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El señor HOFFMANN (Secretario General).- Cabe tener presente que para aprobar este proyecto, el cual fue discutido solo en general por la Comisión de Derechos Humanos, se requieren los votos conformes de 22 señores Senadores. En la sesión de ayer el Comité Unión Demócrata Independiente solicitó segunda discusión. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- En la segunda discusión, tiene la palabra el Senador señor Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente , hace aproximadamente una semana hubo un problema de notable conmoción en San Antonio, lugar donde, en noviembre de 2007, Jaime Zúñiga Borden , de 19 años, fue asesinado y descuartizado. Luego de una indagación muy profunda de la Policía de Investigaciones, se logró juntar algunas partes del cadáver para darle sepultura. Comenzó un proceso judicial -acaba de terminar-, a raíz del que se condenó a dos personas: J.A.F. (de 17 años), a 4 años de prisión, y David Fernández (de 21 años), a 10. La brutalidad con que se actuó en ese hecho -el asesinato de una persona, su descuartizamiento y la distribución de partes de su cuerpo- y las sanciones que se les impusieron a dichos jóvenes ocasionaron un verdadero revuelo en San Antonio, provocando una indignación generalizada, y en los padres de Jaime, don Luis y doña Georgina , gran irritación e impotencia. Pero el punto que toco al citar ese caso como introducción al tema a que voy a referirme es que en mi concepto, por brutales y dolorosas que sean las circunstancias, los medios a través de los cuales tratamos de dar soluciones o de entregar respuestas justas, adecuadas y necesarias de alguna manera deben ceñirse a la ley, a nuestro ordenamiento institucional, a los principios que rigen toda la doctrina jurídica de Chile. En tal sentido, este proyecto, más allá del beneficio -y escúchenme bien- que pueda significar para determinadas personas -ello me parece justo-, me violenta por la forma como se está procediendo para llegar a aquello. Y quiero entrar a ese punto en detalle. El basamento de esta iniciativa es hacernos cargo de la definición. O sea, cuando hablemos de desaparición forzada de personas vamos a hacer referencia al artículo N° 2 de una Convención de las Naciones Unidas aprobada en 1996. Ese está siendo el referente para que hablemos al respecto. ¿Qué dice el artículo 1° del proyecto que nos ocupa? "Para los efectos de la presente ley, se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorizaci��n, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte y el paradero de la persona desaparecida.". O sea, define la desaparición forzada en los mismos términos en que lo hace el artículo 2 de la mencionada Convención de las Naciones Unidas. Pero agrega lo siguiente: "ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.". Al respecto, quiero hacer presentes dos cosas. Primero, la fecha en que Naciones Unidas define ese concepto, el año 1996, que está sirviendo de comienzo o génesis para fundamentar una legislación nuestra sobre hechos acaecidos con mucha anterioridad y que estamos tratando de resolver con bastante posterioridad. Pero, más allá de eso, la argumentación que yo quisiera reforzar es la de que en tal definición se emplean las expresiones "el arresto, la detención, el secuestro (¿) que sea obra de agentes del Estado". En nuestro ordenamiento institucional, el secuestro no es efectuado por agentes del Estado. Sí son realizados por ellos el arresto, la detención o cualquier tipo de privación de libertad que Sus Señorías quieran. El secuestro -reitero-, no. Lo hemos ido asimilando; nos hemos ido acostumbrando a esta figura. El secuestro -repito- no es llevado a cabo por agentes del Estado. Por lo tanto, en una legislación nuestra no debiera estar concebido de aquella manera, independiente de que la definición -como manifesté- es muy posterior a los hechos ocurridos en nuestra patria en determinado momento y bajo ciertas condiciones. En segundo lugar, deseo hacer referencia al artículo 5° de la iniciativa en debate, donde se halla la esencia de la cuestión. Señala dicha norma: "La sentencia judicial firme que configure la desaparición forzada de una persona, de acuerdo a la definición" -esta que les acabo de dar y sobre la cual tengo las observaciones que he planteado- "del artículo 1° de