-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640723/seccion/akn640723-po1-ds63
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/penas-privativas-de-libertad
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/medidas-alternativas-de-las-penas
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/sistema-alternativo-de-cumplimiento-de-condena
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/penas-restrictivas-de-libertad
- dc:title = "CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LIBERTAD"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640723
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640723/seccion/akn640723-po1
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640723/seccion/akn640723-po1-ds63-ds66
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640723/seccion/akn640723-po1-ds63-ds69
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640723/seccion/akn640723-po1-ds63-ds64
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640723/seccion/akn640723-po1-ds63-ds70
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640723/seccion/akn640723-po1-ds63-ds68
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640723/seccion/akn640723-po1-ds63-ds67
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640723/seccion/akn640723-po1-ds63-ds65
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
El señor NOVOA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de los Senadores señores Espina, Allamand, Chadwick, García y Larraín, que modifica la ley N° 18.216 con el fin de establecer que la medida alternativa de reclusión nocturna no podrá tenerse por cumplida si no lo ha sido efectivamente, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6073-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los Senadores Espina, Allamand, Chadwick, García y Larraín).
En primer trámite, sesión 50ª, en 9 de septiembre de 2008.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 13ª, en 29 de abril de 2009.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es exigir el cumplimiento efectivo de las medidas alternativas establecidas por la ley N° 18.216 para tener por cumplidas las penas privativas o restrictivas de libertad inicialmente impuestas.
La Comisión discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, por constar de artículo único, y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Espina, Chadwick y Gómez.
El texto figura en la parte pertinente del informe.
El señor NOVOA (Presidente).- En discusión general y particular a la vez.
El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero hacer dos consideraciones.
Primero, señalar que la iniciativa tiene por objeto llenar un vacío -no sé si sea la frase adecuada- o, a lo menos, establecer una norma legal que cambie la interpretación que hoy se da al artículo 28 de la ley que se propone modificar, respecto de la aplicación de las medidas alternativas, especialmente cuando no se cumplen por parte de las personas condenadas por un delito.
Cabe recordar que las medidas alternativas al cumplimiento de las penas privativas y restrictivas de libertad son tres: reclusión nocturna, remisión condicional de la pena y libertad vigilada.
La reclusión nocturna consiste en que el juez, en vez de que el condenado cumpla su pena en la cárcel, permite que lo haga recluyéndose durante la noche en un recinto carcelario o especialmente habilitado al efecto.
La remisión condicional de la pena consiste en la sustitución de la pena efectiva de presidio o reclusión por la firma del condenado, durante el plazo de 15 ó 30 días -aquel que fije el magistrado-, en un recinto de Gendarmería, frente a un delegado, quien hace un seguimiento respecto de la conducta que el beneficiado debe observar.
Y la libertad vigilada consiste en que el reo cumple la pena en el medio libre, pero bajo la vigilancia de un delegado, quien se encarga de orientarlo con el propósito de que pueda reinsertarse socialmente, y si así no ocurre pide la revocación de ese beneficio.
La verdad de las cosas es que en Chile estas tres medidas funcionan bastante mal y no tienen aplicación efectiva. El sistema se halla absolutamente colapsado, como lo reconoce el Ministerio de Justicia en diversos informes. Basta señalar que, en lo concerniente a la libertad vigilada, el reglamento dispone que debe haber 30 condenados por delegado; sin embargo, hay más de 60 condenados por cada uno de ellos. Y en el caso de la remisión condicional de la pena, el promedio son 200 condenados por delegado, pero existen más de 350. Y se carece de recursos, de medios.
Pero el proyecto apunta a un asunto distinto. Tiempo atrás los medios de comunicación informaron que la interpretación que algunos tribunales estaban dando a la ley N° 18.216 era que si un condenado beneficiado con alguna de las medidas alternativas señaladas no la cumplía, en particular con la de reclusión nocturna, y posteriormente era detenido pero había transcurrido el plazo durante el cual debió haberse presentado, tal medida se daba por cumplida no obstante que en el hecho ello no hubiera sucedido.
Esa es una forma de burlar la ley de manera flagrante. Porque implica que, si a un condenado se le concede la medida alternativa de reclusión nocturna, basta simplemente con que se encuentre prófugo de la justicia por el término decretado para que no se le exija cumplirla cuando se presente.
