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El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero hacer dos consideraciones.
Primero, señalar que la iniciativa tiene por objeto llenar un vacío -no sé si sea la frase adecuada- o, a lo menos, establecer una norma legal que cambie la interpretación que hoy se da al artículo 28 de la ley que se propone modificar, respecto de la aplicación de las medidas alternativas, especialmente cuando no se cumplen por parte de las personas condenadas por un delito.
Cabe recordar que las medidas alternativas al cumplimiento de las penas privativas y restrictivas de libertad son tres: reclusión nocturna, remisión condicional de la pena y libertad vigilada.
La reclusión nocturna consiste en que el juez, en vez de que el condenado cumpla su pena en la cárcel, permite que lo haga recluyéndose durante la noche en un recinto carcelario o especialmente habilitado al efecto.
La remisión condicional de la pena consiste en la sustitución de la pena efectiva de presidio o reclusión por la firma del condenado, durante el plazo de 15 ó 30 días -aquel que fije el magistrado-, en un recinto de Gendarmería, frente a un delegado, quien hace un seguimiento respecto de la conducta que el beneficiado debe observar.
Y la libertad vigilada consiste en que el reo cumple la pena en el medio libre, pero bajo la vigilancia de un delegado, quien se encarga de orientarlo con el propósito de que pueda reinsertarse socialmente, y si así no ocurre pide la revocación de ese beneficio.
La verdad de las cosas es que en Chile estas tres medidas funcionan bastante mal y no tienen aplicación efectiva. El sistema se halla absolutamente colapsado, como lo reconoce el Ministerio de Justicia en diversos informes. Basta señalar que, en lo concerniente a la libertad vigilada, el reglamento dispone que debe haber 30 condenados por delegado; sin embargo, hay más de 60 condenados por cada uno de ellos. Y en el caso de la remisión condicional de la pena, el promedio son 200 condenados por delegado, pero existen más de 350. Y se carece de recursos, de medios.
Pero el proyecto apunta a un asunto distinto. Tiempo atrás los medios de comunicación informaron que la interpretación que algunos tribunales estaban dando a la ley N° 18.216 era que si un condenado beneficiado con alguna de las medidas alternativas señaladas no la cumplía, en particular con la de reclusión nocturna, y posteriormente era detenido pero había transcurrido el plazo durante el cual debió haberse presentado, tal medida se daba por cumplida no obstante que en el hecho ello no hubiera sucedido.
Esa es una forma de burlar la ley de manera flagrante. Porque implica que, si a un condenado se le concede la medida alternativa de reclusión nocturna, basta simplemente con que se encuentre prófugo de la justicia por el término decretado para que no se le exija cumplirla cuando se presente.
Francamente, lo anterior constituye una vulneración a la lógica de interpretación de la norma, en orden a que cuando alguien no cumple una pena sea obligado a ello, y, más aún, si ha obtenido un beneficio, este se le revoque.
Eso proponía originalmente el proyecto acerca de la reclusión nocturna. Después, a petición del Ministerio Público, se extendió a la libertad vigilada y a la remisión condicional de la pena.
En el día de hoy se me acercó el Senador señor Orpis y me expresó que él presentó una iniciativa de iguales características, cuyo estudio se encuentra pendiente en la Comisión de Constitución.
No es primera vez que esto le ocurre a Su Señoría.
Nuestra Comisión tiene dos Secretarios, pero ambos, como le consta al señor Secretario General , se hallan con licencia médica. Cuando comenzó la tramitación del proyecto en estudio, se consultó allí expresamente -así proceden todos los órganos técnicos- si había otras iniciativas sobre la materia y, en caso afirmativo, que se pusieran a la vista.
Nada supimos sobre el punto. Como dije, los dos Secretarios de la Comisión de Constitución están con licencia médica, y también uno de los abogados ayudantes. Ahora tenemos otro Secretario, que ejecuta su trabajo con bastante esfuerzo.
Señor Presidente , pienso que lo correcto, sobre todo considerando que la moción del Honorable señor Orpis -según él me mostró-es de fecha anterior al proyecto en análisis, es que este vuelva a la Comisión¿
El señor LARRAÍN.- Que se refundan.
El señor ESPINA.-¿para que ambos textos se refundan, tal como ha acontecido en ocasiones anteriores, y se transformen en uno solo.
Entiendo que el señor Secretario General nombró hoy un segundo Secretario para la Comisión de Constitución, lo cual nos alegra mucho.
¡Algunos sostienen que lo sucedido sería de responsabilidad directa del ex Presidente de ese organismo especializado, Senador señor Gómez , quien habría dejado enfermos a los funcionarios¿! ¡Otros la atribuyen al actual titular...! Las opiniones están divididas. ¡Y como el voto del Presidente es dirimente, para mí la culpa recae en el anterior...!
Doy excusas al Honorable señor Orpis, porque -repito- no es primera vez que esto pasa en nuestra Comisión con mociones presentadas por él.
Se trata de un error grave, pues cuando un Senador presenta una moción, lo que corresponde es informarle si ya existe otra acerca de la misma materia. Y en este caso se consultó en dos oportunidades: al ingresar la moción y, en forma posterior, cuando se inició el debate del proyecto a que dio origen.
Por lo tanto, corresponde que la iniciativa vuelva a la Comisión y se fusione con la que se presentó primero -así es el orden de precedencia-, para luego tramitarse en un solo proyecto de ley.
Es cuanto quería informar, señor Presidente.
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