esta ley, así como la inclusión de una persona en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o en el informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, así como en informes de comisiones de la misma naturaleza que pudieran crearse, ya como detenida desaparecida, ya como ejecutada, en el caso en que no exista el certificado de defunción correspondiente o, habiéndolo, la familia no haya tenido acceso a los restos, serán prueba suficiente de la desaparición forzada. "Para estos efectos, la copia autorizada de la sentencia o el certificado emitido por el órgano competente de la administración, producirán plena prueba.". Es decir, no solo la definición, que es uno de los argumentos para basar la declaración, a la cual le formulo las observaciones que acabo de exponer,¿ El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador. El señor ARANCIBIA.- ¿Me concede un minuto más, señor Presidente? El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Sí, Su Señoría. El señor ARANCIBIA.- Termino de inmediato. Aparte de lo ya dicho, se está recurriendo, como fundamento para permitir la declaración, a dos instrumentos que no son jurídicos. Es efectivo que se han usado antes, pero en el último tiempo, por desgracia, han demostrado sus falencias, ya que tanto la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación como la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación han calificado como desaparecidas a personas que están apareciendo. Entonces, hacer de los informes respectivos una referencia para permitir la declaración a efectos de legitimar herencias, divorcios o nulidades me parece del todo inconveniente. ¡Ello no constituye un fundamento jurídico que permita asegurar la condición que nos ocupa! Finalmente, ya que el tiempo que resta es breve, expresaré un comentario sobre el artículo 7º, el cual señala que, "Transcurridos treinta días desde la publicación referida en el artículo anterior, el juez declarará derechamente la ausencia por desaparición forzada.". O sea, no se trata de una posibilidad, sino que el magistrado lo hará "derechamente". Si se cumple con los términos que objeté y se aparece en una de las dos listas que he cuestionado por sus fallas, el juez tiene la obligación, ante el mandato de la normativa, de declarar la ausencia por desaparición forzada, lo cual origina los beneficios del caso. Esa es la situación que me incomoda, me inquieta, y por la cual -no por los beneficios que genera, sino porque se sigue un "camino chueco" para llegar a algo correcto- voy a votar en contra. Gracias. El señor NARANJO.- ¿Se puede abrir la votación, señor Presidente? El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- No es necesario, señor Senador, ya que queda solo un inscrito para intervenir. Tiene la palabra el Honorable señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente , nos encontramos en la discusión general. Por mi parte, estoy de acuerdo con la idea de legislar. Se trata de algo que me parece central, más allá de las discrepancias respecto de las normas de procedimiento, lo que corresponde definir en la discusión particular. El tema de fondo es que, frente a los casos de detenidos desaparecidos o personas que fueron objeto de lo que la iniciativa llama "desaparición forzada", la legislación debe contemplar normas especiales que permitan regularizar la situación de sus familiares. Y, a mi juicio, eso forma parte de la reparación que la sociedad tiene que hacer en la materia. Por lo tanto, sin perjuicio de las disposiciones específicas que se estudiarán para ver si el sistema es el adecuado -el Senador señor Arancibia ha formulado algunas observaciones al respecto y probablemente el texto se perfeccionará-, lo que cabe decidir ahora es si estamos dispuestos a que exista un procedimiento especial sobre declaración de ausencia de personas desaparecidas. Y estimo que, frente a esa realidad, la respuesta debe ser afirmativa, porque la forma como el Código Civil concibe la muerte presunta no permite lograr el mismo propósito. Esta última no se configuró sobre la base de que una persona sería objeto de violaciones de los derechos humanos y desaparecería, sino de que su paradero se desconocía, de que se iba a otro lugar, de que quizá había muerto en forma accidental o de que simplemente se alejaba y no aparecía nunca más. Pero nos