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El señor NOVOA ( Presidente ).-
Proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4716-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 9 de julio de 2008.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 5ª, en 31 de marzo de 2009.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es desarrollar la denominada agenda de probidad, transparencia, modernización y calidad de la política, estableciendo en la Carta Fundamental las siguientes materias:
1) Obligación del Presidente de la República y de las demás autoridades, señalada en una ley orgánica constitucional, de declarar sus intereses y patrimonio en forma pública;
2) Obligación de las mismas autoridades de encomendar la administración de sus bienes y obligaciones a un tercero y de transferir la propiedad de todo o parte de sus bienes y obligaciones en los casos, condiciones y plazos que la referida ley prescriba;
3) Hacer públicas las nóminas de militantes de partidos políticos;
4) Establecer un sistema de elecciones primarias que los partidos políticos podrán utilizar para designar candidatos a cargos de elección popular;
5) Extender a los Ministros de Estado las incompatibilidades propias de los cargos parlamentarios;
6) Impedir a los parlamentarios abogados actuar como tales en cualquier clase de juicios, y
7) Prohibir al Presidente de la República presentar urgencias durante los treinta días anteriores a una elección presidencial.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió esta reforma constitucional tanto en general cuanto en particular en su primer informe, en virtud de un acuerdo adoptado por Sus Señorías el 16 de septiembre del año pasado.
Dicho organismo técnico aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Gómez).
En cuanto a la discusión en particular, la Comisión efectuó diversas modificaciones al texto en su oportunidad aprobado por la Cámara de Diputados, las cuales se consignan en el comparado que Sus Señorías tienen a la vista.
Cabe señalar, finalmente, que esta reforma constitucional, respecto de los numerales 1 y 2, requiere del voto conforme de 23 señores Senadores, y en cuanto a los numerales 3, 4, 5 y 6, de 21 señores Senadores.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quiero informar sobre la tramitación de la iniciativa, sin perjuicio de que, con posterioridad, deseo entregar mi opinión respecto de su contenido.
En primer lugar, el proyecto consagra con rango constitucional lo que hoy día parlamentarios y autoridades están obligados a realizar por ley, es decir, a que tanto el Presidente de la República como las demás autoridades deben declarar sus intereses y patrimonio en forma p��blica.
De manera que tal norma no pretende nada distinto de lo que ya se encuentra regulado por ley, sino solo su establecimiento a nivel constitucional.
En segundo término, se estipula la obligación a las mismas autoridades de encomendar la administración de sus bienes y obligaciones a terceros cuando una ley orgánica constitucional así lo disponga, en las condiciones y plazos que para esos efectos señale.
Señor Presidente , lo anterior se ha denominado fideicomiso ciego, que no es otra cosa que instaurar en los casos que dicha ley orgánica determine, el deber de una autoridad de entregar la administración de sus bienes a terceros con el propósito de mantener la debida diferenciación entre el servicio público y los legítimos intereses económicos que pueda tener.
Además, en esa misma norma se aprobó -por mayoría- el deber de transferir la propiedad de todo o parte de los bienes y obligaciones de una persona en los casos, condiciones y plazos indicados por dicha normativa.
Al respecto, tengo que hacer presente que dicha disposición la votamos en contra dos señores Senadores, y, en mi caso, por no lograr entender de qué forma se transfieren las obligaciones. Porque alguien podría decir que de acuerdo con la ley es preciso traspasar los bienes -ya indicaré lo que ocurre en el resto de los países sobre tal precepto-, pero que una persona esté obligada a transferir sus obligaciones me parece algo insólito que jamás he visto en alguna norma legal.
En tal virtud, podría ocurrir que el acreedor no desee cambiar de deudor, sin embargo, nosotros estamos diciendo que una ley orgánica señalará al acreedor de una persona que asume un cargo público que le van a cambiar su deudor. Sus Señorías comprenderán que ello representa un perjuicio que la Constitución no puede establecer respecto de un tercero, el cual no tiene ninguna responsabilidad si su deudor el día de mañana se transforma en autoridad.
La referida norma dice: "Igualmente, deberán transferir la propiedad de todo o parte de sus bienes y obligaciones en los casos, condiciones y plazos que esa misma ley prescriba.", o sea, tiene que transferir sus obligaciones.
