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El señor NOVOA ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5971-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 88ª, en 21 de enero de 2009.
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, sesión 7ª, en 7 de abril de 2009.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este proyecto, calificándola de "suma".
El objetivo principal de la iniciativa es dar curso a los asuntos patrimoniales y de familia asociados a la desaparición forzada por medios no vinculados a la sucesión por causa de muerte, al reconocer la categoría de desaparición forzada, cuya definición es idéntica a la establecida en la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Asimismo, se consagra un procedimiento expedito y simplificado para quienes opten por la declaración de ausencia por desaparición forzada.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Ávila, Chadwick, Naranjo y Kuschel. El texto pertinente, que es idéntico al despachado por la Honorable Cámara de Diputados, se transcribe en el cuerpo del informe.
Cabe tener presente que la iniciativa, cuando se discuta en particular, si Sus Señorías la aprueban en general, deberá ser analizada también por la Comisión de Hacienda.
Finalmente, es menester señalar que este proyecto contiene normas de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren los votos conformes de 22 señores Senadores.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , en primer término, quiero valorar como extraordinariamente positivo que esta iniciativa haya sido aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Derechos Humanos.
En segundo lugar, debo decir que estamos ante uno de esos proyectos que nunca hubiese querido ver aquí, en el Parlamento chileno, pues, lamentablemente, nos obliga a referirnos a hechos que -no me cabe ninguna duda- todos los que nos encontramos en esta Sala repudiamos y condenamos enérgicamente.
La desaparición forzada está definida en todos los textos internacionales como "la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado", a lo que hay que agregar "la negativa de este a reconocer esa desaparición".
Se entiende que es "un abuso continuo" y, por consiguiente, que los hechos no pueden prescribir hasta que se resuelva qué sucedió exactamente.
Fue en las últimas décadas del siglo XX y, en particular, a raíz de lo ocurrido en Latinoamérica que se constatan esos crímenes de lesa humanidad. Y, por tal motivo, las Naciones Unidas, a través de diversas resoluciones, llamaron a los países a reconocer el derecho humano involucrado en la desaparición forzada de personas.
En ese aspecto, señor Presidente , Chile no estuvo ajeno al delito de lesa humanidad, lamentablemente. Frente a la situación que nos tocó vivir, se hace necesario reconocerla, entonces, pues ello no solo implica reparar una deuda interna, sino también cumplir con todas las obligaciones internacionales que nos corresponden al respecto.
Sobre esa base, no podemos desconocer que los familiares de las víctimas jamás van a renunciar a la lucha por la verdad y la justicia. Y, por eso, en reiteradas ocasiones han manifestado su rechazo a que se declare la muerte presunta, por los efectos legales que podrían generarse.
En consecuencia, el proyecto en debate establece para ellos una forma de reparación, sin que sea necesario alegar la muerte del desaparecido, y se respetan las demandas morales que sostienen, en cuanto a no dejar de lado la búsqueda de la verdad por una mera indemnización pecuniaria.
Es así como lo que hoy día estamos aprobando constituye un procedimiento simplificado, tal cual ha dicho el señor Secretario en la relación; en general, no contencioso, y cuya finalidad es satisfacer nuestra deuda con las familias que han sufrido por la situación, lo cual no implica -repito- renunciar ni a la verdad ni a la justicia.
El despacho de la iniciativa, entonces, constituye una forma de reparación a los familiares de las víctimas y una ratificación del "nunca más" en nuestra patria.
Por eso, votaré a favor.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Intervengo en mi calidad de actual Presidente de la Comisión de Derechos Humanos , Nacionalidad y Ciudadanía, la cual aprobó el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chadwick (entonces Presidente ), Ávila , Kuschel y Naranjo .
De todas maneras, debo cumplir la labor de informar la iniciativa que le corresponde a quien encabeza el órgano técnico.
Los Gobiernos de la Concertación, desde 1990, han realizado esfuerzos sistemáticos para lograr la recuperación de las profundas heridas sociales y personales sufridas en el período 1973-1990, lo que ha contribuido a cerrarlas y a alivianar el peso de las víctimas directas. Sin perjuicio de ello, quedan temas pendientes.
