. . . . . . . . . . . "DECLARACI\u00D3N DE AUSENCIA POR DESAPARICI\u00D3N FORZADA DE PERSONAS"^^ . " DECLARACI\u00D3N DE AUSENCIA POR DESAPARICI\u00D3N FORZADA DE PERSONAS \nEl se\u00F1or NOVOA ( Presidente ).- \nProyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite constitucional, sobre declaraci\u00F3n de ausencia por desaparici\u00F3n forzada de personas, con informe de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa.\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (5971-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 88\u00AA, en 21 de enero de 2009. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nDerechos Humanos, sesi\u00F3n 7\u00AA, en 7 de abril de 2009.\n \nEl se\u00F1or NOVOA (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \nEl se\u00F1or HOFFMANN (Secretario General).- \nEl Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este proyecto, calific\u00E1ndola de \"suma\". \nEl objetivo principal de la iniciativa es dar curso a los asuntos patrimoniales y de familia asociados a la desaparici\u00F3n forzada por medios no vinculados a la sucesi\u00F3n por causa de muerte, al reconocer la categor\u00EDa de desaparici\u00F3n forzada, cuya definici\u00F3n es id\u00E9ntica a la establecida en la Convenci\u00F3n Internacional para la Protecci\u00F3n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.\n \nAsimismo, se consagra un procedimiento expedito y simplificado para quienes opten por la declaraci\u00F3n de ausencia por desaparici\u00F3n forzada. \nLa Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa discuti\u00F3 este proyecto solamente en general y aprob\u00F3 la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables se\u00F1ores \u00C1vila, Chadwick, Naranjo y Kuschel. El texto pertinente, que es id\u00E9ntico al despachado por la Honorable C\u00E1mara de Diputados, se transcribe en el cuerpo del informe.\n \nCabe tener presente que la iniciativa, cuando se discuta en particular, si Sus Se\u00F1or\u00EDas la aprueban en general, deber\u00E1 ser analizada tambi\u00E9n por la Comisi\u00F3n de Hacienda.\n \nFinalmente, es menester se\u00F1alar que este proyecto contiene normas de rango org\u00E1nico constitucional, por lo que para su aprobaci\u00F3n se requieren los votos conformes de 22 se\u00F1ores Senadores. \n \nEl se\u00F1or BIANCHI ( Vicepresidente ).- \nEn discusi\u00F3n general.\n \nOfrezco la palabra. \n\n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Naranjo.\n \nEl se\u00F1or NARANJO.- \nSe\u00F1or Presidente , en primer t\u00E9rmino, quiero valorar como extraordinariamente positivo que esta iniciativa haya sido aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos.\n \nEn segundo lugar, debo decir que estamos ante uno de esos proyectos que nunca hubiese querido ver aqu\u00ED, en el Parlamento chileno, pues, lamentablemente, nos obliga a referirnos a hechos que -no me cabe ninguna duda- todos los que nos encontramos en esta Sala repudiamos y condenamos en\u00E9rgicamente. \nLa desaparici\u00F3n forzada est\u00E1 definida en todos los textos internacionales como \"la privaci\u00F3n de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado\", a lo que hay que agregar \"la negativa de este a reconocer esa desaparici\u00F3n\".\n \nSe entiende que es \"un abuso continuo\" y, por consiguiente, que los hechos no pueden prescribir hasta que se resuelva qu\u00E9 sucedi\u00F3 exactamente. \nFue en las \u00FAltimas d\u00E9cadas del siglo XX y, en particular, a ra\u00EDz de lo ocurrido en Latinoam\u00E9rica que se constatan esos cr\u00EDmenes de lesa humanidad. Y, por tal motivo, las Naciones Unidas, a trav\u00E9s de diversas resoluciones, llamaron a los pa\u00EDses a reconocer el derecho humano involucrado en la desaparici\u00F3n forzada de personas.