Señor Presidente , sinceramente, creo que votar en contra de tal disposición era por completo razonable, y que los señores Senadores van a compartir que su redacción es muy desafortunada.
Además, sobre la norma en comento quiero señalar lo siguiente.
Tengo en mi poder un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional que consulta las legislaciones de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, España , Francia e Italia, es decir, países con gobiernos socialistas, de centro derecha, de todos los colores políticos y, además, poseedores de una enorme tradición democrática, y en todos ellos, salvo en España, no existe la obligación de vender los bienes. ¡No existe!
Además, en muchas de esas naciones ni siquiera se ha legislado sobre el fideicomiso ciego. Y no por eso podrían decir que se trata de democracias no avanzadas, o débiles, porque han demostrado durante años un proceso de consolidación, en varios casos, irreprochable.
Por ejemplo, en Estados Unidos no existe tal obligación, pero en España, sí, aunque respecto de personas que poseen un determinado porcentaje de la propiedad de empresas que realizan negocios directos con el Estado.
Sin embargo, la regla general en el mundo democrático es que no haya obligación de desprenderse de su patrimonio. Lo que si se ha establecido es una norma de carácter general, en la cual una persona, de tener intereses patrimoniales importantes y ejercer un cargo de relevancia, queda sujeta a dos alternativas: por un lado, de mantener la administración de sus bienes, pero debe publicar periódicamente todos los movimientos estratégicos de las empresas que le pertenecen, lo que desde el punto de vista de los intereses de esas organizaciones es inconveniente, y, por otro, puede optar -lo que hace la gran mayoría- por la llamada administración irrevocable o el mandato a terceros, o bien, el fideicomiso ciego, el cual queda encomendado a una institución encargada de monitorear su veracidad y que, efectivamente, no exista una participación del mandante en la administración de sus bienes.
Sobre el particular, quiero señalar que nosotros estamos abiertos a debatir en el segundo informe fórmulas que permitan quizás contemplar situaciones muy excepcionales en que podría establecerse la venta de bienes, pero analizando seriamente cuál es el sentido y alcance de dicha disposición.
Pero la regla general -reitero- en los principales países que han liderado los procesos democráticos de occidente no existe obligación de vender los bienes. Y así figura en el informe al cual me he referido, que Sus Señorías pueden solicitar en la Biblioteca del Congreso Nacional.
Adicionalmente, se establece la publicidad de las nóminas de militantes de partidos políticos, que hoy día solo pueden ser conocidas por quienes pertenecen a ellos. Con tal fin, considerando que hay una ley sobre transparencia y acceso a la información, aquí se establece que "la nómina de sus militantes deberá ser pública y se registrará en el servicio electoral del Estado".
Esa norma se aprobó. Es un tema debatible. Hay quienes creen que si las nóminas de los militantes son públicas podría dar origen a algún tipo de represalias contra ellos, sobre todo si trabajan para el Estado y su partido pertenece a la Oposición. Pero, en definitiva, la Comisión optó por el camino de disponer su publicidad.
Después se da un paso muy importante en materia de elecciones primarias. En efecto, se señala que una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por los partidos políticos, agregándose que sus resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que contemple la ley. Por ejemplo, si un candidato gana una elección primaria y, posteriormente, es formalizado por un delito, el partido no puede quedar obligado a proclamarlo.
Por lo tanto, hay ciertos casos excepcionales que deberán ser regulados por ley. Pero la regla general es que el resultado de esos actos eleccionarios sea vinculante -salvo situaciones como la señalada-, porque es una manera de respetar la opinión de la ciudadanía.
Más adelante se prescribe que quienes no sean elegidos en dichos comicios no podrán presentarse como candidatos a ocupar los respectivos cargos, porque ello significaría una forma de burlar el proceso de primarias.
A continuación, se consagra una norma que hace aplicables a los Ministros de Estado las incompatibilidades que rigen para los cargos de Diputados y Senadores.
Luego, se aprobó un precepto que amplía la prohibición a los parlamentarios de actuar como abogados en juicios. En efecto, la legislación vigente dispone que aquellos no pueden participar como abogados o mandatarios en cualquier clase de litigio "contra el Fisco"; ahora se elimina esta última frase, con lo cual se establece una prohibición estricta para un parlamentario de ejercer la abogacía, cualquiera que sea el juicio de que se trate.