En tal sentido, la situación de la desaparición forzada, tal como se halla definida en la normativa internacional de los derechos humanos, no se encuentra tratada ni reconocida expresamente en la ley nacional, sin que los familiares de los detenidos desaparecidos hayan tenido, por muy largo tiempo, un modo legal de dar curso a los asuntos patrimoniales y de familia ocasionados por el hecho que nos ocupa, ya que la única manera de dar un estatuto legal a los derechos que corresponden sobre los bienes de una persona en ese caso pasa por reconocer la muerte, natural o presunta, de la víctima de la desaparición forzada.
Sobre el particular, es públicamente sabida la posición que ellos mantienen en cuanto a que no es posible ni aceptable reconocer la muerte de sus familiares sin que se aclare cuál fue la suerte que corrieron y la participación precisa de agentes estatales o que actuaron en nombre del Estado en la desaparición.
Asimismo, estiman que solicitar la declaración de muerte presunta podría debilitar la legítima demanda por verdad y justicia, fundamento de una labor de más de tres décadas, lo que no resulta justo exigirles para el ejercicio de dichos derechos.
La iniciativa, haciéndose cargo de una realidad histórica, como es la desaparición forzada de personas a manos de agentes estatales, establece mecanismos institucionales que permiten el adecuado y satisfactorio ejercicio de los derechos de los familiares de las víctimas, en el ámbito patrimonial y de la familia, sin obligarles a alegar la muerte del desaparecido, con lo cual se respeta un punto central de la demanda por verdad y justicia que sostienen.
Para solucionar las dificultades expuestas, el articulado considera dos aspectos centrales. En primer lugar, define la desaparición forzada, para los efectos de la ley en proyecto, en los mismos términos en que lo hace la convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Segundo, crea la declaración de ausencia por ese hecho, que es la sentencia judicial que reconoce la desaparición de una persona, en virtud de la cual se transfieren los bienes de esta en forma semejante a la establecida en los actuales órdenes sucesorios y, además, se disuelve el matrimonio, si así lo solicitare el cónyuge de un detenido desaparecido.
Después de analizar la iniciativa, la Comisión la aprobó solo en general por la unanimidad de sus miembros nombrados anteriormente. Por eso, solicito que sea acogida en los mismos términos en que lo hizo el órgano técnico.
Muchas gracias.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , no quiero repetir lo que muy bien han expresado los Senadores señores Naranjo y Sabag . Solo deseo plantear que, para el Gobierno, el proyecto es importante, pues viene a solucionar un problema práctico, desde todo punto de vista, ya que los familiares de personas que han sufrido una desaparición forzada no recurren al procedimiento de la muerte presunta por temor a las consecuencias penales que pueda traer una declaración de esa naturaleza. Por eso, las dificultades familiares, hereditarias y patrimoniales han quedado en suspenso por muchos años.
Aquí se ha buscado una solución práctica, siguiendo el modelo argentino, al establecerse una figura simple y nueva, que es la declaración de ausencia por desaparición forzada.
Y, como bien ha dicho el Senador señor Sabag , la definición de esta última se toma de la Convención de las Naciones Unidas sobre la materia. El proyecto de acuerdo sobre ese instrumento internacional ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, y ahora se encuentra en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, donde esperamos que corra la misma suerte.
En definitiva, se determina una serie de procedimientos, bastante simples, para que puedan tener lugar los efectos en la transferencia de los bienes y el estado civil. Es algo que resulta bastante obvio.
Los comentarios de la Corte Suprema tienen que ver más bien con aspectos de redacción, sin apuntar al fondo.
Por ello, y dada la buena acogida de la iniciativa en la Comisión de Derechos Humanos de esta Corporación, esperamos que la Sala la apoye.
Ignoro si la idea de los miembros del órgano técnico fue que el articulado volviera a esa instancia, pero para el Ejecutivo sería una gran cosa que se despachase, o bien -porque el señor Secretario me indica que ello no es posible-, que por lo menos se aprobase en general.
Gracias.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El proyecto debe pasar a la Comisión de Hacienda.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Exactamente.
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , en nombre del Comité Unión Demócrata Independiente, pido segunda discusión.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
--El proyecto queda para segunda discusión.
"
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