Francamente, lo anterior constituye una vulneración a la lógica de interpretación de la norma, en orden a que cuando alguien no cumple una pena sea obligado a ello, y, más aún, si ha obtenido un beneficio, este se le revoque.
Eso proponía originalmente el proyecto acerca de la reclusión nocturna. Después, a petición del Ministerio Público, se extendió a la libertad vigilada y a la remisión condicional de la pena.
En el día de hoy se me acercó el Senador señor Orpis y me expresó que él presentó una iniciativa de iguales características, cuyo estudio se encuentra pendiente en la Comisión de Constitución.
No es primera vez que esto le ocurre a Su Señoría.
Nuestra Comisión tiene dos Secretarios, pero ambos, como le consta al señor Secretario General , se hallan con licencia médica. Cuando comenzó la tramitación del proyecto en estudio, se consultó allí expresamente -así proceden todos los órganos técnicos- si había otras iniciativas sobre la materia y, en caso afirmativo, que se pusieran a la vista.
Nada supimos sobre el punto. Como dije, los dos Secretarios de la Comisión de Constitución están con licencia médica, y también uno de los abogados ayudantes. Ahora tenemos otro Secretario, que ejecuta su trabajo con bastante esfuerzo.
Señor Presidente , pienso que lo correcto, sobre todo considerando que la moción del Honorable señor Orpis -según él me mostró-es de fecha anterior al proyecto en análisis, es que este vuelva a la Comisión¿
El señor LARRAÍN.- Que se refundan.
El señor ESPINA.-¿para que ambos textos se refundan, tal como ha acontecido en ocasiones anteriores, y se transformen en uno solo.
Entiendo que el señor Secretario General nombró hoy un segundo Secretario para la Comisión de Constitución, lo cual nos alegra mucho.
¡Algunos sostienen que lo sucedido sería de responsabilidad directa del ex Presidente de ese organismo especializado, Senador señor Gómez , quien habría dejado enfermos a los funcionarios¿! ¡Otros la atribuyen al actual titular...! Las opiniones están divididas. ¡Y como el voto del Presidente es dirimente, para mí la culpa recae en el anterior...!
Doy excusas al Honorable señor Orpis, porque -repito- no es primera vez que esto pasa en nuestra Comisión con mociones presentadas por él.
Se trata de un error grave, pues cuando un Senador presenta una moción, lo que corresponde es informarle si ya existe otra acerca de la misma materia. Y en este caso se consultó en dos oportunidades: al ingresar la moción y, en forma posterior, cuando se inició el debate del proyecto a que dio origen.
Por lo tanto, corresponde que la iniciativa vuelva a la Comisión y se fusione con la que se presentó primero -así es el orden de precedencia-, para luego tramitarse en un solo proyecto de ley.
Es cuanto quería informar, señor Presidente.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se volverá la iniciativa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor ORPIS.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.- Señor Presidente, agradezco al Senador señor Espina por su gesto.
Tal como señaló Su Señoría, el proyecto en debate ingresó a tramitación el 9 de septiembre de 2008, y la moción a que él aludió la presenté el 8 de abril de ese año.
Pero sucede que no solo soy autor de una moción respecto del asunto en análisis, sino de dos, las cuales fueron identificadas con los boletines números 5813-07 y 5798-07, respectivamente. Ambas se refieren a la reclusión nocturna y, por lo tanto, sería pertinente, si así lo decidiera la Sala, que las dos se fusionaran con la que se discute en este minuto.
El señor VÁSQUEZ.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente , si bien es cierto yo no presenté una moción para legislar en la materia, sí lo hice con una que dice relación a ella.
La observación que formulo por medio de su texto es la siguiente.
Hoy día, el hacinamiento en los centros de reclusión es abismante y tremendamente problemático.
No hace mucho se produjo en Colina II un enfrentamiento que arrojó 10 muertos. En ese recinto existe un problema grave: la proporción de reclusos por cada mil habitantes es la mayor de Latinoamérica, y no hay dónde ubicar a quienes deben cumplir la pena en forma efectiva.
