. . . . . . . . . . . . . . . . . . . "REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, MODERNIZACI\u00D3N DEL ESTADO Y CALIDAD DE LA POL\u00CDTICA"^^ . . " REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, MODERNIZACI\u00D3N DEL ESTADO Y CALIDAD DE LA POL\u00CDTICA\n \nEl se\u00F1or NOVOA ( Presidente ).- \nProyecto de reforma constitucional, en segundo tr\u00E1mite, en materia de transparencia, modernizaci\u00F3n del Estado y calidad de la pol\u00EDtica, con informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de \"suma\".\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (4716-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de reforma constitucional: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 35\u00AA, en 9 de julio de 2008. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 5\u00AA, en 31 de marzo de 2009.\n \nEl se\u00F1or NOVOA (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario General ).- \nEl objetivo principal de la iniciativa es desarrollar la denominada agenda de probidad, transparencia, modernizaci\u00F3n y calidad de la pol\u00EDtica, estableciendo en la Carta Fundamental las siguientes materias:\n \n1) Obligaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica y de las dem\u00E1s autoridades, se\u00F1alada en una ley org\u00E1nica constitucional, de declarar sus intereses y patrimonio en forma p\u00FAblica;\n \n2) Obligaci\u00F3n de las mismas autoridades de encomendar la administraci\u00F3n de sus bienes y obligaciones a un tercero y de transferir la propiedad de todo o parte de sus bienes y obligaciones en los casos, condiciones y plazos que la referida ley prescriba; \n3) Hacer p\u00FAblicas las n\u00F3minas de militantes de partidos pol\u00EDticos; \n4) Establecer un sistema de elecciones primarias que los partidos pol\u00EDticos podr\u00E1n utilizar para designar candidatos a cargos de elecci\u00F3n popular; \n5) Extender a los Ministros de Estado las incompatibilidades propias de los cargos parlamentarios;\n \n6) Impedir a los parlamentarios abogados actuar como tales en cualquier clase de juicios, y \n7) Prohibir al Presidente de la Rep\u00FAblica presentar urgencias durante los treinta d\u00EDas anteriores a una elecci\u00F3n presidencial. \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento discuti\u00F3 esta reforma constitucional tanto en general cuanto en particular en su primer informe, en virtud de un acuerdo adoptado por Sus Se\u00F1or\u00EDas el 16 de septiembre del a\u00F1o pasado.\n \nDicho organismo t\u00E9cnico aprob\u00F3 la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores se\u00F1ora Alvear y se\u00F1ores Chadwick, Espina y G\u00F3mez).\n \nEn cuanto a la discusi\u00F3n en particular, la Comisi\u00F3n efectu\u00F3 diversas modificaciones al texto en su oportunidad aprobado por la C\u00E1mara de Diputados, las cuales se consignan en el comparado que Sus Se\u00F1or\u00EDas tienen a la vista.\n \nCabe se\u00F1alar, finalmente, que esta reforma constitucional, respecto de los numerales 1 y 2, requiere del voto conforme de 23 se\u00F1ores Senadores, y en cuanto a los numerales 3, 4, 5 y 6, de 21 se\u00F1ores Senadores. \n \nEl se\u00F1or BIANCHI ( Vicepresidente ).- \nEn discusi\u00F3n general el proyecto.\n \nOfrezco la palabra. \n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero informar sobre la tramitaci\u00F3n de la iniciativa, sin perjuicio de que, con posterioridad, deseo entregar mi opini\u00F3n respecto de su contenido.\n \nEn primer lugar, el proyecto consagra con rango constitucional lo que hoy d\u00EDa parlamentarios y autoridades est\u00E1n obligados a realizar por ley, es decir, a que tanto el Presidente de la Rep\u00FAblica como las dem\u00E1s autoridades deben declarar sus intereses y patrimonio en forma p\u00FAblica.