En esta materia, señor Presidente , me abstuve, pues estimo que impedirle a un abogado, por ejemplo, que pueda defender a su hijo o a su señora en un juicio, constituye un exceso.
O sea, considero necesario establecer algún tipo de limitación, pero -perdónenme- lo que propone la Comisión sería como si el día de mañana se le prohibiera a un médico atender a su propio hijo. Me parece bien que quienes integramos el Parlamento estemos inhabilitados para tramitar ante los tribunales, particularmente en el caso de los Senadores, porque nos corresponde dar nuestro acuerdo para nominar a los ministros de la Corte Suprema . Pero contemplar una prohibición absoluta para representar mi interés particular ante un juicio -no podría ser mi propio abogado o el de mi señora frente a un delito grave de que hubiera sido víctima-, en mi opinión, es llevar las cosas a un extremo.
Además, en esta materia siempre se le carga la mano a quienes ejercen la profesión de abogado, en circunstancias de que, por ejemplo, los médicos y los arquitectos pueden seguir desempeñando su profesión.
En todo caso, pese a que este punto es susceptible de ser perfeccionado, el principio de que los parlamentarios no puedan ejercer como abogados en cualquier clase de juicio me parece correcto, con algunas excepciones que sería factible incluir.
En seguida, la Comisión desechó un inciso proveniente de la Cámara de Diputados, en el que se señalaba que "No podrán presentarse ni tramitarse proyectos de reformas constitucionales dentro de los noventa días anteriores a una elección presidencial. Esta prohibición se extenderá por el período que medie entre la primera y segunda votación,".
En verdad, señor Presidente , esa norma no tiene sentido alguno.
En opinión de los miembros del órgano técnico, prohibir la presentación de una reforma a la Carta por un período de noventa días lo único que lograría es que ella fuera presentada el día noventa y uno. Entiendo que el propósito que se persigue es que no se utilice la legislación con fines electorales para intentar alterar el resultado de una elección.
Por supuesto, es posible formular la indicación pertinente, pero la mayoría de la Comisión se pronunció en contra de la aprobación de dicho precepto, sin perjuicio, obviamente, de su loable finalidad en orden a impedir el establecimiento de una reforma constitucional con el solo propósito de obtener una ventaja política, y no, objetivamente, su materialización posterior.
Asimismo, la Comisión acogió una norma que preceptúa que el Presidente de la República "no podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto durante los treinta días anteriores a una elección presidencial, a menos que la funde en exigencias provenientes de los intereses generales o de la seguridad nacional.".
Ese inciso será objeto de debate en el segundo informe.
Al concluir, deseo dar a conocer dos disposiciones cuya aprobación vamos a solicitar mediante las respectivas indicaciones.
Se ha señalado que el proyecto de reforma constitucional en discusión aborda el fideicomiso ciego, y en verdad se refiere a la transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.
Una de nuestras proposiciones trata lo relativo a la intervención electoral, tantas veces comentada últimamente con motivo de las primarias de la Concertación, en el sentido de que "Las autoridades, funcionarios públicos, y directores y gerentes de empresas públicas, no podrán participar en ningún tipo de actividades de proselitismo o promoción de candidatos a cargos de elección popular".
Lo anterior nos parece sano. Existe en numerosas democracias, donde a los funcionarios públicos les asiste obviamente el legítimo derecho a tener una posición política pero, como tales, no pueden realizar actividades político-proselitistas, porque su cargo les significaría una ventaja respecto al resto de la ciudadanía, y el día de mañana -como ha ocurrido muchas veces- podría transformarse en una herramienta al servicio de quienes estén en el Gobierno de turno.
La segunda norma dice relación a la prohibición de realizar publicidad durante los períodos electorales, más allá de la normal, por parte de los Ministerios; las Intendencias; las Gobernaciones; los órganos y servicios públicos; las municipalidades y empresas públicas creadas por ley, y las empresas en que el Estado tenga una mayoría accionaria. Para tal efecto se señala que "no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.".
Los preceptos antes mencionados no están en el proyecto, sino que serán propuestos por algunos señores parlamentarios durante el debate en particular.
En resumen, en la primera parte de mi intervención abordé en la forma más objetiva posible la materia de que trata esta iniciativa y, en la segunda, di a conocer mis puntos de vistas -para no hablar en dos oportunidades- con respecto a lo que intentaremos incorporar en el segundo informe.
