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El señor GAZMURI.- Señor Presidente , compartiendo el enfoque general del Senador señor Ominami , quiero referirme a un punto muy específico.
Cualesquiera que sean las modificaciones de fondo que deban hacerse para permitir que la ciudadanía acceda a los medicamentos a precios razonables, existe un elemento central que hemos de cuidar en toda esta situación, cual es que por fin en Chile se ha logrado desarrollar una industria farmacéutica nacional que produce básicamente genéricos y ha tenido una influencia muy positiva al cumplir cierto rol de regulación de los mercados.
La competencia son las grandes trasnacionales farmacéuticas, y normalmente el conflicto de intereses se ha planteado en todas las cuestiones que tienen que ver con el patentamiento y la legislación sobre la propiedad industrial.
Hemos efectuado dos modificaciones a la ley de propiedad industrial para hacerla compatible con nuestros compromisos TRIP. También hemos debido introducir enmiendas a raíz de los tratados de libre comercio firmados por nuestro país. Sin embargo, de manera sistemática hemos sido requeridos por las instituciones que representan a las trasnacionales, e incluso por gobiernos -por ejemplo, el de los Estados Unidos-, para reformar nuestra legislación en materia de propiedad industrial.
La institución más activa en esa dimensión ha sido el Pharmaceutical Research and Manufacturers of America.
El señor ESPINA.- ¿Cómo se llama?
El señor GAZMURI.- Si Su Señoría lo desea, puedo traducirlo al español: Investigadores y Fabricantes Farmacéuticos de Estados Unidos.
Sus líneas de ataque han ido por dos lados.
Primero, por decir que nuestra legislación no es completa en materia de la vinculación existente entre el Instituto de Salud Pública y la autoridad de patentamiento. A eso hemos contestado que nuestra legislación se halla completamente en línea con los acuerdos internacionales.
Segundo, por sostener que nuestro ordenamiento legal sería insuficiente en cuanto a exclusividad de datos; vale decir, que se protegen, según la ley, ciertos antecedentes que se entregan a la autoridad, sea de patentes o sanitaria, para el registro y la autorización de determinado fármaco. Nuestra respuesta es que las leyes chilenas en materia de exclusividad de datos también están completamente en línea con los compromisos TRIP. Y esto tiene que ver tanto con los artículos 89, 90 y 91 de la ley de propiedad industrial como con el decreto supremo N° 153, del Ministerio de Salud, de 2005, que regula este aspecto.
Llamo la atención -y quiero hacer una solicitud muy formal al señor Ministro - en el sentido que desde 2007 circula un proyecto de decreto sustitutivo del N° 153, sobre exclusividad de datos. Y, como no dispongo de tiempo, me limitaré a señalar que por lo menos sus artículos 2°, 4°, 7°, 8°, 9° y 11 van más allá de aquello a lo que estamos obligados, y que aun el artículo 8°, entre otros preceptos, contraría la ley de patentamiento industrial, ya que incluye en la protección de datos no divulgados "sales y complejos de un principio activo", elementos que, según señala explícitamente aquella, no son resguardados.
Esta tarde, entonces, le pido al señor Ministro de Salud que paralice el referido proyecto de decreto. El decreto N° 153 ha funcionado; y si hubiera que introducirle alguna enmienda, deberíamos analizarla con mucha calma. La verdad es que una industria nacional de genéricos es parte de la solución a los problemas existentes.
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