\n \nEn ese aspecto, se\u00F1or Presidente , Chile no estuvo ajeno al delito de lesa humanidad, lamentablemente. Frente a la situaci\u00F3n que nos toc\u00F3 vivir, se hace necesario reconocerla, entonces, pues ello no solo implica reparar una deuda interna, sino tambi\u00E9n cumplir con todas las obligaciones internacionales que nos corresponden al respecto.\n \nSobre esa base, no podemos desconocer que los familiares de las v\u00EDctimas jam\u00E1s van a renunciar a la lucha por la verdad y la justicia. Y, por eso, en reiteradas ocasiones han manifestado su rechazo a que se declare la muerte presunta, por los efectos legales que podr\u00EDan generarse. \nEn consecuencia, el proyecto en debate establece para ellos una forma de reparaci\u00F3n, sin que sea necesario alegar la muerte del desaparecido, y se respetan las demandas morales que sostienen, en cuanto a no dejar de lado la b\u00FAsqueda de la verdad por una mera indemnizaci\u00F3n pecuniaria. \nEs as\u00ED como lo que hoy d\u00EDa estamos aprobando constituye un procedimiento simplificado, tal cual ha dicho el se\u00F1or Secretario en la relaci\u00F3n; en general, no contencioso, y cuya finalidad es satisfacer nuestra deuda con las familias que han sufrido por la situaci\u00F3n, lo cual no implica -repito- renunciar ni a la verdad ni a la justicia.\n \nEl despacho de la iniciativa, entonces, constituye una forma de reparaci\u00F3n a los familiares de las v\u00EDctimas y una ratificaci\u00F3n del \"nunca m\u00E1s\" en nuestra patria. \nPor eso, votar\u00E9 a favor. \nEl se\u00F1or BIANCHI ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Sabag.\n \n \nEl se\u00F1or SABAG.- \nIntervengo en mi calidad de actual Presidente de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos , Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa, la cual aprob\u00F3 el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores se\u00F1ores Chadwick (entonces Presidente ), \u00C1vila , Kuschel y Naranjo .\n \nDe todas maneras, debo cumplir la labor de informar la iniciativa que le corresponde a quien encabeza el \u00F3rgano t\u00E9cnico. \nLos Gobiernos de la Concertaci\u00F3n, desde 1990, han realizado esfuerzos sistem\u00E1ticos para lograr la recuperaci\u00F3n de las profundas heridas sociales y personales sufridas en el per\u00EDodo 1973-1990, lo que ha contribuido a cerrarlas y a alivianar el peso de las v\u00EDctimas directas. Sin perjuicio de ello, quedan temas pendientes.\n \nEn tal sentido, la situaci\u00F3n de la desaparici\u00F3n forzada, tal como se halla definida en la normativa internacional de los derechos humanos, no se encuentra tratada ni reconocida expresamente en la ley nacional, sin que los familiares de los detenidos desaparecidos hayan tenido, por muy largo tiempo, un modo legal de dar curso a los asuntos patrimoniales y de familia ocasionados por el hecho que nos ocupa, ya que la \u00FAnica manera de dar un estatuto legal a los derechos que corresponden sobre los bienes de una persona en ese caso pasa por reconocer la muerte, natural o presunta, de la v\u00EDctima de la desaparici\u00F3n forzada. \nSobre el particular, es p\u00FAblicamente sabida la posici\u00F3n que ellos mantienen en cuanto a que no es posible ni aceptable reconocer la muerte de sus familiares sin que se aclare cu\u00E1l fue la suerte que corrieron y la participaci\u00F3n precisa de agentes estatales o que actuaron en nombre del Estado en la desaparici\u00F3n.\n \nAsimismo, estiman que solicitar la declaraci\u00F3n de muerte presunta podr\u00EDa debilitar la leg\u00EDtima demanda por verdad y justicia, fundamento de una labor de m\u00E1s de tres d\u00E9cadas, lo que no resulta justo exigirles para el ejercicio de dichos derechos. \nLa iniciativa, haci\u00E9ndose cargo de una realidad hist\u00F3rica, como es la desaparici\u00F3n forzada de personas a manos de agentes estatales, establece mecanismos institucionales que permiten el adecuado y satisfactorio ejercicio de los derechos de los familiares de las v\u00EDctimas, en el \u00E1mbito patrimonial y de la familia, sin obligarles a