Por último, la Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar en esta reforma y le recomienda a la Sala que haga lo mismo.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, el Orden del Día está próximo a terminar, y han pedido la palabra el señor Ministro y los Senadores señores Chadwick y Navarro.
Por lo tanto, habría que dejar las intervenciones de estos últimos para la sesión ordinaria de mañana.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , si Sus Señorías desean hablar ahora, yo no tengo inconveniente en hacerlo mañana.
El señor CHADWICK.-
¡No!
El señor PROKURICA.-
No nos prive de la oportunidad de escucharlo...
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Señor Ministro, queda tan poco para que concluya el Orden del Día; no nos compliquemos la vida.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , no estoy seguro de que lo que voy a decir será del agrado de todos los señores Senadores que me han pedido hacer uso de la palabra.
Debo expresar, ante todo, que desgraciadamente este proyecto está signado por la contienda electoral. Lo queramos o no, reviste una connotación coyuntural.
Tanto a Sebastián Piñera como a numerosos dirigentes de la Oposición los he escuchado manifestar que el Gobierno no ha presentado ninguna iniciativa sobre fideicomiso ciego. Y ello lo recoge hoy el editorial de "El Mercurio", seguramente con un poco de ofuscación por la constante repetición de esta idea.
Entonces, debo aclarar que el proyecto pertinente, en trámite en la Cámara de Diputados, se presentó en el mes de junio del año pasado y en su análisis participaron los Diputados señores Cardemil , Monckeberg , Eluchans , Bustos , Burgos y Ceroni .
Además, había una iniciativa que venía de la época del Presidente Lagos , uno de la Alianza, uno del entonces Diputado señor Schaulsohn , y otro más, todos los cuales fueron refundidos y presentados en la fecha antes indicada.
Ese texto fue debatido en general en la Comisión de Constitución de la Cámara, y en su discusión participaron numerosas personas, entre ellas los señores Contralor General de la República y Presidente del Consejo de Defensa del Estado . Y el entonces Presidente de la Comisión , Diputado señor Eluchans , decidió que su articulado no se podía votar mientras no se aprobara la reforma constitucional que nos ocupa.
Y por tal razón no se ha votado hasta ahora.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Con mucho gusto, si la Mesa lo permite,
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
No se trata, señor Ministro , de que el Presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, señor Eluchans , haya tomado una decisión arbitraria para impedir la votación de un proyecto de ley. Lo que ocurre es que, si hay en trámite una reforma constitucional sobre la misma materia, esa iniciativa es inadmisible. Entonces, la obligación de cualquier Presidente de Comisión es, no solo evitar el pronunciamiento acerca de ella, sino además declarar su inadmisibilidad.
De lo contrario, ¿para qué la reforma constitucional?
Entonces, no hay más alternativa.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra, señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , aquí hay dos posibilidades: que la reforma sea indispensable para tratar el proyecto de ley -es la tesis del Presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados-, o que aquella simplemente consagre a nivel de la Carta Fundamental algo que ya se podría efectuar solo por la vía legal (es la tesis del Gobierno).
El señor CHADWICK .-
Es innecesaria.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
No es innecesaria, sino que eleva la situación a un rango superior.
Por ejemplo, Sus Señorías acaban de aprobar una reforma constitucional que reconoce el aporte de los pueblos indígenas, y en Chile rige desde hace 10 años una Ley Indígena. Entonces, no era indispensable tal reconocimiento para la existencia de dicha legislación.
En el caso que nos ocupa, el Ejecutivo sostiene la tesis de que no es indispensable la mediación de una reforma. Pero, respetando el criterio del Diputado señor Eluchans , a quien además le cupo participación en el proyecto, paralizamos la votación en la Comisión, a la espera de que en el Senado se apruebe la reforma constitucional, tal como se hizo en la Cámara Baja, por una amplísima mayoría.
Sin embargo, quiero resaltar políticamente -y me interesa para la campaña electoral, a fin de poner las cosas en su lugar- que desde hace meses el Gobierno lucha porque haya legislación en esta materia.
Por lo tanto, decir que el Ejecutivo no ha actuado en tal sentido es atribuible solo a desconocimiento de los hechos o a cierta ofuscación, pero en ningún caso a algo serio, porque, además, en la elaboración de los proyectos respectivos participaron connotados Diputados de la Oposición.
