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Honorable Senado:
1. La ley Nº 20.236, de 27 de diciembre de 2007, modificó el Código Penal introduciendo en el Título VI del Libro Segundo del Código Criminal, De los Crímenes y Simples Delitos contra el Orden y la seguridad públicos cometidos por particulares, un párrafo 1 bis nuevo para sancionar con mayor drasticidad los delitos cometidos contra fiscales del ministerio público y defensores penales.
2. Esta ley tuvo su origen en una moción parlamentaria presentada por los Senadores señores Alberto Espina, Hernán Larraín Fernández, Soledad Alvear Valenzuela, José Antonio Gómez Urrutia y Pedro Muñoz Aburto. Se consideró en esa oportunidad que las amenazas y atentados contra fiscales y defensores socavan los pilares mismos de la Administración de Justicia, toda vez que la reiteración y gravedad de los mismos puede llegar a dificultar el cumplimiento pleno de las funciones de quienes están llamados, precisamente, a investigar los ilícitos y a asegurar el derecho a defensa.
3. Lamentablemente los avances de la informática han permitido nuevas modalidades de comisión de los delitos de amenazas contra estos funcionarios, estableciendo espacios de impunidad que ponen en riego los bienes jurídicos protegidos por la ley antes citada.
4. Un ejemplo de ello son las amenazas efectuadas vía internet por medio de correos electrónicos provenientes de servidores computacionales que se encuentran en el extranjero. Aunque los autores de esas misivas las hayan mandado desde Chile, se ha interpretado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, que el principio de ejecución parte en el servidor, por lo que hay trabas jurisdiccionales para la persecución penal.
5. Se debe tener a la vista que en el ordenamiento jurídico nacional se han integrado normas penales excepcionales que permiten la persecución penal de delitos cuyo principio de ejecución está en el extranjero pero que tienen efectos en Chile o que afectan a chilenos. Ejemplo de ello es la ley Nº 19.927, que permite perseguir a los chilenos o residentes habituales en Chile que en el extranjero producen material pornográfico en el que participan menores chilenos, o que promueven o facilitan la prostitución de menores de edad chilenos.
6. La protección de la integridad de los fiscales y defensores públicos resguarda bienes jurídicos muy importantes, por ello es imprescindible que la ley penal en Chile sancione también a los que amenacen a los fiscales y defensores públicos en razón del ejercicio de sus funciones cuando esa conducta sea realizada por medio de correos electrónicos, aunque el servidor computacional que los gestione esté fuera del país.
7. En mérito de lo expuesto los Parlamentarios que suscriben vienen en proponer el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.-Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 268 quinquies del Código Penal:
“Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 296, se entenderá hechas por escrito las amenazas cometidas por medio de comunicaciones electrónicas.”.
Artículo 2º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1) Agrégase al artículo 6º el siguiente número 11, nuevo:
“11.- Los sancionados en el artículo 268 quinquies del Código Penal, cuando se cometan por un chileno o por un extranjero con residencia habitual en Chile, si para su perpetración se utilizaron medios electrónicos ubicados fuera del país. Para estos efectos, será competente el juez de garantía que señala el artículo 157, inciso tercero, de este Código.”.
2) Insértase al inciso tercero del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales la siguiente frase final, pasando el punto final actual del inciso a ser punto seguido:
”Los delitos de amenazas señalados en el artículo 268 quinquies del Código Penal, cometidos por medio de comunicaciones electrónicas, se entenderán perpetrados en el despacho del fiscal o defensor amenazado. Si fuesen varios los funcionarios amenazados, el delito se entenderá cometido en el despacho del funcionario cuyo apellido paterno, alfabéticamente considerado, sea el primero en la lista de los amenazados.”.”
(Fdo.): Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
"