. . . . . . " \nEl se\u00F1or GAZMURI.- Se\u00F1or Presidente , compartiendo el enfoque general del Senador se\u00F1or Ominami , quiero referirme a un punto muy espec\u00EDfico.\n \nCualesquiera que sean las modificaciones de fondo que deban hacerse para permitir que la ciudadan\u00EDa acceda a los medicamentos a precios razonables, existe un elemento central que hemos de cuidar en toda esta situaci\u00F3n, cual es que por fin en Chile se ha logrado desarrollar una industria farmac\u00E9utica nacional que produce b\u00E1sicamente gen\u00E9ricos y ha tenido una influencia muy positiva al cumplir cierto rol de regulaci\u00F3n de los mercados.\n \nLa competencia son las grandes trasnacionales farmac\u00E9uticas, y normalmente el conflicto de intereses se ha planteado en todas las cuestiones que tienen que ver con el patentamiento y la legislaci\u00F3n sobre la propiedad industrial. \nHemos efectuado dos modificaciones a la ley de propiedad industrial para hacerla compatible con nuestros compromisos TRIP. Tambi\u00E9n hemos debido introducir enmiendas a ra\u00EDz de los tratados de libre comercio firmados por nuestro pa\u00EDs. Sin embargo, de manera sistem\u00E1tica hemos sido requeridos por las instituciones que representan a las trasnacionales, e incluso por gobiernos -por ejemplo, el de los Estados Unidos-, para reformar nuestra legislaci\u00F3n en materia de propiedad industrial. \nLa instituci\u00F3n m\u00E1s activa en esa dimensi\u00F3n ha sido el Pharmaceutical Research and Manufacturers of America.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \u00BFC\u00F3mo se llama? \nEl se\u00F1or GAZMURI.- Si Su Se\u00F1or\u00EDa lo desea, puedo traducirlo al espa\u00F1ol: Investigadores y Fabricantes Farmac\u00E9uticos de Estados Unidos.\n \nSus l\u00EDneas de ataque han ido por dos lados. \nPrimero, por decir que nuestra legislaci\u00F3n no es completa en materia de la vinculaci\u00F3n existente entre el Instituto de Salud P\u00FAblica y la autoridad de patentamiento. A eso hemos contestado que nuestra legislaci\u00F3n se halla completamente en l\u00EDnea con los acuerdos internacionales.\n \nSegundo, por sostener que nuestro ordenamiento legal ser\u00EDa insuficiente en cuanto a exclusividad de datos; vale decir, que se protegen, seg\u00FAn la ley, ciertos antecedentes que se entregan a la autoridad, sea de patentes o sanitaria, para el registro y la autorizaci\u00F3n de determinado f\u00E1rmaco. Nuestra respuesta es que las leyes chilenas en materia de exclusividad de datos tambi\u00E9n est\u00E1n completamente en l\u00EDnea con los compromisos TRIP. Y esto tiene que ver tanto con los art\u00EDculos 89, 90 y 91 de la ley de propiedad industrial como con el decreto supremo N\u00B0 153, del Ministerio de Salud, de 2005, que regula este aspecto.\n \nLlamo la atenci\u00F3n -y quiero hacer una solicitud muy formal al se\u00F1or Ministro - en el sentido que desde 2007 circula un proyecto de decreto sustitutivo del N\u00B0 153, sobre exclusividad de datos. Y, como no dispongo de tiempo, me limitar\u00E9 a se\u00F1alar que por lo menos sus art\u00EDculos 2\u00B0, 4\u00B0, 7\u00B0, 8\u00B0, 9\u00B0 y 11 van m\u00E1s all\u00E1 de aquello a lo que estamos obligados, y que aun el art\u00EDculo 8\u00B0, entre otros preceptos, contrar\u00EDa la ley de patentamiento industrial, ya que incluye en la protecci\u00F3n de datos no divulgados \"sales y complejos de un principio activo\", elementos que, seg\u00FAn se\u00F1ala expl\u00EDcitamente aquella, no son resguardados.\n \nEsta tarde, entonces, le pido al se\u00F1or Ministro de Salud que paralice el referido proyecto de decreto. El decreto N\u00B0 153 ha funcionado; y si hubiera que introducirle alguna enmienda, deber\u00EDamos analizarla con mucha calma. La verdad es que una industria nacional de gen\u00E9ricos es parte de la soluci\u00F3n a los problemas existentes.\n \n " . . .