alegar la muerte del desaparecido, con lo cual se respeta un punto central de la demanda por verdad y justicia que sostienen. \nPara solucionar las dificultades expuestas, el articulado considera dos aspectos centrales. En primer lugar, define la desaparici\u00F3n forzada, para los efectos de la ley en proyecto, en los mismos t\u00E9rminos en que lo hace la convenci\u00F3n internacional para la protecci\u00F3n de todas las personas contra las desapariciones forzadas. \nSegundo, crea la declaraci\u00F3n de ausencia por ese hecho, que es la sentencia judicial que reconoce la desaparici\u00F3n de una persona, en virtud de la cual se transfieren los bienes de esta en forma semejante a la establecida en los actuales \u00F3rdenes sucesorios y, adem\u00E1s, se disuelve el matrimonio, si as\u00ED lo solicitare el c\u00F3nyuge de un detenido desaparecido. \nDespu\u00E9s de analizar la iniciativa, la Comisi\u00F3n la aprob\u00F3 solo en general por la unanimidad de sus miembros nombrados anteriormente. Por eso, solicito que sea acogida en los mismos t\u00E9rminos en que lo hizo el \u00F3rgano t\u00E9cnico. \nMuchas gracias. \nEl se\u00F1or BIANCHI (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- \nSe\u00F1or Presidente , no quiero repetir lo que muy bien han expresado los Senadores se\u00F1ores Naranjo y Sabag . Solo deseo plantear que, para el Gobierno, el proyecto es importante, pues viene a solucionar un problema pr\u00E1ctico, desde todo punto de vista, ya que los familiares de personas que han sufrido una desaparici\u00F3n forzada no recurren al procedimiento de la muerte presunta por temor a las consecuencias penales que pueda traer una declaraci\u00F3n de esa naturaleza. Por eso, las dificultades familiares, hereditarias y patrimoniales han quedado en suspenso por muchos a\u00F1os.\n \nAqu\u00ED se ha buscado una soluci\u00F3n pr\u00E1ctica, siguiendo el modelo argentino, al establecerse una figura simple y nueva, que es la declaraci\u00F3n de ausencia por desaparici\u00F3n forzada. \nY, como bien ha dicho el Senador se\u00F1or Sabag , la definici\u00F3n de esta \u00FAltima se toma de la Convenci\u00F3n de las Naciones Unidas sobre la materia. El proyecto de acuerdo sobre ese instrumento internacional ya fue aprobado por la C\u00E1mara de Diputados, y ahora se encuentra en la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores del Senado, donde esperamos que corra la misma suerte.\n \nEn definitiva, se determina una serie de procedimientos, bastante simples, para que puedan tener lugar los efectos en la transferencia de los bienes y el estado civil. Es algo que resulta bastante obvio. \nLos comentarios de la Corte Suprema tienen que ver m\u00E1s bien con aspectos de redacci\u00F3n, sin apuntar al fondo. \nPor ello, y dada la buena acogida de la iniciativa en la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos de esta Corporaci\u00F3n, esperamos que la Sala la apoye. \nIgnoro si la idea de los miembros del \u00F3rgano t\u00E9cnico fue que el articulado volviera a esa instancia, pero para el Ejecutivo ser\u00EDa una gran cosa que se despachase, o bien -porque el se\u00F1or Secretario me indica que ello no es posible-, que por lo menos se aprobase en general.\n \nGracias. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN (Secretario General).- \nEl proyecto debe pasar a la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nEl se\u00F1or BIANCHI ( Vicepresidente ).- \nExactamente.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Arancibia.\n \n \nEl se\u00F1or ARANCIBIA.- \nSe\u00F1or Presidente , en nombre del Comit\u00E9 Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente, pido segunda discusi\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or BIANCHI (Vicepresidente).- \nEn la primera discusi\u00F3n, ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \n--El proyecto queda para segunda discusi\u00F3n. \n \n " . . . . . . . . . . .