hallamos ante un procedimiento distinto, frente a una realidad distinta. Y el Congreso ha seguido una lógica: aprobar el informe Rettig y el de la Comisión Valech, así como normas de procedimiento que realmente permitan que la materia sea abordada en forma especial. Ello, sin perjuicio de que todas las aprensiones respecto de disposiciones de esa índole se puedan analizar en la discusión particular, a fin de asegurar un procedimiento expedito. En lo personal, estimo que lo lógico es avanzar en esa línea, porque es aquella conforme a la cual ha trabajado esta Corporación y con la cual el Senador que habla, por lo menos, se siente interpretado. Por tales razones, señor Presidente, voy a votar a favor de la iniciativa. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- En votación el proyecto. --(Durante la votación). El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente , la práctica de la desaparición forzada de personas por parte de agentes del Estado fue generalizada en el cono sur. Con todo el respeto que me merece uno de mis colegas, debo precisar que, por lo menos en nuestro país, quienes secuestraron e hicieron desaparecer fueron agentes del Estado, pagados por este. Y no quiero que quede la menor duda, por lo menos en la Versión Oficial del Senado, de algo que forma parte de nuestra historia. La DICOMCAR fue una realidad, no un invento. La DINA fue una realidad, no un invento. ¡Trágicas realidades! Lo señalo por cuanto resulta curiosa, en cierto momento, la relativización de ese fenómeno. Algunos estudios indican incluso que funcionarios públicos fueron partícipes de situaciones aún más criticables. El objetivo del proyecto se encuentra más allá de nuestro juicio sobre la historia, respecto de la cual mantenemos pareceres muy distintos. En lo más mínimo existe acuerdo aquí para interpretarla. Lo cierto es que todo delito y crimen contra la vida merecen nuestra condena. Y ello resulta más duro cuando se trata de terrorismo de Estado, es decir, cuando los actos de terror los llevan a cabo agentes financiados con recursos de todos los chilenos. La iniciativa que nos ocupa, en cambio, apunta a algo bien preciso, que no dice relación a revivir o no heridas o desencuentros del pasado, sino más bien a cómo facilitar las cosas a un grupo de personas en una situación trágica. Se podría pensar en la conveniencia de ampliar el alcance del texto en estudio, por cierto. Porque con motivo de la desaparición del joven Matute Johns , en la Octava Región, se descubrió una realidad deplorable, frente a la cual la sociedad no reaccionó mucho: si no recuerdo mal, se encontró más de una docena de restos humanos, correspondientes a personas no identificadas. Y todo indica que no eran del período de la Dictadura, lo cual dice relación a un fenómeno distinto. Entiendo que a ello se querrán referir algunos y que quizá en ese otro ámbito también se requiere una forma de resolver el caso de los familiares. Estos últimos no enfrentan la misma dificultad que la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, eso sí, porque no tienen una objeción de conciencia para la declaración de la muerte presunta. Para quienes fueron objeto de la violencia del Estado, en cambio, el asumir una constancia de esa naturaleza conlleva otras connotaciones. De ahí la solución que propone el proyecto. Por mi parte, voy a votar a favor, señor Presidente , considerando que, por desgracia, la práctica de la desaparición forzada de personas perduró hasta los años ochenta. El último caso fue el de unos jóvenes, uno de ellos de la comuna de Machalí, en la circunscripción que represento, con quien mantuve tremendas discrepancias respecto de los métodos políticos por los cuales optó, pero me genera una mayor el destino que le cupo. El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA .- Señor Presidente , nuestro país va a cumplir doscientos años de vida independiente en 2010. Sin duda, no es un aniversario cualquiera. Y tengo la convicción más profunda de que lo que necesita es superar las heridas de su pasado más reciente y construir, con la mayor fuerza, unidad nacional. En lo personal, no puedo acusar de que el proyecto no va en esa dirección. También podría orientarse a esta última si fuera acompañado de medidas que significasen aliviar la situación por la que atraviesan carabineros y miembros de nuestras Fuerzas Armadas que se encuentran procesados. Creo que todos los Senadores presentes -incluida, por supuesto, la Honorable señora Matthei - hemos recibido cartas de estudiantes universitarios y secundarios hijos de esas personas, las cuales, dicho sea de paso, probablemente tenían 20, 22 ó 25 años de edad al momento de suceder los hechos dolorosos y cuando no tuvieron más remedio que obedecer las órdenes que se les daban. No me parece justo que siempre legislemos a favor de las víctimas de los episodios lamentables que se vivieron durante un momento histórico de nuestra patria y nunca lo hagamos para aliviar el padecimiento de quienes se vieron envueltos en la situación al recibir instrucciones que debían cumplir, sin quedarles más remedio que actuar en la forma como lo hicieron. Por eso, siento que nosotros, a la luz del Bicentenario y de la unidad que el país precisa, debemos ser más equitativos en las disposiciones que dictamos, a fin de no generar más dolor, sino, a la inversa, más alivio en todas las personas que todavía sufren por los hechos de violencia ocurridos en Chile entre 1970 y 1989. Lo contrario no me parece justo. Por esa razón, me voy a abstener. Y lo haré por pensar sinceramente que debemos realizar un esfuerzo más serio, que considere a todos los que involuntariamente se han visto involucrados en los hechos dolorosos. Porque los hijos de los carabineros detenidos, los hijos de los miembros de nuestras Fuerzas Armadas detenidos, también están sufriendo, también están cargando una cruz tremendamente pesada y lacerante. Creo que, en un gesto humano y de unidad nacional, asimismo debiéramos contribuir con nuestra legislación a aliviar tal carga. Y no lo hacemos: los condenamos una y otra vez. Lo cierto es que la Corte Suprema no aplica la Ley de Amnistía, como tampoco la prescripción, es decir, ninguna de las medidas que debieran favorecerlos. Una vez, el Presidente Aylwin dijo que a los integrantes del Máximo Tribunal que habían ocupado dichos cargos durante el Gobierno militar les había faltado coraje moral para hacer imperar la justicia. Por mi parte, creo que hoy día también falta coraje moral para que impere la justicia respecto de todas aquellas personas que de manera involuntaria se vieron envueltas en hechos tan tristes. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente , un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra empleó nuevamente el término "secuestro", contemplado en la definición que se plantea en el proyecto. Reitero a la Sala que debemos ser particularmente cuidadosos al hacer referencia a expresiones como esa que guarden relación con nuestro ordenamiento institucional o legal. El secuestro no se halla definido en este último como un acto cometido por agentes del Estado. Es el único cuidado que pido. El señor LETELIER .- Es un antecedente que no importa. El señor ARANCIBIA.- Solo digo que se utilice el lenguaje que corresponde. Creo que es bueno para la historia fidedigna de la ley. Ahora, en cuanto al fin noble de la proposición en análisis, el cual ciertamente no discuto, deseo asumir parte de lo que recién expresó el Senador señor García . Y quiero hacerlo en función de una decisión que en su momento adoptamos en la Sala -la recordaré para los efectos de la pacificación nacional-, cuando se aprobó, por una amplia mayoría, la iniciativa que se traduciría en la libertad de terroristas que llevaban diez años cumpliendo condena por asesinatos cometidos en democracia. La medida recibió aplausos de todos los sectores. A consecuencia de ello se registró una catarsis en el Hemiciclo, donde se preguntó por qué no dar un trato similar a ex oficiales y ex personal de las Fuerzas Armadas que se encontraran condenados por la justicia más o menos en los mismos términos y años que el caso al cual hago referencia. Se generó el proyecto respectivo, que fue discutido en la Comisión de Derechos Humanos y se aprobó, y desde hace cuatro años duerme en la Comisión de Constitución. ¡Y seguimos refiriéndonos aquí a crear instrumentos y mecanismos para la pacificación social, cuando, tal como lo indicó mi Honorable colega García , nos hallamos ante algo absolutamente unilateral! Pero ello se aparta del asunto en debate hoy día. Si hablamos de justicia y de asumir nuestra historia, hagámoslo de una vez. Si queremos ocuparnos del