\n \nDe manera que tal norma no pretende nada distinto de lo que ya se encuentra regulado por ley, sino solo su establecimiento a nivel constitucional. \nEn segundo t\u00E9rmino, se estipula la obligaci\u00F3n a las mismas autoridades de encomendar la administraci\u00F3n de sus bienes y obligaciones a terceros cuando una ley org\u00E1nica constitucional as\u00ED lo disponga, en las condiciones y plazos que para esos efectos se\u00F1ale. \nSe\u00F1or Presidente , lo anterior se ha denominado fideicomiso ciego, que no es otra cosa que instaurar en los casos que dicha ley org\u00E1nica determine, el deber de una autoridad de entregar la administraci\u00F3n de sus bienes a terceros con el prop\u00F3sito de mantener la debida diferenciaci\u00F3n entre el servicio p\u00FAblico y los leg\u00EDtimos intereses econ\u00F3micos que pueda tener.\n \nAdem\u00E1s, en esa misma norma se aprob\u00F3 -por mayor\u00EDa- el deber de transferir la propiedad de todo o parte de los bienes y obligaciones de una persona en los casos, condiciones y plazos indicados por dicha normativa. \nAl respecto, tengo que hacer presente que dicha disposici\u00F3n la votamos en contra dos se\u00F1ores Senadores, y, en mi caso, por no lograr entender de qu\u00E9 forma se transfieren las obligaciones. Porque alguien podr\u00EDa decir que de acuerdo con la ley es preciso traspasar los bienes -ya indicar\u00E9 lo que ocurre en el resto de los pa\u00EDses sobre tal precepto-, pero que una persona est\u00E9 obligada a transferir sus obligaciones me parece algo ins\u00F3lito que jam\u00E1s he visto en alguna norma legal. \nEn tal virtud, podr\u00EDa ocurrir que el acreedor no desee cambiar de deudor, sin embargo, nosotros estamos diciendo que una ley org\u00E1nica se\u00F1alar\u00E1 al acreedor de una persona que asume un cargo p\u00FAblico que le van a cambiar su deudor. Sus Se\u00F1or\u00EDas comprender\u00E1n que ello representa un perjuicio que la Constituci\u00F3n no puede establecer respecto de un tercero, el cual no tiene ninguna responsabilidad si su deudor el d\u00EDa de ma\u00F1ana se transforma en autoridad. \nLa referida norma dice: \"Igualmente, deber\u00E1n transferir la propiedad de todo o parte de sus bienes y obligaciones en los casos, condiciones y plazos que esa misma ley prescriba.\", o sea, tiene que transferir sus obligaciones. \nSe\u00F1or Presidente , sinceramente, creo que votar en contra de tal disposici\u00F3n era por completo razonable, y que los se\u00F1ores Senadores van a compartir que su redacci\u00F3n es muy desafortunada.\n \nAdem\u00E1s, sobre la norma en comento quiero se\u00F1alar lo siguiente. \nTengo en mi poder un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional que consulta las legislaciones de Estados Unidos, Canad\u00E1, Reino Unido, Espa\u00F1a , Francia e Italia, es decir, pa\u00EDses con gobiernos socialistas, de centro derecha, de todos los colores pol\u00EDticos y, adem\u00E1s, poseedores de una enorme tradici\u00F3n democr\u00E1tica, y en todos ellos, salvo en Espa\u00F1a, no existe la obligaci\u00F3n de vender los bienes. \u00A1No existe!\n \nAdem\u00E1s, en muchas de esas naciones ni siquiera se ha legislado sobre el fideicomiso ciego. Y no por eso podr\u00EDan decir que se trata de democracias no avanzadas, o d\u00E9biles, porque han demostrado durante a\u00F1os un proceso de consolidaci\u00F3n, en varios casos, irreprochable. \nPor ejemplo, en Estados Unidos no existe tal obligaci\u00F3n, pero en Espa\u00F1a, s\u00ED, aunque respecto de personas que poseen un determinado porcentaje de la propiedad de empresas que realizan negocios directos con el Estado. \nSin embargo, la regla general en el mundo democr\u00E1tico es que no haya obligaci\u00F3n de desprenderse de su patrimonio. Lo que si se ha establecido es una norma de car\u00E1cter general, en la cual una persona, de tener intereses patrimoniales importantes y ejercer un cargo de relevancia, queda sujeta a dos alternativas: por un lado, de mantener la administraci\u00F3n de sus bienes, pero debe publicar peri\u00F3dicamente todos los movimientos estrat\u00E9gicos de las empresas que le pertenecen, lo que desde el punto de vista de los intereses de esas organizaciones es inconveniente, y, por otro, puede optar -lo que hace la gran mayor\u00EDa- por la llamada administraci\u00F3n irrevocable o el mandato a terceros, o bien, el fideicomiso ciego, el cual queda encomendado a una