En virtud de lo anterior, presenté un proyecto con miras a que el tribunal fije una medida alternativa adicional consistente en que al condenado a reclusión nocturna se le pueda cambiar la pena por la obligación de firmar al anochecer y al amanecer del día siguiente, pero permitiéndosele ir a su casa. Ello, a mi entender, incluso haría más gravosa la sanción en muchos casos.
El objetivo fundamental de lo anterior es que el condenado quede bajo control de la autoridad penitenciaria y, al mismo tiempo, se liberen camas para quienes sí deben cumplir una pena de prisión efectiva.
Reitero: aunque no recae en el mismo asunto, la iniciativa que presenté dice relación a la que estamos discutiendo. Por consiguiente, le solicito al señor Presidente de la Comisión de Constitución , por intermedio de la Mesa, que tenga la gentileza de considerar el estudio de ese proyecto en forma conjunta con el que ahora nos ocupa.
El señor PÉREZ VARELA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , el asunto en análisis es relevante.
Según consta en el informe, el Fiscal Nacional dio cuenta en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la dificultad que existe en la aplicación de las medidas alternativas en comento debido a -comparto su opinión- una suerte de omisión legislativa.
En el proyecto se aborda la situación de personas a quienes no solo se les formularon cargos, sino que, además, fueron condenadas a penas privativas o restrictivas de libertad. En estos casos, el juez puede conceder alguno de los tres beneficios establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 18.216, lo cual se transforma en algo relativamente obligatorio para el tribunal pertinente, incluso ante delitos de especial gravedad.
Tanto es así que el Fiscal Nacional, a propósito del inciso final de dicha disposición, planteó que, tratándose de los delitos contemplados en los artículos números 362 y 372 bis del Código Penal (violación y violación con homicidio), solo no se pueden aplicar medidas alternativas a la reclusión cuando la víctima es menor de 12 años. Por lo tanto, si esta tiene entre 12 y 14 años, el juez se verá obligado a otorgar en determinado momento alguno de dichos beneficios.
Y ello sucede con muchos otros delitos.
No hay duda de que la respuesta a tal situación se encuentra en lo señalado con precisión por el Senador señor Vásquez , quien manifestó que existe una crisis carcelaria y hay hacinamiento en las cárceles. Y para solucionar tal problema se había programado la construcción de recintos penitenciarios. Pero el plan pertinente se ofreció en 2003, 2004 y, claramente, fracasó o, a lo menos, está retrasado.
Tengamos claro, señor Presidente , que en reiteradas oportunidades los tribunales se ven forzados a conceder el beneficio del cumplimiento alternativo de las penas a personas que han cometido delitos verdaderamente atroces, como en el caso que mencionó el señor Fiscal Nacional en la Comisión, referido a la violación con homicidio de una menor de entre 12 y 14 años, o de 15 ó 16. Esto da lo mismo, porque -reitero- el artículo 1º de la ley Nº 18.216 solo declara improcedente la aplicación de alguna medida alternativa cuando la víctima tiene menos de 12 años.
Por lo tanto, como el proyecto va a volver a la Comisión, quiero hacer presente que estamos en el meollo de numerosas discusiones.
Muchas veces no se requiere el incremento de las penas. Cuando se conoce un delito atroz a través de un medio de comunicación, inmediatamente viene la respuesta fácil: "Aumentemos las penas". A lo mejor en este país hace falta que la gente cumpla las que disponen los tribunales.
Sin duda, aun cuando el artículo en comento tiene cierta validez en materia carcelaria, sería conveniente establecer con precisión que los beneficios contemplados en él fueran improcedentes ante determinados delitos.
Con ello, sin elevar ninguna pena podríamos lograr que muchos delincuentes cumplieran las sanciones impuestas por los tribunales. Por ende, debemos estudiar con mucho cuidado la norma pertinente.
Por lo anterior, y a propósito de las intervenciones de los Senadores señores Orpis y Vásquez , opino que sería bueno discutir este asunto con mayor acuciosidad, porque constituye un elemento central de nuestra política penal.
He dicho.
El señor ARANCIBIA.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- La tiene, Su Señoría.
El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente , quiero agregar una arista distinta al debate que se ha producido, aprovechando que este se ha ido ampliando.
Yo resido en Limache, donde se encuentra el centro de detención El Lihuén, el cual se ha hecho famoso por múltiples revueltas, motines, incendios, acuchillamientos y todo lo que puedan imaginar Sus Señorías.