De otro lado, la estructura básica de aquellas iniciativas proviene de un justo y necesario diálogo entre el Gobierno, los Diputados de la Concertación y muy relevantes Diputados de la Alianza.
En consecuencia, uno de los objetivos de la legislación en proyecto es evitar los conflictos de intereses, o al menos reducirlos, en beneficio de la sociedad y -digámoslo también- de la persona que eventualmente ejerza autoridad como Presidente de la República , Ministro , Senador, Diputado , Consejero del Banco Central .
O sea, lo que deseamos es avanzar.
El primer avance se produjo cuando el Tribunal Constitucional dictaminó que las declaraciones de patrimonio y de intereses, si bien no son secretas, tienen cierto grado de reserva. Es decir, se debe ir a la Contraloría para conocerlas, con lo cual, en la práctica, se echa por tierra la función básica de ese ente, que es comparar el patrimonio de la autoridad cuando comienza a ejercer su cargo con el que exhibe al dejarlo, a fin de determinar si cometió o no el delito de enriquecimiento ilícito.
Por eso, una norma importantísima del proyecto es que por fin se establece que son públicas todas las declaraciones de intereses y de patrimonio.
Sin embargo, hay un segundo problema que surge en la sociedad cuando la persona elegida para ocupar un cargo de autoridad tiene una fortuna tan amplia que podría dar lugar, aun contra su voluntad, a una colisión entre el bien común y el interés particular.
Para esa circunstancia -muy bien lo expresó el Honorable señor Espina-, especialmente en el Derecho anglosajón, pero de modo creciente también en el de otros países, se ha establecido la figura del fideicomiso ciego. Este consiste básicamente en que la persona entrega la administración de su patrimonio, bienes y deudas a una institución calificada, la cual queda sometida a la vigilancia de una superintendencia independiente, sin posibilidad de que exista contacto entre mandante y mandatario más allá de las instrucciones generales que aquel le da a este respecto al nivel de riesgo que desea para la inversión de su patrimonio.
Sus Señorías tuvieron oportunidad de observar que el Presidente Bush , al terminar su mandato, recuperó la administración de sus bienes, que había entregado en fideicomiso.
Esa figura fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, y suponemos que en el Senado ocurrirá lo mismo.
El problema del conflicto de intereses se plantea con participaciones accionarias en determinadas empresas, y, a juicio del Gobierno, ni siquiera el fideicomiso ciego lo resuelve.
En el caso del proyecto que nos ocupa, aquello sucede si una persona posee participación accionaria decisiva en materia de Derecho Económico, es decir, cuando tiene capacidad para nombrar un directorio.
Y se ponen tres ejemplos de empresas de tal naturaleza: la que tiene tarifas fijadas por el Estado; la que es principalmente proveedora de bienes o servicios para este, y la que necesita autorización especial para funcionar.
En esas tres circunstancias, a nuestro entender, se debiera establecer -lo recomiendan la OCDE y, como bien señaló el Senador señor Espina, en caso excepcional, la legislación española- la obligación de vender ese patrimonio accionario, lo cual no significa, por cierto, que el producto de la venta salga del patrimonio de la autoridad; simplemente, se cambia el rubro.
Señor Presidente, si bien esa configuración no es perfecta, al menos resuelve el problema.
Al respecto, ayer se publicó por la prensa un interesante artículo de Salvador Valdés, quien plantea -sin duda, con muy buena voluntad- una solución más ingeniosa, pero a mi juicio de mayor complejidad,¿
El señor CHADWICK .-
Más rara.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
¿mucho más enredada.
Y fíjense, señores Senadores, en lo que voy a decir ahora -quizás no me convendría mencionarlo-: la configuración en comento pone a la autoridad a salvaguardia de la crítica fácil.
No pensemos solo en función de la sociedad, sino también en función del Parlamentario, del Ministro o del Presidente de la República , quien mañana, si no existe aquella figura, será atacado diariamente, con razón o sin ella.
Entonces, tal configuración se halla pensada en función de la sociedad y de la autoridad democráticamente elegida o designada.
De ahí la importancia de que en nuestro país exista una institución jurídica de tal naturaleza, como ocurre en Estados Unidos, Inglaterra, Canadá; principalmente, en los países anglosajones.
Por cierto, para el dueño de una gran fortuna no es fácil desprenderse de su administración, pues si ella es bien habida cada peso lleva el sello de su esfuerzo. Pero si esa persona desea tener una representación pública importante, parece lógico que la administración de su patrimonio, por la cuantía, se lleve a cabo en la forma que he señalado.
Para el Gobierno es muy significativo que la reforma constitucional en proyecto se apruebe con la mayor brevedad, porque eso permitirá votar la iniciativa de ley que se halla pendiente en la Cámara de Diputados.
Si el proyecto en debate se detiene, si se llena de indicaciones, si se quiere perfeccionar otras mil materias, en la práctica no habrá en Chile legislación sobre fideicomiso ciego y tendremos una elección presidencial donde, quiérase o no, por anga o por manga, esta materia será motivo permanente de debate público.
Si el candidato de la Oposición señala -fue lo que dijo primero- que no hará fideicomiso ciego de no existir ley y los parlamentarios que lo representan aquí demoran, de buena fe o no, el despacho del proyecto que nos ocupa, lo colocan en una situación imposible.
Si, por el contrario, manifiesta que hará un fideicomiso ciego de hecho, será muy fácil sostener que eso no vale o carece de todo el valor que debiera tener, por cuanto no estará sometido a los requisitos y exigencias legales en cuanto a vigilancia por la superintendencia que regula el accionar de las sociedades anónimas, al establecimiento de garantías para que las instituciones intervinientes sean independientes y a otras cuestiones regladas por la ley en proyecto.
De ahí que para todos, incluidos los partidarios de Sebastián Piñera , es indispensable realizar una discusión a fondo y aprobar esta iniciativa en forma rápida.
Por último, quiero señalar lo siguiente¿
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Ministro .
La señora MATTHEI .-
¿Le puede dar algunos minutos más, señor Presidente?
El señor LARRAÍN .-
Por supuesto. Es importante la exposición del señor Ministro .
El señor NOVOA (Presidente).-
Muy bien.
Le concederemos un par de minutos adicionales.
Puede continuar, señor Ministro .
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Muchas gracias.
Señor Presidente , pienso que, si bien la iniciativa que ocupa al Senado se da en la coyuntura de la próxima contienda electoral, debiera tener una proyección anónima, porque habría que aplicarla a futuros ministros, subsecretarios, parlamentarios y consejeros del Banco Central.
En nuestro texto falta -y es una deficiencia- incorporar a los superintendentes, a quienes la legislación española impone más exigencias.
La señora MATTHEI .-
¡Obvio!
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Es absurdo que hoy día tales personeros se hallen al margen de requerimientos de aquella índole.
Por lo tanto, felicito a la Comisión de Constitución por haber tramitado bien y rápidamente este proyecto.
Lamento que no se haya buscado una fórmula para la venta. Pero, en fin. El Senador señor Espina dice que a lo mejor ello se hará en el segundo informe.
Sí, llamo a una pronta resolución, porque la reforma en análisis nos permitirá llevar a cabo una contienda electoral de fondo, acerca de ideas, proyectos, planteamientos, y no en cuanto a materias que debieran quedar solucionadas en la legislación pertinente. Así, el día de mañana cualquier candidato a parlamentario o a otro cargo podrá acogerse a la ley, y ahí se acaba el asunto.
Entonces, el problema es de solución bastante simple.
Yo, señor Presidente , me doy cuenta de que el debate se produce también, desgraciadamente, al interior de la alianza que respalda a Sebastián Piñera (he leído declaraciones de Carlos Cáceres, del Presidente de la Cámara de Diputados , y asimismo, artículos de connotados intelectuales del Centro de Estudios Públicos).
En consecuencia, aprobemos el proyecto en debate y resolvamos la cuestión de una vez.
El resto de las materias revisten bastante menor importancia, por lo menos desde el punto de vista coyuntural. Las explicó bien el Senador señor Espina.
Me limito, pues, a expresar que para el Gobierno resulta fundamental que esta iniciativa pueda avanzar, como hasta ahora, en consenso, al objeto de despacharla rápidamente para que se solucionen los problemas de todos conocidos.
Gracias, señor Presidente.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
--Queda pendiente la discusión general del proyecto.
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