instituci\u00F3n encargada de monitorear su veracidad y que, efectivamente, no exista una participaci\u00F3n del mandante en la administraci\u00F3n de sus bienes. \nSobre el particular, quiero se\u00F1alar que nosotros estamos abiertos a debatir en el segundo informe f\u00F3rmulas que permitan quiz\u00E1s contemplar situaciones muy excepcionales en que podr\u00EDa establecerse la venta de bienes, pero analizando seriamente cu\u00E1l es el sentido y alcance de dicha disposici\u00F3n. \nPero la regla general -reitero- en los principales pa\u00EDses que han liderado los procesos democr\u00E1ticos de occidente no existe obligaci\u00F3n de vender los bienes. Y as\u00ED figura en el informe al cual me he referido, que Sus Se\u00F1or\u00EDas pueden solicitar en la Biblioteca del Congreso Nacional.\n \nAdicionalmente, se establece la publicidad de las n\u00F3minas de militantes de partidos pol\u00EDticos, que hoy d\u00EDa solo pueden ser conocidas por quienes pertenecen a ellos. Con tal fin, considerando que hay una ley sobre transparencia y acceso a la informaci\u00F3n, aqu\u00ED se establece que \"la n\u00F3mina de sus militantes deber\u00E1 ser p\u00FAblica y se registrar\u00E1 en el servicio electoral del Estado\".\n \nEsa norma se aprob\u00F3. Es un tema debatible. Hay quienes creen que si las n\u00F3minas de los militantes son p\u00FAblicas podr\u00EDa dar origen a alg\u00FAn tipo de represalias contra ellos, sobre todo si trabajan para el Estado y su partido pertenece a la Oposici\u00F3n. Pero, en definitiva, la Comisi\u00F3n opt\u00F3 por el camino de disponer su publicidad.\n \nDespu\u00E9s se da un paso muy importante en materia de elecciones primarias. En efecto, se se\u00F1ala que una ley org\u00E1nica constitucional establecer\u00E1 un sistema de elecciones primarias que podr\u00E1 ser utilizado por los partidos pol\u00EDticos, agreg\u00E1ndose que sus resultados ser\u00E1n vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que contemple la ley. Por ejemplo, si un candidato gana una elecci\u00F3n primaria y, posteriormente, es formalizado por un delito, el partido no puede quedar obligado a proclamarlo. \nPor lo tanto, hay ciertos casos excepcionales que deber\u00E1n ser regulados por ley. Pero la regla general es que el resultado de esos actos eleccionarios sea vinculante -salvo situaciones como la se\u00F1alada-, porque es una manera de respetar la opini\u00F3n de la ciudadan\u00EDa. \nM\u00E1s adelante se prescribe que quienes no sean elegidos en dichos comicios no podr\u00E1n presentarse como candidatos a ocupar los respectivos cargos, porque ello significar\u00EDa una forma de burlar el proceso de primarias. \nA continuaci\u00F3n, se consagra una norma que hace aplicables a los Ministros de Estado las incompatibilidades que rigen para los cargos de Diputados y Senadores. \nLuego, se aprob\u00F3 un precepto que ampl\u00EDa la prohibici\u00F3n a los parlamentarios de actuar como abogados en juicios. En efecto, la legislaci\u00F3n vigente dispone que aquellos no pueden participar como abogados o mandatarios en cualquier clase de litigio \"contra el Fisco\"; ahora se elimina esta \u00FAltima frase, con lo cual se establece una prohibici\u00F3n estricta para un parlamentario de ejercer la abogac\u00EDa, cualquiera que sea el juicio de que se trate. \nEn esta materia, se\u00F1or Presidente , me abstuve, pues estimo que impedirle a un abogado, por ejemplo, que pueda defender a su hijo o a su se\u00F1ora en un juicio, constituye un exceso.\n \nO sea, considero necesario establecer alg\u00FAn tipo de limitaci\u00F3n, pero -perd\u00F3nenme- lo que propone la Comisi\u00F3n ser\u00EDa como si el d\u00EDa de ma\u00F1ana se le prohibiera a un m\u00E9dico atender a su propio hijo. Me parece bien que quienes integramos el Parlamento estemos inhabilitados para tramitar ante los tribunales, particularmente en el caso de los Senadores, porque nos corresponde dar nuestro acuerdo para nominar a los ministros de la Corte Suprema . Pero contemplar una prohibici\u00F3n absoluta para representar mi inter\u00E9s particular ante un juicio -no podr\u00EDa ser mi propio abogado o el de mi se\u00F1ora frente a un delito grave de que hubiera sido v\u00EDctima-, en mi opini\u00F3n, es llevar las cosas a un extremo.