Sobre el particular, el Senador señor Espina me señaló que los integrantes de la Comisión de Constitución visitarán ese establecimiento el próximo miércoles, y estaré encantado de acompañarlos.
Quiero compartir con la Sala el drama que se vive en Limache a propósito de la reclusión nocturna.
Los niños beneficiados con tal medida en dicho recinto penitenciario, quienes son capaces de armar los monumentales desórdenes que mencioné, quedan libres y sin plata durante el día. Por eso, me preocupa lo que propuso recién el Honorable señor Vásquez , en el sentido de reemplazar la reclusión nocturna por la obligación de concurrir a firmar en las noches y en las mañanas, pues ellos no disponen de dinero para viajar desde San Antonio o desde Los Andes (el centro reúne a menores de toda la Quinta Región).
En consecuencia, ir a firmar a El Lihuén está muy bien para quienes viven en la misma ciudad, pero no para los que provienen de otras como las que señalé. Ellos permanecen todo el día en Limache, que antes era un pueblo supertranquilo y ahora se ha transformado en una localidad de alto riesgo, donde se producen asaltos, robos, con todo lo que los señores Senadores puedan imaginar. Y nosotros mismos estamos creando la situación: los soltamos durante el día, pero tienen que comer, movilizarse, hacer algo. ¿Y cómo lo resuelven? Se trata de muchachos que vienen de una condición social compleja, baja, muchas veces con familias muy deterioradas.
Entonces, levanto mi voz como limachino y con ese sentimiento. Hemos implementado este dispositivo, y la posibilidad de reclusión nocturna. Pero para la localidad donde llegue a quedar este famoso centro constituye un tema dramático. Y lo quiero plantear con fuerza, nada más que para que la Comisión, al abordar la materia, considere esa otra arista, que no tiene que ver con la sanción ni con lo que le pase al niño, sino con lo que le sucede a la ciudad donde se encuentra el mencionado centro, que en el caso de Limache es dramático.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.- Señor Presidente , como el debate ha ido desencadenando una serie de aristas, en particular la mencionada por el Senador señor Pérez , quiero agregar un antecedente consignado en una de las mociones a que he hecho mención.
La ley Nº 20.253, conocida como "agenda corta", sirve para solucionar de alguna manera el problema de la delincuencia en nuestro país. Pero existen varios otros puntos que no fueron incluidos, y que es lo que deseo destacar.
Es frecuente que en los juzgados de garantía a los condenados se les conceda el beneficio de la reclusión nocturna consagrado en la ley Nº 18.216, siempre que la suma de sus condenas no sea superior al plazo máximo que establece el artículo 8º de dicho cuerpo legal. Sin embargo -y aquí quiero colocar el punto central-, se hace caso omiso de la letra c) del mencionado precepto, la cual señala que la reclusión nocturna podrá disponerse: "c) Si los antecedentes personales del reo, su conducta anterior y posterior al hecho punible y a la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que la medida de reclusión nocturna lo disuadirá de cometer nuevos delitos".
¿Dónde está el problema, señor Presidente ? Nos encontramos con la absurda situación de que a algunos sujetos, pese a que en su extracto de filiación aparecen cinco, seis o más condenas, se les otorga el beneficio de reclusión nocturna, desconociéndose lo dispuesto en el artículo 8º y remitiéndose solo a los presupuestos objetivos aritméticos, es decir, al plazo de dos años, pero no a la letra c), que establece la peligrosidad de quien comete el ilícito.
Lo que se plantea en mi moción -ojalá sea discutida en la Comisión de Constitución con motivo del análisis del proyecto en debate-, es que resulta imperioso poner un límite al otorgamiento de este beneficio más allá de lo establecido en la letra c) del artículo 8º de la ley Nº 18.216.
Hay que reducir el máximo de veces que un condenado puede verse beneficiado con reclusión nocturna. Es lo más razonable. En tal sentido, en la iniciativa propuesta se incorporan diversas restricciones.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, el proyecto volverá a la Comisión, para que sea analizada con las otras mociones relativas a la misma materia.
--Así se acuerda.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6073-07
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2804
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1720
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2021
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2425
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-18216
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso