a eliminar los riesgos que significan sustancias como la efedrina o la pseudoefedrina.
Al mismo tiempo, me alegra muchísimo que se haya prohibido la droga química Spice a partir de ciertas señales. Dos países en el mundo (Alemania y Suiza) la han eliminado. Afortunadamente, Chile reaccionó con prontitud, pues adoptó una resolución similar una vez que se tuvo conocimiento público de que ese producto se estaba vendiendo en las calles.
Por eso se presentaron las mociones que dan origen a este proyecto, señor Presidente. Y reitero mis agradecimientos al Ejecutivo por haberle puesto la urgencia necesaria, porque en estos asuntos hay que actuar con mucha prontitud.
He dicho.
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