\n \nAdem\u00E1s, en esta materia siempre se le carga la mano a quienes ejercen la profesi\u00F3n de abogado, en circunstancias de que, por ejemplo, los m\u00E9dicos y los arquitectos pueden seguir desempe\u00F1ando su profesi\u00F3n. \nEn todo caso, pese a que este punto es susceptible de ser perfeccionado, el principio de que los parlamentarios no puedan ejercer como abogados en cualquier clase de juicio me parece correcto, con algunas excepciones que ser\u00EDa factible incluir. \nEn seguida, la Comisi\u00F3n desech\u00F3 un inciso proveniente de la C\u00E1mara de Diputados, en el que se se\u00F1alaba que \"No podr\u00E1n presentarse ni tramitarse proyectos de reformas constitucionales dentro de los noventa d\u00EDas anteriores a una elecci\u00F3n presidencial. Esta prohibici\u00F3n se extender\u00E1 por el per\u00EDodo que medie entre la primera y segunda votaci\u00F3n,\".\n \nEn verdad, se\u00F1or Presidente , esa norma no tiene sentido alguno.\n \nEn opini\u00F3n de los miembros del \u00F3rgano t\u00E9cnico, prohibir la presentaci\u00F3n de una reforma a la Carta por un per\u00EDodo de noventa d\u00EDas lo \u00FAnico que lograr\u00EDa es que ella fuera presentada el d\u00EDa noventa y uno. Entiendo que el prop\u00F3sito que se persigue es que no se utilice la legislaci\u00F3n con fines electorales para intentar alterar el resultado de una elecci\u00F3n. \nPor supuesto, es posible formular la indicaci\u00F3n pertinente, pero la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n se pronunci\u00F3 en contra de la aprobaci\u00F3n de dicho precepto, sin perjuicio, obviamente, de su loable finalidad en orden a impedir el establecimiento de una reforma constitucional con el solo prop\u00F3sito de obtener una ventaja pol\u00EDtica, y no, objetivamente, su materializaci\u00F3n posterior. \nAsimismo, la Comisi\u00F3n acogi\u00F3 una norma que precept\u00FAa que el Presidente de la Rep\u00FAblica \"no podr\u00E1 hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto durante los treinta d\u00EDas anteriores a una elecci\u00F3n presidencial, a menos que la funde en exigencias provenientes de los intereses generales o de la seguridad nacional.\".\n \nEse inciso ser\u00E1 objeto de debate en el segundo informe. \nAl concluir, deseo dar a conocer dos disposiciones cuya aprobaci\u00F3n vamos a solicitar mediante las respectivas indicaciones. \nSe ha se\u00F1alado que el proyecto de reforma constitucional en discusi\u00F3n aborda el fideicomiso ciego, y en verdad se refiere a la transparencia, modernizaci\u00F3n del Estado y calidad de la pol\u00EDtica.\n \nUna de nuestras proposiciones trata lo relativo a la intervenci\u00F3n electoral, tantas veces comentada \u00FAltimamente con motivo de las primarias de la Concertaci\u00F3n, en el sentido de que \"Las autoridades, funcionarios p\u00FAblicos, y directores y gerentes de empresas p\u00FAblicas, no podr\u00E1n participar en ning\u00FAn tipo de actividades de proselitismo o promoci\u00F3n de candidatos a cargos de elecci\u00F3n popular\".\n \nLo anterior nos parece sano. Existe en numerosas democracias, donde a los funcionarios p\u00FAblicos les asiste obviamente el leg\u00EDtimo derecho a tener una posici\u00F3n pol\u00EDtica pero, como tales, no pueden realizar actividades pol\u00EDtico-proselitistas, porque su cargo les significar\u00EDa una ventaja respecto al resto de la ciudadan\u00EDa, y el d\u00EDa de ma\u00F1ana -como ha ocurrido muchas veces- podr\u00EDa transformarse en una herramienta al servicio de quienes est\u00E9n en el Gobierno de turno.\n \nLa segunda norma dice relaci\u00F3n a la prohibici\u00F3n de realizar publicidad durante los per\u00EDodos electorales, m\u00E1s all\u00E1 de la normal, por parte de los Ministerios; las Intendencias; las Gobernaciones; los \u00F3rganos y servicios p\u00FAblicos; las municipalidades y empresas p\u00FAblicas creadas por ley, y las empresas en que el Estado tenga una mayor\u00EDa accionaria. Para tal efecto se se\u00F1ala que \"no podr\u00E1n incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusi\u00F3n que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.