futuro, escribámoslo como corresponde, no sobre la base de diferencias groseras como las que están ocurriendo. Se hallan sometidas a proceso 836 personas. Nadie en la Sala puede decir que serán condenadas o son responsables de los delitos de los cuales se les acusa. ¡Al menos hagámosle caso, por favor, al principio de la presunción de inocencia, si todavía existe! Es gente que lleva 30 años declarando, a la que van a buscar y siguen, y cuyos hijos enfrentan problemas en la universidad. No ha podido encontrar trabajo. ¿Eso es justicia? ¿Ese es el futuro que estamos construyendo? ¿Sobre esa base miramos o la visión de la historia tiene un solo prisma? ¡Cuándo va a ser el día en que esta Corporación empiece a actuar con madurez, con profundidad y con el criterio que Sus Señorías de enfrente reclaman: "Miremos hacia delante", en circunstancias de que no somos capaces de asumir la carga que llevamos, salvo en una sola dirección! Es lo que pido al Senado. Por eso, porque estamos siguiendo malas formas para causas nobles, tanto en el presente caso como en el de la prescripción, la cosa juzgada y otros principios que no se aplican a chilenos sometidos a proceso, votaré en contra de la señal que se desea emitir. Y que se entienda bien: no se trata de que no reciban el beneficio las familias, porque ello sería absurdo, sino de que de una vez por todas lleguemos a un acuerdo para avanzar de frentón en una pacificación seria y no unidireccional. He dicho. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri. El señor GAZMURI.- Señor Presidente , lamento mucho el curso que ha tomado la discusión, porque, a decir verdad, el proyecto persigue un fin muy específico y respecto de un conjunto muy preciso de conciudadanos: solucionar una situación que no ha podido ser resuelta, desde el punto de vista jurídico, en el sentido de que no se impida, por una parte, el conocimiento de la verdad sobre el destino de sus deudos y, por la otra, normalizar sus vidas. Ese es el punto. Se trata de una figura jurídica precisa que se ha usado en muchas legislaciones comparadas, sobre la cual nadie ha manifestado su desacuerdo, y, sin embargo, algunos ya han anunciado que se pronunciarán en contra de la iniciativa. Obviamente, cada Senador votará como quiera, pero con ello se perjudicará a personas muy castigadas por los acontecimientos de los últimos años y por agentes del Estado. Lo único que deseamos hacer es permitir que se siga buscando la verdad. Y nadie puede desconocer el derecho humano esencial a saber qué ocurrió finalmente con la esposa, el hijo o el hermano, que salieron de su casa una noche, fueron secuestrados y no volvieron nunca más. La paz que se obtiene cuando se conoce la verdad es fundamental. Lo he vivido de manera muy cercana. Y existe una tendencia ancestral a dar debida sepultura a los seres amados. Ese es el propósito de la ley en proyecto. Por ello, invito a los señores Senadores a votarla favorablemente. Existe una gran cantidad de otros asuntos pendientes vinculados a nuestro pasado reciente. Y ello no obedece a que sean objeto de mala voluntad, sino a que todavía tenemos diferencias sustantivas respecto a cómo enfrentarlos. Algunos creen que la pacificación de los espíritus se puede lograr sobre la base de cierta impunidad, amnistía o como se lo quiera llamar. Eso es respetable. Pero otros pensamos que la pacificación requiere verdad y justicia, porque, de lo contrario, no habrá una reconciliación de veras. Además, sabemos que costará un buen tiempo alcanzarla después de un quiebre tan profundo como el que vivió nuestro país. Entonces, no mezclemos todos los asuntos ni le pidamos a la iniciativa que resuelva otras cuestiones que habremos de seguir debatiendo. No me anima ninguna odiosidad particular. Pero estimo que víctimas y victimarios no son iguales, y no me parece razonable darles el mismo trato. Por tanto, discutamos también este punto. Insisto: aspirar a que haya justicia es razonable. Ello no obedece a sentir odio hacia los procesados. Y entiendo los dramas familiares que subyacen detrás de lo que les ocurre. Sin embargo, no soy partidario de detener los procesos en función de aquello. Muchas veces, estos demoran bastante, porque los jueces casi no disponen de evidencias y quienes mandaban no colaboran o se han ido con el secreto a la tumba. Gran parte de la verdad que hemos