\".\n \nLos preceptos antes mencionados no est\u00E1n en el proyecto, sino que ser\u00E1n propuestos por algunos se\u00F1ores parlamentarios durante el debate en particular. \nEn resumen, en la primera parte de mi intervenci\u00F3n abord\u00E9 en la forma m\u00E1s objetiva posible la materia de que trata esta iniciativa y, en la segunda, di a conocer mis puntos de vistas -para no hablar en dos oportunidades- con respecto a lo que intentaremos incorporar en el segundo informe. \nPor \u00FAltimo, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 por unanimidad la idea de legislar en esta reforma y le recomienda a la Sala que haga lo mismo. \nEl se\u00F1or BIANCHI ( Vicepresidente ).- \nSe\u00F1ores Senadores, el Orden del D\u00EDa est\u00E1 pr\u00F3ximo a terminar, y han pedido la palabra el se\u00F1or Ministro y los Senadores se\u00F1ores Chadwick y Navarro.\n \nPor lo tanto, habr\u00EDa que dejar las intervenciones de estos \u00FAltimos para la sesi\u00F3n ordinaria de ma\u00F1ana. \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- \nSe\u00F1or Presidente , si Sus Se\u00F1or\u00EDas desean hablar ahora, yo no tengo inconveniente en hacerlo ma\u00F1ana.\n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n\u00A1No!\n \nEl se\u00F1or PROKURICA.- \nNo nos prive de la oportunidad de escucharlo... \nEl se\u00F1or BIANCHI (Vicepresidente).- \nSe\u00F1or Ministro, queda tan poco para que concluya el Orden del D\u00EDa; no nos compliquemos la vida. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- \nSe\u00F1or Presidente , no estoy seguro de que lo que voy a decir ser\u00E1 del agrado de todos los se\u00F1ores Senadores que me han pedido hacer uso de la palabra.\n \nDebo expresar, ante todo, que desgraciadamente este proyecto est\u00E1 signado por la contienda electoral. Lo queramos o no, reviste una connotaci\u00F3n coyuntural. \nTanto a Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era como a numerosos dirigentes de la Oposici\u00F3n los he escuchado manifestar que el Gobierno no ha presentado ninguna iniciativa sobre fideicomiso ciego. Y ello lo recoge hoy el editorial de \"El Mercurio\", seguramente con un poco de ofuscaci\u00F3n por la constante repetici\u00F3n de esta idea.\n \nEntonces, debo aclarar que el proyecto pertinente, en tr\u00E1mite en la C\u00E1mara de Diputados, se present\u00F3 en el mes de junio del a\u00F1o pasado y en su an\u00E1lisis participaron los Diputados se\u00F1ores Cardemil , Monckeberg , Eluchans , Bustos , Burgos y Ceroni .\n \nAdem\u00E1s, hab\u00EDa una iniciativa que ven\u00EDa de la \u00E9poca del Presidente Lagos , uno de la Alianza, uno del entonces Diputado se\u00F1or Schaulsohn , y otro m\u00E1s, todos los cuales fueron refundidos y presentados en la fecha antes indicada.\n \nEse texto fue debatido en general en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara, y en su discusi\u00F3n participaron numerosas personas, entre ellas los se\u00F1ores Contralor General de la Rep\u00FAblica y Presidente del Consejo de Defensa del Estado . Y el entonces Presidente de la Comisi\u00F3n , Diputado se\u00F1or Eluchans , decidi\u00F3 que su articulado no se pod\u00EDa votar mientras no se aprobara la reforma constitucional que nos ocupa.\n \nY por tal raz\u00F3n no se ha votado hasta ahora. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Ministro ?\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- \nCon mucho gusto, si la Mesa lo permite,\n \nEl se\u00F1or BIANCHI ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nNo se trata, se\u00F1or Ministro , de que el Presidente de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, se\u00F1or Eluchans , haya tomado una decisi\u00F3n arbitraria para impedir la votaci\u00F3n de un proyecto de ley. Lo que ocurre es que, si hay en tr\u00E1mite una reforma constitucional sobre la misma materia, esa iniciativa es inadmisible. Entonces, la obligaci\u00F3n de cualquier Presidente de Comisi\u00F3n es, no solo evitar el pronunciamiento acerca de ella, sino adem\u00E1s declarar su inadmisibilidad.\n \nDe lo contrario, \u00BFpara qu\u00E9 la reforma constitucional? \nEntonces, no hay m\u00E1s alternativa. \nEl se\u00F1or BIANCHI (Vicepresidente).- \nRecupera el uso de la palabra, se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- \nSe\u00F1or Presidente , aqu\u00ED hay dos posibilidades: que la reforma sea indispensable para tratar el proyecto de ley -es la tesis del Presidente de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados-, o que aquella simplemente consagre a nivel de la Carta Fundamental algo que ya se podr\u00EDa efectuar solo por la v\u00EDa legal (es la tesis del Gobierno).\n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nEs innecesaria.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- \nNo es innecesaria, sino que eleva la situaci\u00F3n a un rango superior.\n \nPor ejemplo, Sus Se\u00F1or\u00EDas acaban de aprobar una reforma constitucional que reconoce el aporte de los pueblos ind\u00EDgenas, y en Chile rige desde hace 10 a\u00F1os una Ley Ind\u00EDgena. Entonces, no era indispensable tal reconocimiento para la existencia de dicha legislaci\u00F3n.\n \nEn el caso que nos ocupa, el Ejecutivo sostiene la tesis de que no es indispensable la mediaci\u00F3n de una reforma. Pero, respetando el criterio del Diputado se\u00F1or Eluchans , a quien adem\u00E1s le cupo participaci\u00F3n en el proyecto, paralizamos la votaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n, a la espera de que en el Senado se apruebe la reforma constitucional, tal como se hizo en la C\u00E1mara Baja, por una ampl\u00EDsima mayor\u00EDa.\n \nSin embargo, quiero resaltar pol\u00EDticamente -y me interesa para la campa\u00F1a electoral, a fin de poner las cosas en su lugar- que desde hace meses el Gobierno lucha porque haya legislaci\u00F3n en esta materia. \nPor lo tanto, decir que el Ejecutivo no ha actuado en tal sentido es atribuible solo a desconocimiento de los hechos o a cierta ofuscaci\u00F3n, pero en ning\u00FAn caso a algo serio, porque, adem\u00E1s, en la elaboraci\u00F3n de los proyectos respectivos participaron connotados Diputados de la Oposici\u00F3n.\n \nDe otro lado, la estructura b\u00E1sica de aquellas iniciativas proviene de un justo y necesario di\u00E1logo entre el Gobierno, los Diputados de la Concertaci\u00F3n y muy relevantes Diputados de la Alianza. \nEn consecuencia, uno de los objetivos de la legislaci\u00F3n en proyecto es evitar los conflictos de intereses, o al menos reducirlos, en beneficio de la sociedad y -dig\u00E1moslo tambi\u00E9n- de la persona que eventualmente ejerza autoridad como Presidente de la Rep\u00FAblica , Ministro , Senador, Diputado , Consejero del Banco Central .\n \nO sea, lo que deseamos es avanzar. \nEl primer avance se produjo cuando el Tribunal Constitucional dictamin\u00F3 que las declaraciones de patrimonio y de intereses, si bien no son secretas, tienen cierto grado de reserva. Es decir, se debe ir a la Contralor\u00EDa para conocerlas, con lo cual, en la pr\u00E1ctica, se echa por tierra la funci\u00F3n b\u00E1sica de ese ente, que es comparar el patrimonio de la autoridad cuando comienza a ejercer su cargo con el que exhibe al dejarlo, a fin de determinar si cometi\u00F3 o no el delito de enriquecimiento il\u00EDcito.\n \nPor eso, una norma important\u00EDsima del proyecto es que por fin se establece que son p\u00FAblicas todas las declaraciones de intereses y de patrimonio. \nSin embargo, hay un segundo problema que surge en la sociedad cuando la persona elegida para ocupar un cargo de autoridad tiene una fortuna tan amplia que podr\u00EDa dar lugar, aun contra su voluntad, a una colisi\u00F3n entre el bien com\u00FAn y el inter\u00E9s particular. \nPara esa circunstancia -muy bien lo expres\u00F3 el Honorable se\u00F1or Espina-, especialmente en el Derecho anglosaj\u00F3n, pero de modo creciente tambi\u00E9n en el de otros pa\u00EDses, se ha establecido la figura del fideicomiso ciego. Este consiste b\u00E1sicamente en que la persona entrega la administraci\u00F3n de su patrimonio, bienes y deudas a una instituci\u00F3n calificada, la cual queda sometida a la vigilancia de una superintendencia independiente, sin posibilidad de que exista contacto entre mandante y mandatario m\u00E1s all\u00E1 de las instrucciones generales que aquel le da a este respecto al nivel de riesgo que desea para la inversi\u00F3n de su patrimonio. \nSus Se\u00F1or\u00EDas tuvieron oportunidad de observar que el Presidente Bush , al terminar su mandato, recuper\u00F3 la administraci\u00F3n de sus bienes, que hab\u00EDa entregado en fideicomiso.