conocido se debe a que algunos subalternos se aburrieron de guardar lo que ellos entendían como "fidelidad a sus superiores", cuando se dieron cuenta de que quienes les ordenaron cometer crímenes lo negaban en los tribunales. Y por ello todavía estamos ante estos procesos tan complejos. No confundamos las situaciones -y se lo digo con mucho aprecio al Senador Arancibia-, porque todavía tenemos discrepancias respecto a cómo resolver algunas de estas materias. Y debemos respetarlas, no solamente increparnos por ellas. Se trata de diferencias de fondo, y ojalá podamos ir solucionándolas. Por lo tanto, invito a los Senadores a votar favorablemente el proyecto, por cuanto tiene un objeto muy preciso. No vamos a arreglar todo el drama histórico de Chile en los últimos cuarenta años, pero sí a solucionar problemas prácticos de personas que han sufrido mucho, cuya conducta apunta a buscar la verdad para vivir en paz durante el resto de sus días. He dicho. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente , el tema de los detenidos desaparecidos siempre me ha ocasionado preocupación y un dolor salvaje. Y muchas veces me pregunto cómo actuaría yo si tuviera un hermano detenido desaparecido. Probablemente, sufriría una pena y una rabia muy difíciles de borrar. Y por eso sentí gran admiración por personas que, pese a haber sufrido mucho -como Isidoro Tohá -, demostraban una actitud de apertura, de generosidad y de paz interior, como pocas veces se observa. Sin embargo, mi posición se ha ido endureciendo, porque he visto en la Izquierda una actitud de mezquindad absoluta. Realmente, creo que mi padre trató de ser una persona decente. Hizo todo lo posible por serlo en el ejercicio del poder que le correspondió asumir. Sin embargo, ha pasado durante años sometido a un juicio en el cual se han llevado testigos falsos y se le han imputado todo tipo de actos. Hasta el día de hoy mi padre está impedido de salir del país. Mi madre murió de cáncer esperando poder viajar con él alguna vez al lugar del extranjero donde vivieron juntos. Y nadie de la Izquierda hace nada. Mi padre hizo numerosos gestos a mucha gente. Pero los signos se dirigen siempre a un lado. Yo siento que hay mezquindad y uso político. No sé si los abogados que llevan adelante estos juicios reciben plata de algún sector por hacerlo. Pese a ello, Sus Señorías han visto cómo, tres o cuatro días atrás, mi papá fue dejado en libertad por la unanimidad de la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó el fallo de primera instancia en que se dictaminó que él no había tenido nada que ver con lo que se le imputó. Sin embargo, esto le ha costado muchos años. En varias oportunidades estuvo más de cinco horas declarando. Mi papá tiene ochenta y tantos años. Y la defensa legal no es gratis y su pensión no es muy alta. ¡Entonces, hasta cuándo! ¡Hasta cuándo nos piden dar signos de decencia mientras ustedes no son capaces de ofrecer ni uno solo! El señor ORPIS .- Ni un paso. La señora MATTHEI.- Así es. Recuerdo que, cuando mi papá se retiró de la Fuerza Aérea, el señor Viera-Gallo , en ese entonces Presidente de la Cámara de Diputados, organizó un almuerzo en su honor. Pero después ha sufrido lo indecible y ustedes han mostrado una indiferencia absoluta. Yo no votaré a favor del proyecto. ¡Estoy harta de que los signos de buena voluntad se dirijan siempre en un solo sentido! Ustedes se aprovechan. Les dan plata a personas que supuestamente fueron exoneradas, sin siquiera serlo, y que hoy son activistas políticos. ¡Hasta cuándo! Si realmente desean que nuestro país camine en la senda del progreso, en una senda en la cual nos podamos mirar las caras, en una senda donde se vayan cerrando las heridas, es hora de que ustedes también den algunos pasos. Nosotros ya nos cansamos. El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación. --Se rechaza el proyecto, por no haberse reunido el quórum constitucional requerido (19 votos favorables, uno en contra y 8 abstenciones). Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Bianchi, Escalona, Espina, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Pizarro, Ruiz-Esquide y Sabag. Votó por la negativa el señor Arancibia. Se abstuvieron la señora Matthei y los señores Cantero, Chadwick, Coloma, García, Novoa, Orpis y Romero. "
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