\n \nEsa figura fue aprobada por unanimidad en la C\u00E1mara de Diputados, y suponemos que en el Senado ocurrir\u00E1 lo mismo. \nEl problema del conflicto de intereses se plantea con participaciones accionarias en determinadas empresas, y, a juicio del Gobierno, ni siquiera el fideicomiso ciego lo resuelve.\n \nEn el caso del proyecto que nos ocupa, aquello sucede si una persona posee participaci\u00F3n accionaria decisiva en materia de Derecho Econ\u00F3mico, es decir, cuando tiene capacidad para nombrar un directorio. \nY se ponen tres ejemplos de empresas de tal naturaleza: la que tiene tarifas fijadas por el Estado; la que es principalmente proveedora de bienes o servicios para este, y la que necesita autorizaci\u00F3n especial para funcionar. \nEn esas tres circunstancias, a nuestro entender, se debiera establecer -lo recomiendan la OCDE y, como bien se\u00F1al\u00F3 el Senador se\u00F1or Espina, en caso excepcional, la legislaci\u00F3n espa\u00F1ola- la obligaci\u00F3n de vender ese patrimonio accionario, lo cual no significa, por cierto, que el producto de la venta salga del patrimonio de la autoridad; simplemente, se cambia el rubro.\n \nSe\u00F1or Presidente, si bien esa configuraci\u00F3n no es perfecta, al menos resuelve el problema. \nAl respecto, ayer se public\u00F3 por la prensa un interesante art\u00EDculo de Salvador Vald\u00E9s, quien plantea -sin duda, con muy buena voluntad- una soluci\u00F3n m\u00E1s ingeniosa, pero a mi juicio de mayor complejidad,\u00BF\n \nEl se\u00F1or CHADWICK .- \nM\u00E1s rara.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- \n\u00BFmucho m\u00E1s enredada.\n \nY f\u00EDjense, se\u00F1ores Senadores, en lo que voy a decir ahora -quiz\u00E1s no me convendr\u00EDa mencionarlo-: la configuraci\u00F3n en comento pone a la autoridad a salvaguardia de la cr\u00EDtica f\u00E1cil. \nNo pensemos solo en funci\u00F3n de la sociedad, sino tambi\u00E9n en funci\u00F3n del Parlamentario, del Ministro o del Presidente de la Rep\u00FAblica , quien ma\u00F1ana, si no existe aquella figura, ser\u00E1 atacado diariamente, con raz\u00F3n o sin ella.\n \nEntonces, tal configuraci\u00F3n se halla pensada en funci\u00F3n de la sociedad y de la autoridad democr\u00E1ticamente elegida o designada. \nDe ah\u00ED la importancia de que en nuestro pa\u00EDs exista una instituci\u00F3n jur\u00EDdica de tal naturaleza, como ocurre en Estados Unidos, Inglaterra, Canad\u00E1; principalmente, en los pa\u00EDses anglosajones.\n \nPor cierto, para el due\u00F1o de una gran fortuna no es f\u00E1cil desprenderse de su administraci\u00F3n, pues si ella es bien habida cada peso lleva el sello de su esfuerzo. Pero si esa persona desea tener una representaci\u00F3n p\u00FAblica importante, parece l\u00F3gico que la administraci\u00F3n de su patrimonio, por la cuant\u00EDa, se lleve a cabo en la forma que he se\u00F1alado. \nPara el Gobierno es muy significativo que la reforma constitucional en proyecto se apruebe con la mayor brevedad, porque eso permitir\u00E1 votar la iniciativa de ley que se halla pendiente en la C\u00E1mara de Diputados. \nSi el proyecto en debate se detiene, si se llena de indicaciones, si se quiere perfeccionar otras mil materias, en la pr\u00E1ctica no habr\u00E1 en Chile legislaci\u00F3n sobre fideicomiso ciego y tendremos una elecci\u00F3n presidencial donde, qui\u00E9rase o no, por anga o por manga, esta materia ser\u00E1 motivo permanente de debate p\u00FAblico.\n \nSi el candidato de la Oposici\u00F3n se\u00F1ala -fue lo que dijo primero- que no har\u00E1 fideicomiso ciego de no existir ley y los parlamentarios que lo representan aqu\u00ED demoran, de buena fe o no, el despacho del proyecto que nos ocupa, lo colocan en una situaci\u00F3n imposible. \nSi, por el contrario, manifiesta que har\u00E1 un fideicomiso ciego de hecho, ser\u00E1 muy f\u00E1cil sostener que eso no vale o carece de todo el valor que debiera tener, por cuanto no estar\u00E1 sometido a los requisitos y exigencias legales en cuanto a vigilancia por la superintendencia que regula el accionar de las sociedades an\u00F3nimas, al establecimiento de garant\u00EDas para que las instituciones intervinientes sean independientes y a otras cuestiones regladas por la ley en proyecto. \nDe ah\u00ED que para todos, incluidos los partidarios de Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era , es indispensable realizar una discusi\u00F3n a fondo y aprobar esta iniciativa en forma r\u00E1pida.\n \nPor \u00FAltimo, quiero se\u00F1alar lo siguiente\u00BF \nEl se\u00F1or NOVOA ( Presidente ).- \nConcluy\u00F3 su tiempo, se\u00F1or Ministro .\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI .- \n\u00BFLe puede dar algunos minutos m\u00E1s, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN .- \nPor supuesto. Es importante la exposici\u00F3n del se\u00F1or Ministro .\n \nEl se\u00F1or NOVOA (Presidente).- \nMuy bien. \nLe concederemos un par de minutos adicionales. \nPuede continuar, se\u00F1or Ministro .\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- \nMuchas gracias.\n \nSe\u00F1or Presidente , pienso que, si bien la iniciativa que ocupa al Senado se da en la coyuntura de la pr\u00F3xima contienda electoral, debiera tener una proyecci\u00F3n an\u00F3nima, porque habr\u00EDa que aplicarla a futuros ministros, subsecretarios, parlamentarios y consejeros del Banco Central.\n \nEn nuestro texto falta -y es una deficiencia- incorporar a los superintendentes, a quienes la legislaci\u00F3n espa\u00F1ola impone m\u00E1s exigencias. \nLa se\u00F1ora MATTHEI .- \n\u00A1Obvio!\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- \nEs absurdo que hoy d\u00EDa tales personeros se hallen al margen de requerimientos de aquella \u00EDndole.\n \nPor lo tanto, felicito a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n por haber tramitado bien y r\u00E1pidamente este proyecto. \nLamento que no se haya buscado una f\u00F3rmula para la venta. Pero, en fin. El Senador se\u00F1or Espina dice que a lo mejor ello se har\u00E1 en el segundo informe. \nS\u00ED, llamo a una pronta resoluci\u00F3n, porque la reforma en an\u00E1lisis nos permitir\u00E1 llevar a cabo una contienda electoral de fondo, acerca de ideas, proyectos, planteamientos, y no en cuanto a materias que debieran quedar solucionadas en la legislaci\u00F3n pertinente. As\u00ED, el d\u00EDa de ma\u00F1ana cualquier candidato a parlamentario o a otro cargo podr\u00E1 acogerse a la ley, y ah\u00ED se acaba el asunto. \nEntonces, el problema es de soluci\u00F3n bastante simple. \nYo, se\u00F1or Presidente , me doy cuenta de que el debate se produce tambi\u00E9n, desgraciadamente, al interior de la alianza que respalda a Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era (he le\u00EDdo declaraciones de Carlos C\u00E1ceres, del Presidente de la C\u00E1mara de Diputados , y asimismo, art\u00EDculos de connotados intelectuales del Centro de Estudios P\u00FAblicos).\n \nEn consecuencia, aprobemos el proyecto en debate y resolvamos la cuesti\u00F3n de una vez. \nEl resto de las materias revisten bastante menor importancia, por lo menos desde el punto de vista coyuntural. Las explic\u00F3 bien el Senador se\u00F1or Espina. \nMe limito, pues, a expresar que para el Gobierno resulta fundamental que esta iniciativa pueda avanzar, como hasta ahora, en consenso, al objeto de despacharla r\u00E1pidamente para que se solucionen los problemas de todos conocidos. \nGracias, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or BIANCHI (Vicepresidente).- \nHa terminado el Orden del D\u00EDa. \n--Queda pendiente la discusi\u00F3n general del proyecto. \n \n " . . . .